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Content text SIMULACRO 5 INS JUNIO-2025 R.pdf



3 1. El que, con fines sexuales, haga presenciar a un menor de dieciséis años actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años. 2. Si los actos de carácter sexual que se hacen presenciar al menor de dieciséis años constituyeran un delito contra la libertad sexual, la pena será de prisión de uno a tres años. 7. Código Penal. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, y sin mediar causa por delito cometiere un delito de detención ilegal, será castigado: a) Conforme al artículo 167 del Código Penal. b) Conforme al artículo 530 del Código Penal. c) Conforme al tipo agravado de detención ilegal del artículo 165 del Código Penal. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 167. 1. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado. TÍTULO VI. Delitos contra la libertad CAPÍTULO I. De las detenciones ilegales y secuestros 8. Según la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, se requerirá para la creación de Cuerpos de Policía Local: a) Informe preceptivo y no vinculante de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales en municipios de población inferior a 5.000 habitantes. b) Informe preceptivo de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales en municipios de población inferior a 5.000 habitantes. c) Informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales en municipios de población inferior a 5.000 habitantes. Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid Artículo 3. Creación de Cuerpos de policía local. 2. La creación de Cuerpos de policía local en municipios de población inferior a 5.000 habitantes requerirá informe preceptivo de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales. Para la emisión de este informe se tendrán en cuenta aspectos como el incremento de la población del municipio incluido el estacional, la tasa de criminalidad, los índices de siniestralidad y los medios disponibles en la corporación local. 9. En lo referente al secreto profesional, la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid establece que: a) Los miembros de los Cuerpos de policía local deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. b) Los miembros de los Cuerpos de policía local no estarán obligados a revelar sus fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la ley les impongan actuar de otra manera. c) Las dos respuestas son correctas. Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid Artículo 18. Secreto profesional. Los miembros de los Cuerpos de policía local deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar sus fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la ley les impongan actuar de otra manera. 10. Según a Ley Orgánica reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus», ¿quién podrá instar el procedimiento de “Habeas Corpus”? (Señale la respuesta incorrecta) a) Solo el privado de libertad o bien lo podrá iniciar de oficio el Juez o Jueza competente. b) El Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo. c) El abogado defensor del privado de libertad. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus»

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