INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA “RIBERA DEL FARDES” C/ Cerro de los Almendrillos S/N - 18519-PURULLENA (GRANADA) ANEXO VIII. PLAN DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO FARDES PARA EL CURSO 2023 La formación permanente es un derecho y un deber del profesorado, un factor de calidad y una necesidad del propio sistema educativo. El Plan de formación del profesorado recogido en el Plan Anual no es un simple listado de actividades de formación inconexas, que cada profesor o grupo de profesores quiere llevar a cabo ese año y que se demanda al instrumento que recoge las propuestas de formación, asentadas sobre un proceso sistemático de reflexión, compartido y consensuado, que persiga el desarrollo profesional docente y cuyo impacto redunde en la mej prácticas de enseñanza-aprendizaje. El plan de formación del profesorado debe ser el fruto de un proceso de conocimiento de la realidad educativa a través del análisis de la misma y de intervención sobre los el susceptibles de cambio. Es decir, es la consecuencia del diseño y desarrollo de procesos de evaluación de las necesidades del Centro, con el fin de identificar los logros y los ámbitos que deben ser mejorados y de procesos de actuación para interve demandan mejoras prioritarias. Este proceso además de orientar hacia los ámbitos que requieren una atención preferente, ayudará a identificar las causas y los factores que están incidiendo directamente sobre la situación problemática, a fin de guiar la toma de decisiones sobre las acciones formativas a desarrollar para provocar el cambio esperado. ELEMENTOS BÁSICOS: INTRODUCCIÓN La formación del profesorado como instrumento al servicio de la calidad de educación debe contribuir a una mayor calidad de los aprendizajes del alumnado a través de la mejora de las prácticas profesionales que los generan propiciando los procesos de reflexión, deliberación, indagación y trabajo cooperativo en los que se fundamentan estas prácticas. El Plan de Formación del Profesorado pretende ser el fruto de un proceso de conocimiento de la realidad educativa a través del análisis de la misma y de intervención sobre los elementos susceptibles de cambio, es el instrumento que recoge las propuestas de formación, asentadas sobre un proceso sistemático de reflexión, compartido y consensuado, que persiga el desarrollo profesional docente y cuyo impacto redunde en la mejora de la organización y en la calidad de las prácticas de enseñanza consecuencia del diseño y desarrollo de procesos de evaluación de las necesidades del Centro, con el fin de identificar los logros y los ámbitos que deben ser mejorados y de procesos de actuación para intervenir sobre los ámbitos que demandan mejoras prioritarias tal como se recoge en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA “RIBERA DEL FARDES” PURULLENA (GRANADA) -- Tfno. 958 699972 -- FAX 958 699970
[email protected] PLAN DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO DEL IES RIBE FARDES PARA EL CURSO 2023-2024 La formación permanente es un derecho y un deber del profesorado, un factor de calidad y necesidad del propio sistema educativo. El Plan de formación del profesorado recogido en el Plan Anual no es un simple listado de actividades de formación inconexas, que cada profesor o grupo de profesores quiere llevar a cabo ese año y que se demanda al CEP. Muy al contrario el plan de formación es instrumento que recoge las propuestas de formación, asentadas sobre un proceso sistemático de reflexión, compartido y consensuado, que persiga el desarrollo profesional docente y cuyo impacto redunde en la mejora de la organización y en la calidad de las aprendizaje. El plan de formación del profesorado debe ser el fruto de un proceso de conocimiento de la realidad educativa a través del análisis de la misma y de intervención sobre los el susceptibles de cambio. Es decir, es la consecuencia del diseño y desarrollo de procesos de evaluación de las necesidades del Centro, con el fin de identificar los logros y los ámbitos que deben ser mejorados y de procesos de actuación para intervenir sobre los ámbitos que demandan mejoras prioritarias. Este proceso además de orientar hacia los ámbitos que requieren una atención preferente, ayudará a identificar las causas y los factores que están incidiendo directamente sobre la ica, a fin de guiar la toma de decisiones sobre las acciones formativas a desarrollar para provocar el cambio esperado. La formación del profesorado