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Content text 2022 CTHE AL Y 2020 CTHE PI (SOLUCIÓN REVISADA A 2024-06-25).pdf

CTHE 2022 AL 2020 PI ENUNCIADO La entidad “X” S.A. adquirió una máquina en el año 2016, ascendiendo el importe de las cuotas de IVA soportadas por dicha adquisición a 1.000 euros. El porcentaje de prorrata definitivo del año 2016 fue el 60%. Los porcentajes de prorrata definitivos de los años posteriores a 2016 fueron los siguientes: Año 2017: 53% Año 2018: 80% Año 2019: 65% Año 2020: 40% Año 2021:45% Se pide: Determinar la regularización de deducciones por bienes de inversión que procede para cada uno de los años posteriores a 2016.
©PG 03-07-2023 SOLUCIÓN (03/07/2023) NORMATIVA: - Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: arts. 107 Según el art. 107.Uno de la LIVA, las cuotas deducibles por la adquisición o importación de bienes de inversión deberán regularizarse durante los cuatro años naturales siguientes a aquel en que los sujetos pasivos realicen las citadas operaciones. Las regularizaciones sólo se practicará cuando, entre el porcentaje de deducción definitivo correspondiente a cada uno de dichos años y el que prevaleció en el año en que se soportó la repercusión, exista una diferencia superior a diez puntos. Según el art. 109.Uno de la LIVA, la regularización de las deducciones a que se refiere el artículo 107 de esta Ley se realizará del siguiente modo: 1.o Conocido el porcentaje de deducción definitivamente aplicable en cada uno de los años en que deba tener lugar la regularización, se determinará el importe de la deducción que procedería si la repercusión de las cuotas se hubiese soportado en el año que se considere. 2.o Dicho importe se restará del de la deducción efectuada en el año en que tuvo lugar la repercusión. 3.o La diferencia positiva o negativa se dividirá por cinco o, tratándose de terrenos o edificaciones, por diez, y el cociente resultante será la cuantía del ingreso o de la deducción complementarios a efectuar.
©PG 03-07-2023 2016 2017 2018 2019 2020 2021 % PORRRATA 60% 53% 80% 65% 40% 45% DIFERENCIA CON % PRORRATA 2016 ----- -7% 20% 5% -20% ----- REGULARIZACIÓN ----- NO Diferencia < 10 puntos porcentuales SI NO Diferencia < 10 puntos porcentuales SI NO El período de regularización finalizó el 2020 CÁLCULO REGULARIZACIÓN a) Deducción efectuada en el año en que tuvo lugar la repercusión. 600 ----- 600 ----- 600 ----- (60% * 1000) ----- (60% * 1000) ----- (60% * 1000) ----- b) Importe de la deducción que procedería si la repercusión de las cuotas se hubiese soportado en el año que se considere. ----- ----- 800 ----- 400 ----- ----- ----- (80% * 1.000) ----- (40% * 1.000) ----- c) Diferencia (a -b) ----- ----- -200 ----- 200 ----- d) Diferencia dividida por cinco ----- ----- -40 ----- 40 ----- (-200 / 5) (200 / 5) ----- e) Ingreso complementario 40 ----- Deducción complementaria 40 ----- NOTA: En el año 2021, ya no procede regularización, puesto que ésta sólo abarca desde el 2016 hasta los cuatro años siguientes, es decir 2020.

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