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Content text PF Tema 7. Riesgo protegido, accion protectora y prestaciones_24_06.pdf

DUDAS FRECUENTES TEMA 7 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] 1 TEMA 7. RIESGO PROTEGIDO, ACCIÓN PROTECTORA Y PRESTACIONES EPÍGRAFE 1. RIESGOS COMUNES Y PROFESIONALES. EPÍGRAFE 1.1. ACCIDENTE DE TRABAJO Y ACCIDENTE IN ITINERE Accidente de trabajo 1.- Se ha dicho en clase, así como en los apuntes, que se habla del régimen general como "genérico" y que también hay protección en cuanto a accidentes de trabajo en los regímenes especiales. Sin embargo, de cara a un test, si preguntan, ¿nos ceñiríamos al ar@culo 156 en donde dice que sea consecuencia del trabajo por cuenta ajena? o responderíamos que puede darse también en el trabajo por cuenta propia? 2.- En el accidente de trabajo in iEnere se dice que no se considera accidente de trabajo in iEnere el que se interrumpa por moEvos de interés parEcular, pero abajo, en letra pequeña, ¿pone que no se considera interrumpido si se deEene media hora en un bar? 3.- En el caso de que se trate de un infarto que no se produce dentro de la jornada laboral ni en el lugar del trabajo sino que el trabajador lo sufre o comienza a tener síntomas en el trayecto de ida o de vuelta a su domicilio habitual, ¿se consideraría en este caso accidente in iEnere?. O al no manifestarse o sufrirlo dentro de la jornada y lugar de trabajo se consideraría el infarto enfermedad común. Respuesta: 1.- Sí, nos ceñimos al ar@culo que nos ponen, que en este caso sería el 156 y se refiere al RG. Éste nos habla de trabajo por cuenta ajena, así que eso tomamos como referencia. 2.- La jusEcia nos dice a este respecto que "las desviaciones o paradas no rompen el nexo causal si son breves, en tanto no incrementan significaEvamente el riesgo, y para cumplir necesidades personales normales o cuando responde a patrones usuales de comportamiento y a criterios de normalidad en la conducta." En cambio, el desvío del trayecto habitual y normal puede romper el nexo causal si es significaEvo por el Eempo o por su acusada desviación en cuanto a funciones. Que nos quede claro que, tanto por Eempo como por las cosas que haga entre que sale del trabajo y llega a casa, se puede romper el nexo causal y dejar de considerarse AT in iEnere. En nuestro caso nos pondrán algo que sea muy claro de determinar tanto el sí como el no, ya que de otra forma se podría impugnar la pregunta. 3.- Lo importante, según la jurisprudencia y la doctrina administraEva es cuándo se empiezan a poner de manifiesto los síntomas. Si se comienzan a tener los síntomas una vez iniciado el trayecto al trabajo (in iEnere) o en el puesto de trabajo, sería la clave para entender algo como profesional. Consideración de AT cuando actúe fenómenos de la naturaleza (rayo, insolación ...) Cuando se consideran AT la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza


DUDAS FRECUENTES TEMA 7 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] 4 CompaUbilización regímenes para cómputo jubilación En los casos que desde hace unos años se producen a raíz de la posibilidad de compaEbilizar durante un Eempo (9 meses) la prestación contribuEva de desempleo con estar dado de alta como autónomo (facilidad para nuevos autónomos). En esa situación, ¿computaría tanto la BC de desempleo como la BC de autónomo conjuntamente para el cálculo de la base de jubilación en caso de encontrarse ese período de 9 meses dentro del período computable para el cálculo de la base reguladora de la pensión? Respuesta: Si a lo que te refieres es a esa compaEbilización (máximo de 270 días que establece el ar@culo 33 de la Ley 20/2007) se coEza en régimen de pluriacEvidad (por el desempleo del RG y por las cuotas del RETA). La respuesta es que no, ya que durante este período solo se coEzaría en el RETA. Durante ese período de compaEbilización, el beneficiario percibe el 100% de la cuan@a neta de la prestación por desempleo de nivel contribuEvo que le corresponda en cada momento, con el descuento del IRPF, en su caso. Durante dicha percepción no se pracEca deducción alguna al trabajador en concepto de coEzación a la Seguridad Social, ni el SEPE ingresa la cuota empresarial, por lo que no lo podemos tratar como un caso de pluriacEvidad. Pregunta Test Señale la respuesta correcta en materia de incompaEbilidad entre pensiones: a. A parEr de la edad de acceso a la pensión de jubilación, el disfrute de la pensión de incapacidad permanente parcial y de gran invalidez será incompaEble con el desempeño por el pensionista de un trabajo, en los mismos términos y condiciones que señalados para la jubilación. b. Los hijos podrán ser beneficiarios de la pensión de orfandad, con edad superior a 25 años e inferior a 30, siempre que no efectúen trabajo lucraEvo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtengan resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuan@a vigente para el SMI, también en cómputo anual. c. La jubilación parcial permite compaEbilizar el percibo de la pensión (que se ve minorada) con el desempeño de un trabajo a Eempo completo. d. En caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, la pensión será compaEble con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra disEnta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a esa situación. ¿Cuál sería la opción a elegir, la opción a), c) o d)? Respuesta: La a) no es correcta porque esa regla aplica a la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez (art. 198 TRLGSS). La incapacidad permanente parcial veremos que es compaEble con todo trabajo y no da derecho a pensión, sino una indemnización.

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