como instrumento al servicio de la calidad de educación debe na mayor calidad de los aprendizajes del alumnado a través de la mejora de las prácticas profesionales que los generan propiciando los procesos de reflexión, deliberación, indagación y trabajo cooperativo en los que se fundamentan estas prácticas. de Formación del Profesorado pretende ser el fruto de un proceso de conocimiento de la realidad educativa a través del análisis de la misma y de intervención sobre los elementos susceptibles de cambio, es el instrumento que recoge las propuestas de ón, asentadas sobre un proceso sistemático de reflexión, compartido y consensuado, que persiga el desarrollo profesional docente y cuyo impacto redunde en la mejora de la organización y en la calidad de las prácticas de enseñanza encia del diseño y desarrollo de procesos de evaluación de las necesidades del Centro, con el fin de identificar los logros y los ámbitos que deben ser mejorados y de procesos de actuación para intervenir sobre los ámbitos que demandan mejoras prioritarias tal como se recoge en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la
[email protected] DEL IES RIBERA DEL La formación permanente es un derecho y un deber del profesorado, un factor de calidad y El Plan de formación del profesorado recogido en el Plan Anual no es un simple listado de actividades de formación inconexas, que cada profesor o grupo de profesores quiere llevar CEP. Muy al contrario el plan de formación es instrumento que recoge las propuestas de formación, asentadas sobre un proceso sistemático de reflexión, compartido y consensuado, que persiga el desarrollo profesional ora de la organización y en la calidad de las El plan de formación del profesorado debe ser el fruto de un proceso de conocimiento de la realidad educativa a través del análisis de la misma y de intervención sobre los elementos susceptibles de cambio. Es decir, es la consecuencia del diseño y desarrollo de procesos de evaluación de las necesidades del Centro, con el fin de identificar los logros y los ámbitos nir sobre los ámbitos que Este proceso además de orientar hacia los ámbitos que requieren una atención preferente, ayudará a identificar las causas y los factores que están incidiendo directamente sobre la ica, a fin de guiar la toma de decisiones sobre las acciones formativas a La formación del profesorado como instrumento al servicio de la calidad de educación debe na mayor calidad de los aprendizajes del alumnado a través de la mejora de las prácticas profesionales que los generan propiciando los procesos de reflexión, deliberación, indagación y trabajo cooperativo en los que se fundamentan estas prácticas. de Formación del Profesorado pretende ser el fruto de un proceso de conocimiento de la realidad educativa a través del análisis de la misma y de intervención sobre los elementos susceptibles de cambio, es el instrumento que recoge las propuestas de ón, asentadas sobre un proceso sistemático de reflexión, compartido y consensuado, que persiga el desarrollo profesional docente y cuyo impacto redunde en la mejora de la organización y en la calidad de las prácticas de enseñanza-aprendizaje, es la encia del diseño y desarrollo de procesos de evaluación de las necesidades del Centro, con el fin de identificar los logros y los ámbitos que deben ser mejorados y de procesos de actuación para intervenir sobre los ámbitos que demandan mejoras prioritarias tal como se recoge en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA “RIBERA DEL FARDES” C/ Cerro de los Almendrillos S/N - 18519-PURULLENA (GRANADA) formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado. Artículo 56 Decreto 93/2013. Ámbito ordinario de la formación del profesorado. 1. Los centros docentes y las aulas serán el ámbito ordinario para el aprendizaje e intercambio de prácticas educativas y el desarrollo de las actividades de formación permanente del profesorado. A tales efectos, cada centro docente elaborará su propio plan de formación del profesorado a partir del diagnóstico que realice de las necesidades formativas del profesorado que preste servicio en el mismo, basadas en los resultados de la autoevaluación de cada curso y de las evaluaciones que se realicen. El plan de formación del profesorado formará parte de su proyecto educativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 127.