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Content text LA AUTONOMÍA PROGRESIVA.pdf


2 De resultas, uno de los principios que postula el instrumento internacional mencionado para que el niño pueda poner en práctica –personalmente- sus derechos y no a través de sus representantes, es el reconocimiento de su autonomía progresiva. Esta última, junto con el interés superior y el derecho del niño a ser oído, son los tres postulados básicos sobre los que gira el cambio de paradigma y que sirven como herramientas para el ejercicio de los demás derechos. A pesar de que en Argentina, desde el año 1994, la Convención ha sido incorporada a nuestro ordenamiento jurídico con jerarquía constitucional y que en el año 2006 se dictó la ley de protección integral de los derechos del niño (26.061), sentando como directrices el interés superior, el derecho a ser oído y la autonomía progresiva de los niños; el sistema jurídico civilista de Vélez Sarsfield no contemplaba la evolución de las facultades de aquéllos para el ejercicio de los derechos personalísimos, dentro de los que se encuentra la posibilidad de decidir o consentir actos sobre el cuidado del propio cuerpo. Es por ello, que para estar a tono con la idea de los niños y adolescentes como sujetos de derechos y, particularmente, con el principio de autonomía progresiva; el nuevo Código Civil y Comercial regula expresamente la capacidad de ejercicio de la persona menor de edad en lo relativo al cuidado de su cuerpo. Ahora bien, que un adolescente pueda poner en práctica dichos derechos en forma autónoma, puede provocar una colisión con otro de los principios mencionados, cual es el interés superior. En el presente ensayo se analizará la máxima de la autonomía progresiva del menor de edad y su regulación en el nuevo código en forma general y –particularmente- respecto del ejercicio autónomo de los actos médicos por parte de los adolescentes, esto es –y según el incipiente cuerpo de normas- aquellos menores que tienen entre 13 y 18 años. Por otro lado, se considerará el principio del interés superior y la posible colisión con la capacidad progresiva, para finalmente exponer una posible solución a dicho conflicto. LA AUTONOMÍA PROGRESIVA Y SU REGULACIÓN EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL- EL EJERCICIO DE LOS ACTOS MÉDICOS. Desde que el niño es considerado como un sujeto de derecho se le reconoce no solo la titularidad de un conglomerado de derechos sino también su capacidad para ejercerlos por sí mismo. Sin embargo, no se puede desconocer que los niños se encuentran en una situación fáctica especial: son personas “en” desarrollo. Por lo tanto, en una primera instancia, son los padres o bien sus responsables legales quienes pueden hacer efectivo aquel conjunto de prerrogativas. De hecho, los padres de un niño pequeño desempeñan una función esencial en el logro de sus derechos: nadie se imagina a un bebé recién nacido eligiendo su propio nombre al momento de ser inscripto en el Registro Nacional de las Personas. Y es que, el derecho al nombre junto con el derecho a la vida son unas de las primeras facultades que los padres ejercen por sus hijos. Luego, cuando estos se encuentran en la temprana infancia aquellos decidirán y elegirán si quieren o no bautizar al niño y en qué religión, la escuela a la que asistirán, el deporte que jugarán; entre otras decisiones que hacen

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