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Content text 2003 CTHE AL (SOLUCIÓN 2023-02-4).pdf

CTHE 2003 AL ENUNCIADO Califique bajo qué régimen (Régimen suspensivo o fuera del régimen suspensivo) circulan las mercancías relacionadas a continuación, y con qué documento de circulación: a.) 10.000 cajas de ron despachadas a libre práctica en la Aduana de Alicante, con destino al depósito fiscal de Salamanca de la entidad “Siempre Celebrando S.A.” b.) 5.000 litros de vino desde la Bodega «Tintos S.A.» en Albacete a la Bodega «Blancos S.A.» en Toledo, para su embotellado. c.) 30.000 litros de gasóleo bonificado, una cisterna completa, desde el almacén fiscal de «Invierno sin frío S.L.» en Segovia a la Comunidad de vecinos de c/ Teruel 5 en Madrid. d.) 1.000 cajetillas de tabaco desde el depósito fiscal de «Altadis S.A.» en Madrid, con destino al estanco «Mari y Juan C.B.» de la misma capital.
©PG 03/02/2023 SOLUCIÓN (03/02/2023) NORMATIVA: - Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: arts. 7 - Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales: arts. 1, 24 y 26 a.) 10.000 cajas de ron despachadas a libre práctica en la Aduana de Alicante, con destino al depósito fiscal de Salamanca de la entidad “Siempre Celebrando S.A.” La importación se efectúa en régimen suspensivo puesto que los productos importados se destinan directamente a su introducción en una fábrica o un depósito fiscal (art. 7.2 LIE). Los productos deberán circular al amparo de un documento administrativo electrónico. b.) 5.000 litros de vino desde la Bodega «Tintos S.A.» en Albacete a la Bodega «Blancos S.A.» en Toledo, para su embotellado. La salida de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación de una fábrica o depósito fiscal con destino directo a otra fábrica o depósito fiscal se efectúa en régimen suspensivo (art. 7.2 LIE). Los productos deberán circular al amparo de un documento administrativo electrónico c.) 30.000 litros de gasóleo bonificado, una cisterna completa, desde el almacén fiscal de «Invierno sin frío S.L.» en Segovia a la Comunidad de vecinos de c/ Teruel 5 en Madrid. Según el artículo 1.2 del RIIEE se considera almacén fiscal el establecimiento autorizado para recibir, almacenar y distribuir, con las condiciones que se establecen en este Reglamento, productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, con el impuesto devengado en el ámbito territorial interno, si bien con aplicación de un tipo reducido o de un supuesto de exención. En un establecimiento autorizado como almacén fiscal también se podrá recibir, almacenar y distribuir productos objeto de los impuestos
©PG 03/02/2023 especiales de fabricación con el impuesto devengado con aplicación de un tipo impositivo general. Por tanto, la circulación de gasóleo desde el almacén fiscal a la comunidad de vecinos se efectúa fuera del régimen suspensivo. Los productos deberán circular al amparo de un documento administrativo electrónico d.) 1.000 cajetillas de tabaco desde el depósito fiscal de «Altadis S.A.» en Madrid, con destino al estanco «Mari y Juan C.B.» de la misma capital. La salida de los productos del depósito fiscal a un estanco se efectúa fuera del régimen suspensivo. Los cigarrillos que circulen, fuera de régimen suspensivo, con un destino dentro del ámbito territorial interno que no sea una planta envasadora independiente deberán contenerse en envases provistos de una precinta de circulación u otra marca fiscal (art. 26.1 RIIEE). Además ,la circulación interna fuera del régimen suspensivo, devengada al tipo general y con carácter comercial será realizada al amparo del albarán de circulación (artículo 24.1 RIIEE).

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