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Content text 2003 CTHE AL (SOLUCIÓN 2023-01-17).pdf

CTHE AL 2003 ENUNCIADO La Sociedad «New S.A.» se constituyó a finales de 2002, iniciando el desarrollo de sus actividades a primeros de 2003. El resultado contable se ha calculado de acuerdo a las normas del PGC. El importe neto de la cifra de negocios en 2003 se ha elevado a 4.850.000 euros. En base a los siguientes datos, proponer los ajustes extracontables pertinentes para determinar la Base Imponible de acuerdo con la legislación vigente del IS. 1. Para el inicio de la actividad, la empresa puso en marcha el 1 de enero de 2003 un parque de activos materiales fijos usados, valorado en contabilidad en 50.000 euros. Estos activos se han amortizado al porcentaje constante máximo, habida cuenta de su condición de bienes usados, por importe de 20.000 euros. Las tablas fijan un coeficiente máximo del 20 por ciento, y un período máximo de amortización de 10 años. 2. El 1 de abril de 2003 se han comprado activos fijos nuevos por importe de 30.000 euros, de pequeña cuantía individual, ya que ninguno los 600 euros. Se han amortizado linealmente según el máximo porcentaje admitido en tablas, el 12 por ciento. 3. La entidad tiene un saldo de deudores al cierre del ejercicio de 110.000 euros. Se dota contablemente en 2003, por primera vez. una pérdida por deterioro para insolvencias de 2.500 euros.
©PG 17/01/2023 SOLUCIÓN (17/01/2023) NORMATIVA: - Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades: arts. 12, 103, 104, - Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades: arts. 4, 1. Para el inicio de la actividad, la empresa puso en marcha el 1 de enero de 2003 un parque de activos materiales fijos usados, valorado en contabilidad en 50.000 euros. Estos activos se han amortizado al porcentaje constante máximo, habida cuenta de su condición de bienes usados, por importe de 20.000 euros. Las tablas fijan un coeficiente máximo del 20 por ciento, y un período máximo de amortización de 10 años. NO HAY AJUSTE EXTRACONTABLE Dispone el artículo 4.3 del RIS que tratándose de elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias que se adquieran usados, es decir, que no sean puestos en condiciones de funcionamiento por primera vez, el cálculo de la amortización se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios: a) Sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo. b) Si se conoce el precio de adquisición o coste de producción originario, éste podrá ser tomado como base para la aplicación del coeficiente de amortización lineal máximo. El único dato que consta es el valor contable que debe coincidir con el precio de adquisición. Por tanto, en concepto de amortización sería fiscalmente deducible un importe de 20.000 euros de acuerdo con el siguiente detalle: 20% * 2 * 50.000 = 20.000 euros
La amortización contable coincide con la máxima fiscal permitida que es el resultado de multiplicar el valor de adquisición por el doble del coeficiente lineal máximo. 2. El 1 de abril de 2003 se han comprado activos fijos nuevos por importe de 30.000 euros, de pequeña cuantía individual, ya que ninguno supera los 600 euros. Se han amortizado linealmente según el máximo porcentaje admitido en tablas, el 12 por ciento. AJUSTE EXTRACONTABLE DE 2.700,0 EUROS De tratarse de elementos cuyo valor unitario no excediese de 300 euros sería posible la libertad de amortización prevista en el artículo 12.3.e) de la LIS hasta un máximo de 25.000 euros. No obstante, del supuesto no se deduce que se trate de elementos cuyo valor unitario no excediese de 300 euros, pero sí de 600 euros. Bajo este presupuesto no se podría acoger a la libertad de amortización del artículo 12.3.e) de la LIS. Pero sí se puede aplicar la amortización acelerada prevista para empresas de reducida dimensión. Por tanto, en concepto de amortización sería fiscalmente deducible un importe de 20.000 euros de acuerdo con el siguiente detalle: 12% * 2 * 30.000 * 9 / 12 = 5.400 euros Como se ha deducido contablemente un importe de 2.700 euros (12% * 30.000 * 9 /12 = 2.700 euros), procedería un ajuste extracontable por otro importe de 2.700 euros. 3. La entidad tiene un saldo de deudores al cierre del ejercicio de 110.000 euros. Se dota contablemente en 2003, por primera vez. una pérdida por deterioro para insolvencias de 2.500 euros. AJUSTE EXTRACONTABLE DE 1.400,00 EUROS. En virtud de lo dispuesto en el artículo 104 de la LIS erá deducible la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1 por ciento sobre los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.
Por tanto, el importe máximo a deducir por tal concept queda fijado en 1.100 euros, resultando la diferencia de 1.400 euros fiscalmente no deducible. 4. Total ajustes: Amortización contable Amortización fiscal Ajuste BIENES USADOS 20.000,00 € 20.000,00 € (50.000 * 20%* 2) (50.000 * 20%* 2) ELEMENTOS NUEVOS 2.700,00 € 5.400,00 € -2.700,00 € (30.000 * 12% * 9 /12) (30.000 * 12%* 2 * 9 / 12) DOTACIÓN CONTABLE GASTO FISCAL AJUSTE INSOLVENCIA DEUDORES 2.500,00 € 1.100,00 € 1.400,00 € (110.000 * 1%)

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