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Content text Acuerdo Ministerial No. 2072-2009 Reglamento Interno de Trabajo del MINEDUC.pdf


Artículo 2. AMBITO DE APLICACIÓN. Estas disposiciones son de observancia general y obligatoria para el personal administrativo que presta sus servicios en el Ministerio de Educación, bajo cualquiera de las formas de contratación establecidas en la Ley de Servicio Civil y su reglamento. Que incluye a las Direcciones Departamentales de Educación a excepción del personal docente, a quien les es aplicable únicamente los capítulos III, IV y V. Artículo 3. PRINCIPIOS. Los servidores públicos que prestan sus servicios en el Ministerio de Educación, deben observar los siguientes principios en el ejercicio de sus labores. Disciplina; Confidencialidad; Transparencia; Eficiencia; Eficacia; Honestidad; Integridad; Honradez; y, Puntualidad. Artículo 4. PROHIBICIONES A LOS TRABAJADORES. Con el fin de cumplir en forma eficiente con el contenido del artículo 75 del Acuerdo Gubernativo número 18-98, Reglamento de la Ley de Servicio Civil, los trabajadores del Ministerio deben observar las siguientes prohibiciones: a) Portar armas de cualquier clase, durante la Jornada ordinaria o extraordinaria de trabajo, salvo los casos autorizados para el personal de seguridad; b) Llevar a cabo en honorarios de trabajo, actividades que no se relacionen con las funciones asignadas; c) Extraer bienes y documentos, sin la debida autorización de la autoridad respectiva; d) Utilizar los teléfonos con fines particulares, salvo casos de comprobada emergencia y previa autorización de su jefe inmediato; e) Presentarse a sus laborales con ropa inadecuada, es decir con bermudas, pants, jeans, playeras o camisetas, zapatos tenis, y otros similares; f) Destruir, borrar o colocar notas en las circulares, boletines o avisos que coloque el Ministerio; g) Manchar las paredes o el mobiliario y equipo, sin perjuicio de que el responsable pague los gastos que se ocasionen para su reparación; h) Perder el tiempo en los sanitarios o en cualquier lugar en perjuicio de sus labores; i) Participar en Juegos de mano o de azar o cruzar apuestas dentro de las instalaciones del Ministerio; j) Organizar rifas, cuchubales o colectas sin la autorización de la autoridad respectiva; k) Disponer en su beneficio del equipo que le proporcione el Ministerio;

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