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Content text 102.Contab.Sociedades NPGC (solpropia).pdf



Centro de Estudios Tributarios de Andalucía 102.Contab.Sociedades NPGC (solpropia) Página 3 de 8 13/03/2025 - j.d.b CASO 1 De acuerdo con la NRV 9a.5.2 NPGC y el artículo 42 de la Resolución del ICAC de instrumentos financieros un empréstito convertible con una relación de canje fija (como en este caso: 2 obligaciones x 1 acción) donde la conversión queda a opción de los inversores, es un instrumento compuesto integrado por un pasivo y un instrumento de patrimonio. 1. En la fecha de reconocimiento inicial, el emisor de estas obligaciones determinará el importe en libros del componente de pasivo, medido por el valor razonable de un pasivo similar que no lleve asociado un componente de patrimonio, pero que incluya, en su caso, los eventuales elementos derivados implícitos que no sean de patrimonio. 2. El importe en libros del instrumento de patrimonio, representado por la opción de conversión del instrumento en acciones comunes, se determinará deduciendo el valor razonable del pasivo financiero del valor razonable del instrumento financiero compuesto considerado en su conjunto. En ningún caso se producirán pérdidas ni ganancias en el reconocimiento inicial. Los gastos de transacción relativos a la emisión de un instrumento financiero compuesto se distribuirán entre los componentes de pasivo y de patrimonio del instrumento, en proporción a la valoración inicial de ambos componentes. La separación de los componentes del instrumento financiero compuesto efectuada en el momento inicial no se revisará a lo largo de la vida de la operación. 3. Con posterioridad, el componente de pasivo se contabilizará, con carácter general, aplicando el criterio del coste amortizado, y el componente de patrimonio neto se reconocerá en el epígrafe «Otros instrumentos de patrimonio neto» incluido en los fondos propios del balance y no será objeto de una nueva valoración. En la fecha en que se produzca la conversión, la sociedad dará de baja el componente de pasivo con abono a la partida de capital y, en su caso, a la prima de emisión. Además, el componente original de patrimonio neto se reclasificará a la rúbrica de prima de emisión. En consecuencia, en la fecha de vencimiento, la conversión no produce, con carácter general, un resultado imputable a la cuenta de pérdidas y ganancias, aun cuando el canje se realice con acciones propias. 4. Si se acuerda el reembolso de las obligaciones, la sociedad dará de baja el pasivo y, por diferencia con la contraprestación entregada, contabilizará el resultado de la operación en el margen financiero de la cuenta de pérdidas y ganancias. Del mismo modo, el componente original de patrimonio neto se reclasificará a una cuenta de reservas. Siguiendo los pasos indicados en dicha norma resulta: 1o.- El valor actual de un empréstito de similar plazo y riesgo, pero no convertible, al 7%: VA = 50.000/ (1+0,07) + 50.000/ (1+0,07) 2 + 1.050.000/ (1+0,07) 3  VA = 947.513,68 2o.- El valor del instrumento de patrimonio, la opción de convertibilidad, es la diferencia entre el valor actual del empréstito que la sociedad está emitiendo y el valor actual de un empréstito no convertible: VA = 1.000.000 - 947.513,68 = 52.486,32 3o.- Los gastos de emisión se distribuyen proporcionalmente a dichos valores. Importe % Gastos Efectivo Empréstito 947.513,68 94,75% 3,411,00 944.102,63 Instrumento de patrimonio 52.486,32 5,25% 189,00 52.297,32 1.000.000,00 100,00% 3.600,00 996.400,00

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