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre. Este proceso además de orientar hacia los nos debe ayudar a identificar las causas y los factores que están incidiendo directamente sobre la situación y resultados de nuestro Centro, a fin de guiar la toma de decisiones sobre las acciones formativas a desarrollar para provocar el cambio esperado. Para el desarrollo de la formación se establecerá un equipo de formación que será el responsable de la actualización del plan de formación, la concreción anual, el seguimiento y evaluación del mismo. Dicho equipo de formación estará formado por: la Jefatura de Estudios (en el caso de los centros de educación infantil y primaria), el jefe de departamento FEIE (en los IES), los coordinadores y coordinadoras de las actividades de autoformación, los coordinadores y coordinadoras de ciclo y la asesoría de referencia del Centro del Profesorado. Este equipo se reunirá preceptivamente en tres momentos del curso escolar: septiembre, marzo y junio, para la concreción, seguimiento y evaluación del plan de formación. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA “RIBERA DEL FARDES” PURULLENA (GRANADA) -- Tfno. 958 699972 -- FAX 958 699970
[email protected] formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado. to 93/2013. Ámbito ordinario de la formación del profesorado. 1. Los centros docentes y las aulas serán el ámbito ordinario para el aprendizaje e intercambio de prácticas educativas y el desarrollo de las actividades de formación . A tales efectos, cada centro docente elaborará su propio plan de formación del profesorado a partir del diagnóstico que realice de las necesidades formativas del profesorado que preste servicio en el mismo, basadas en los resultados de la de cada curso y de las evaluaciones que se realicen. El plan de formación del profesorado formará parte de su proyecto educativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 127.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre. Este proceso además de orientar hacia los ámbitos que requieren una atención preferente, nos debe ayudar a identificar las causas y los factores que están incidiendo directamente sobre la situación y resultados de nuestro Centro, a fin de guiar la toma de decisiones sobre desarrollar para provocar el cambio esperado. Para el desarrollo de la formación se establecerá un equipo de formación que será el responsable de la actualización del plan de formación, la concreción anual, el seguimiento y ipo de formación estará formado por: la Jefatura de Estudios (en el caso de los centros de educación infantil y primaria), el jefe de departamento FEIE (en los IES), los coordinadores y coordinadoras de las actividades de autoformación, los coordinadores y coordinadoras de ciclo y la asesoría de referencia del Centro del Profesorado. Este equipo se reunirá preceptivamente en tres momentos del curso escolar: septiembre, marzo y junio, para la concreción, seguimiento y evaluación del plan de formación.
[email protected] formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado. to 93/2013. Ámbito ordinario de la formación del profesorado. 1. Los centros docentes y las aulas serán el ámbito ordinario para el aprendizaje e intercambio de prácticas educativas y el desarrollo de las actividades de formación . A tales efectos, cada centro docente elaborará su propio plan de formación del profesorado a partir del diagnóstico que realice de las necesidades formativas del profesorado que preste servicio en el mismo, basadas en los resultados de la de cada curso y de las evaluaciones que se realicen. El plan de formación del profesorado formará parte de su proyecto educativo, conforme a lo dispuesto en el ámbitos que requieren una atención preferente, nos debe ayudar a identificar las causas y los factores que están incidiendo directamente sobre la situación y resultados de nuestro Centro, a fin de guiar la toma de decisiones sobre Para el desarrollo de la formación se establecerá un equipo de formación que será el responsable de la actualización del plan de formación, la concreción anual, el seguimiento y ipo de formación estará formado por: la Jefatura de Estudios (en el caso de los centros de educación infantil y primaria), el jefe de departamento FEIE (en los IES), los coordinadores y coordinadoras de las actividades de autoformación, los coordinadores y coordinadoras de ciclo y la asesoría de referencia del Centro del Profesorado. Este equipo se reunirá preceptivamente en tres momentos del curso escolar: septiembre, marzo y junio, para la concreción, seguimiento y evaluación del plan de formación.
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA “RIBERA DEL FARDES” C/ Cerro de los Almendrillos S/N - 18519-PURULLENA (GRANADA) 1. NORMATIVA DE REFERENCIA Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. Artículo 127. El proyecto educativo. 1. El proyecto educativo de cada centro definirá los objetivos particulares que se propone alcanzar, partiendo de su realidad y tom autonómica acerca de los principios que orientan la etapa educativa de la que se trate y las correspondientes prescripciones acerca del currículo. En todo caso, el citado proyecto educativo abordará los siguient a) Líneas generales de actuación pedagógica. b) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas. c) Forma de atención a la diversidad del alumnado. d) El plan de orientación y acción tutorial. e) El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar. Incluirá, asimismo, las normas de convivencia, tanto generales del centro que favorezcan las relaciones de los distintos sectores de la comunidad educativa, como particulares del aula, y un sistema que detecte el incumplimiento de las normas y las correcciones que, en su caso, s f) Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo. g) El plan de formación del profesorado. h) Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos programas de intervención en el tiempo extraescolar. i) Los procedimientos de evaluación interna. j) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por la Administración educativa. Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado. CAPÍTULO V. LOS CENTROS DOCENTES INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA “RIBERA DEL FARDES” PURULLENA (GRANADA) -- Tfno. 958 699972 -- FAX 958 699970
[email protected] NORMATIVA DE REFERENCIA Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. Artículo 127. El proyecto educativo. 1. El proyecto educativo de cada centro definirá los objetivos particulares que se propone alcanzar, partiendo de su realidad y tomando como referencia la regulación estatal y autonómica acerca de los principios que orientan la etapa educativa de la que se trate y las correspondientes prescripciones acerca del currículo. En todo caso, el citado proyecto educativo abordará los siguientes aspectos: a) Líneas generales de actuación pedagógica. b) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras a la diversidad del alumnado. d) El plan de orientación y acción tutorial. e) El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar. Incluirá, asimismo, las normas de convivencia, tanto generales del centro que favorezcan las relaciones de los distintos sectores de la comunidad educativa, como particulares del aula, y un sistema que detecte el incumplimiento de las normas y las correcciones que, en su caso, s f) Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en g) El plan de formación del profesorado. h) Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos programas de intervención en el tiempo extraescolar. i) Los procedimientos de evaluación interna. j) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por la Administración educativa. Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado. CAPÍTULO V. LOS CENTROS DOCENTES
[email protected] 1. El proyecto educativo de cada centro definirá los objetivos particulares que se propone ando como referencia la regulación estatal y autonómica acerca de los principios que orientan la etapa educativa de la que se trate y las correspondientes prescripciones acerca del currículo. En todo caso, el citado proyecto b) Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras e) El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar. Incluirá, asimismo, las normas de convivencia, tanto generales del centro que favorezcan las relaciones de los distintos sectores de la comunidad educativa, como particulares del aula, y un sistema que detecte el incumplimiento de las normas y las correcciones que, en su caso, se aplicarían. f) Objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en h) Los criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y j) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por la Administración educativa. Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA “RIBERA DEL FARDES” C/ Cerro de los Almendrillos S/N - 18519-PURULLENA (GRANADA) Artículo 56. Ámbito ordinario de la formación del profesorado. 1. Los centros docentes y las aulas serán el ámbito ordinario para el aprendizaje e intercambio de prácticas educativas y el desarrollo de las actividades de formación permanente del profesorado. A tales efectos, cada centro docente elaborará su propio plan de formación del profesorado a partir del diagnóstico que realice de las necesidades formativas del profesorado que preste servicio en el mismo, basadas en los resultados de la autoevaluación de cada curso y de las evaluaciones que se realicen. El plan de formación del profesorado formará parte de su proyecto educativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 127.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre. 2. Los centros docentes realizarán acciones formativas que respondan a sus propios planes de formación, sin perjuicio de aquellas otras que desarrollen líneas de actuación prioritarias de la Consejería competente en materia de educación. 3. Los planes de formación de los centros del profesorado integrarán las actuaciones más relevantes derivadas de los procesos de autoeval de su zona de actuación y de los planes de formación del profesorado de estos centros educativos. Artículo 57. Asesoría de referencia. 1. El equipo técnico de coordinación pedagógica de las escuelas infantiles de seg de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial establecidos en los artículos 78 y 88 del reglamento orgánico de estos centros, aprobado por Dec el departamento de formación, evaluación e innovación educativa de los institutos de educación secundaria a que se refieren los artículos 82.1 y 87 del reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobado contarán para la realización de sus funciones con la colaboración de un asesor o asesora de referencia, de acuerdo con lo que se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educ 2. Igualmente contarán con la colaboración de un asesor de referencia para el cumplimiento de sus funciones, los departamentos encargados de la formación del profesorado de los centros públicos de enseñanzas artísticas, deportivas y de idiomas, segú sus respectivos reglamentos orgánicos, así como los órganos que correspondan, de acuerdo con sus reglamentos orgánicos, de los centros específicos de educación permanente de personas adultas. Artículo 58. Funciones de las asesorías de refe 1. La asesoría de referencia realizará las siguientes funciones: a) Asesorar a los equipos directivos y a los órganos de coordinación docente competentes en materia de formación del profesorado de los centros educativos y colaborar con ellos en la realización del diagnóstico de necesidades formativas del profesorado del centro, a partir de los procesos de evaluación que se realicen. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA “RIBERA DEL FARDES” PURULLENA (GRANADA) -- Tfno. 958 699972 -- FAX 958 699970
[email protected] Artículo 56. Ámbito ordinario de la formación del profesorado. docentes y las aulas serán el ámbito ordinario para el aprendizaje e intercambio de prácticas educativas y el desarrollo de las actividades de formación permanente del profesorado. A tales efectos, cada centro docente elaborará su propio plan del profesorado a partir del diagnóstico que realice de las necesidades formativas del profesorado que preste servicio en el mismo, basadas en los resultados de la autoevaluación de cada curso y de las evaluaciones que se realicen. El plan de formación profesorado formará parte de su proyecto educativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 127.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre. 2. Los centros docentes realizarán acciones formativas que respondan a sus propios planes e aquellas otras que desarrollen líneas de actuación prioritarias de la Consejería competente en materia de educación. 3. Los planes de formación de los centros del profesorado integrarán las actuaciones más relevantes derivadas de los procesos de autoevaluación y mejora de los centros docentes de su zona de actuación y de los planes de formación del profesorado de estos centros Artículo 57. Asesoría de referencia. 1. El equipo técnico de coordinación pedagógica de las escuelas infantiles de seg de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial establecidos en los artículos 78 y 88 del reglamento orgánico de estos centros, aprobado por Decreto 328/2010, de 13 de julio, y el departamento de formación, evaluación e innovación educativa de los institutos de educación secundaria a que se refieren los artículos 82.1 y 87 del reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobado por Decreto 327/2010, de 13 de julio, contarán para la realización de sus funciones con la colaboración de un asesor o asesora de referencia, de acuerdo con lo que se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. 2. Igualmente contarán con la colaboración de un asesor de referencia para el cumplimiento de sus funciones, los departamentos encargados de la formación del profesorado de los centros públicos de enseñanzas artísticas, deportivas y de idiomas, segú sus respectivos reglamentos orgánicos, así como los órganos que correspondan, de acuerdo con sus reglamentos orgánicos, de los centros específicos de educación permanente de personas adultas. Artículo 58. Funciones de las asesorías de referencia. 1. La asesoría de referencia realizará las siguientes funciones: a) Asesorar a los equipos directivos y a los órganos de coordinación docente competentes en materia de formación del profesorado de los centros educativos y colaborar con ellos en realización del diagnóstico de necesidades formativas del profesorado del centro, a partir de los procesos de evaluación que se realicen.
[email protected] docentes y las aulas serán el ámbito ordinario para el aprendizaje e intercambio de prácticas educativas y el desarrollo de las actividades de formación permanente del profesorado. A tales efectos, cada centro docente elaborará su propio plan del profesorado a partir del diagnóstico que realice de las necesidades formativas del profesorado que preste servicio en el mismo, basadas en los resultados de la autoevaluación de cada curso y de las evaluaciones que se realicen. El plan de formación profesorado formará parte de su proyecto educativo, conforme a lo dispuesto en el 2. Los centros docentes realizarán acciones formativas que respondan a sus propios planes e aquellas otras que desarrollen líneas de actuación prioritarias 3. Los planes de formación de los centros del profesorado integrarán las actuaciones más uación y mejora de los centros docentes de su zona de actuación y de los planes de formación del profesorado de estos centros 1. El equipo técnico de coordinación pedagógica de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial establecidos en los artículos 78 y 88 reto 328/2010, de 13 de julio, y el departamento de formación, evaluación e innovación educativa de los institutos de educación secundaria a que se refieren los artículos 82.1 y 87 del reglamento orgánico de por Decreto 327/2010, de 13 de julio, contarán para la realización de sus funciones con la colaboración de un asesor o asesora de referencia, de acuerdo con lo que se determine por Orden de la persona titular de la 2. Igualmente contarán con la colaboración de un asesor de referencia para el cumplimiento de sus funciones, los departamentos encargados de la formación del profesorado de los centros públicos de enseñanzas artísticas, deportivas y de idiomas, según lo recogido en sus respectivos reglamentos orgánicos, así como los órganos que correspondan, de acuerdo con sus reglamentos orgánicos, de los centros específicos de educación a) Asesorar a los equipos directivos y a los órganos de coordinación docente competentes en materia de formación del profesorado de los centros educativos y colaborar con ellos en realización del diagnóstico de necesidades formativas del profesorado del centro, a partir