Content text SUPUESTO 4 (SOLUCIÓN 2024-06-20).pdf
CTHE SUPUESTO 4 ENUNCIADO Con fecha 25 de septiembre de 2019 se notificó a la entidad NO TENGO NI IDEA DE FISCAL SA el inicio de un procedimiento inspector respecto del impuesto sobre sociedades ejercicio 2016, periodo respecto del que no presentó en plazo la correspondiente autoliquidación. Dicha entidad, a la vista de dicha comunicación, dándose cuenta que se había olvidado de presentar otras autoliquidaciones, presentó el 5 de septiembre de 2019 las siguientes: Concepto Modelo Periodo Fecha Importe Observaciones IS 200 2016 5/9/19 100.000 A ingresar e ingresado IVA 303 4T/2018 5/9/19 30.000 A ingresar e ingresado IVA 303 1T/2019 5/9/19 20.000 A compensar IVA 303 2T/2019 5/9/19 10.000 A ingresar e ingresado En relación con el procedimiento inspector, el acta se firmó de conformidad con la fecha 20 de abril de 2020. El único motivo de la regularización se refiere a ciertas operaciones vinculadas respecto de las que la Administración considera que no se han valorado a valor de mercado. Es por ello que la Administración determina un aumento de la base imponible de 2016 por importe de 1.000.000 y una cuota a ingresar de 250.000 euros (25 % × 1.000.000 €) más los correspondientes intereses de demora. No se apreció la existencia de infracción tributaria alguna. Teniendo en cuenta lo anterior y atendiendo al hecho de que dicho exceso de valor de mercado se reiteraba en los años 2017 y 2018, la entidad presentó con fecha 30 de agosto de 2020 las correspondientes autoliquidaciones de dichos años, ajustando la valoración de mercado
©PG 20/07/2024 SOLUCIÓN (20/06/2024) NORMATIVA: - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: arts. 27, 153 AUTOLIQUIDACIÓN IS 2016 Por lo que se refiere a la autoliquidación IS 2016, la conducta de la entidad, si bien es extemporánea, no puede calificarse de voluntaria, por cuanto la presentación de la autoliquidación se efectúa con posterioridad a la comunicación de inicio del procedimiento inspector. En consecuencia, no resulta de aplicación la exigencia de los recargos de extemporaneidad entrando dicha conducta dentro del ámbito de las infracciones tributarias, en el presente caso la infracción tipificada en el artículo 191 de la LGT («Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación»). AUTOLIQUIDACIÓN IVA 4T/2018 30/01 2019 05/09 2019 Fin plazo presentación autoliquidación IVA 4T/2018 Presenta autoliquidación IVA 4T/2018 Dicha autoliquidación se califica como extemporánea y voluntaria, por lo que resulta de aplicación el recargo de extemporaneidad del artículo 27 de la LGT. El recargo será de un 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso (8 meses completos). Por tanto, el recargo es del 9%. Ello sin perjuicio de la reducción del 25% sobre el importe del recargo si se cumplen los requisitos establecidos en el art. 27.5 LGT.
©PG 20/07/2024 AUTOLIQUIDACIÓN IVA 1T/2019 20/04 2019 05/09 2019 Fin plazo presentación autoliquidación IVA 1T/2019 Presenta autoliquidación IVA 1T/2019 Aunque dicha autoliquidación se presenta de forma extemporánea, no resulta de aplicación el artículo 27 de la LGT por cuanto de la autoliquidación presentada no resulta cuota a ingresar. Lo que procede es la imposición de una sanción por la comisión de la infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico tipificada en el artículo 198 de la LGT. La sanción a imponer ascenderá a 200 euros. Pero al haberse presentado de forma voluntaria aun cuando fuera extemporánea, la sanción será la mitad, esto es, la sanción ascendería a 100 euros. Además, la sanción se podrá reducir en un 25%, sin concurren las circunstancias previstas en el art. 188.3 de la LGT. AUTOLIQUIDACIÓN IVA 2T/2019 20/07 2019 05/09 2019 Fin plazo presentación autoliquidación IVA 2T/2019 Presenta autoliquidación IVA 2T/2019 Dicha autoliquidación se califica como extemporánea y voluntaria, por lo que resulta de aplicación el recargo de extemporaneidad del artículo 27 de la LGT.