Content text 2006 CTHE AL (SOLUCIÓN REVISADA A 2024-06-11).pdf
CTHE AL 2006 ENUNCIADO Don “ABC” formula ante la Dirección General de Tributos una consulta tributaria por escrito, que presenta en el registro el día 20/05/06, acerca de la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual en su declaración de IRPF del ejercicio 2005. El día 30/06/2006 presenta su declaración en el modelo correspondiente, solicitando una devolución de 4.000 €. El día 20/02/07, el Sr. “ABC” recibe notificación de liquidación provisional por el concepto tributario IRPF, ejercicios 2004 y 2005, regularizando la deducción por inversión en vivienda habitual, con resultado a ingresar respectivamente 2.000 € y 3.000 €. Se sabe que el día 20/02/07, el Sr. “ABC” aún no ha recibido respuesta a la consulta formulada. Indique si las siguientes cuestiones son VERDADERAS o FALSAS, y razone el por qué de sus respuestas: 1.) No procede practicar la liquidación provisional correspondiente al ejercicio 2005 pues el Sr. ABC formuló consulta tributaria en plazo acerca de la práctica de la deducción. 2.) La conducta del Sr. ABC no es sancionable en lo relativo al ejercicio 2005, dado que la formulación de la consulta demuestra diligencia debida. 3.) El criterio contenido en la consulta formulada por el Sr. ABC, deberá aplicarse a otros obligados tributarios.
©PG 12/10/2022 SOLUCIÓN (12/10/2022) 1.) No procede practicar la liquidación provisional correspondiente al ejercicio 2005 pues el Sr. ABC formuló consulta tributaria en plazo acerca de la práctica de la deducción. FALSA. La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias (art. 89.3 LGT). Tampoco obsta a los correspondientes procedimientos tributarios ni constituyen causa de interrupción de los mismos. 2.) La conducta del Sr. ABC no es sancionable en lo relativo al ejercicio 2005, dado que la formulación de la consulta demuestra diligencia debida. FALSA. La mera presentación de una consulta no exime de la responsabilidad por la comisión de una infracción. Pudiera no da lugar a responsabilidad por infracción tributaria, entre otros casos, cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Y se entiende que se ha apuesto la diligencia necesaria, entre otros supuestos (art. 179.2.d) LGT): -Cuando el obligado haya actuado amparándose en una interpretación razonable de la norma. -Cuando el obligado tributario ajusta su actuación a los criterios manifestados por la Administración en la contestación a una consulta formulada por otro obligado, siempre que entre sus circunstancias y las mencionadas en la contestación a la consulta exista una igualdad sustancial que permita entender aplicables dichos criterios y éstos no hayan sido modificados.
©PG 12/10/2022 Este último caso, no concurre puesto que todavía no había contestación a la consulta y no menciona el enunciado consultas aplicables en relación con otros contribuyentes. Por tanto, sólo se pudiera eximir de responsabilidad si concurriese interpretación razonable. 3.) El criterio contenido en la consulta formulada por el Sr. ABC, deberá aplicarse a otros obligados tributarios. FALSA. La falta de contestación en plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta (art. 88.3 LGT). De otro lado, las contestaciones a las consultas tributarias escritas tendrán carácter informativo y el obligado tributario no podrá entablar recurso alguno contra dicha contestación. Aunque sí podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la contestación (art. 89.4 LGT). Por tanto, las contestaciones no son vinculantes ni para el consultante ni para otros obligados tributarios. Solo son vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos (art. 89.1 LGT): - En su relación con el consultante, en tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso, siempre y cuando la consulta se hubiese formulado en el plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior y no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta. -A cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta.