Content text 2014 CTHE PI (SOLUCIÓN REVISADA A 2024-06-08).pdf
CTHE PI 2014 ENUNCIADO El señor González presenta una declaración por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la que valora la vivienda sujeta a tributación en un importe de 200.000 €. Iniciado un procedimiento de comprobación de valores, la Administración tributaria valora la vivienda en 240.000 €. El señor González solicita la tasación pericial contradictoria y su perito establece un valor de la vivienda de 210.000 €, mientras que el perito de la Administración tributaria lo valora en 230.000 €. SE PIDE que conteste las siguientes cuestiones: a) En el caso descrito en el enunciado, ¿es necesaria la designación de un tercer perito? ¿Qué valor se tomará en cuenta para la liquidación? b) Manteniendo constantes el resto de los datos del enunciado, suponga que el valor tasado por el perito de la Administración tributaria hubiera sido de 350.000 € y un tercer perito hubiera valorado el bien en: - 340.000 € (alternativa 1) - 190.000 € (alternativa 2) ¿Qué valor se tomaría como base para la liquidación y quién debería abonar los honorarios del perito tercero en cada alternativa?
©PG 17/10/2022 PREGUNTAS a) En el caso descrito en el enunciado, ¿es necesaria la designación de un tercer perito? ¿Qué valor se tomará en cuenta para la liquidación? VALOR DECLARADO VALOR COMPROBADO ADMINISTRACIÓN VALOR PERITO OT VALOR PERITO ADMINISTRACIÓN VALOR TERCER PERITO 200.000 240.000 210.000 230.000 350.000 340.000 190.000
©PG 17/10/2022 b) Manteniendo constantes el resto de los datos del enunciado, suponga que el valor tasado por el perito de la Administración tributaria hubiera sido de 350.000 € y un tercer perito hubiera valorado el bien en: - 340.000 € (alternativa 1) - 190.000 € (alternativa 2) ¿Qué valor se tomaría como base para la liquidación y quién debería abonar los honorarios del perito tercero en cada alternativa? VALOR DECLARADO VALOR COMPROBADO ADMINISTRACIÓN VALOR PERITO OT VALOR PERITO ADMINISTRACIÓN VALOR TERCER PERITO 200.000 240.000 210.000 230.000 350.000 340.000 190.000
©PG 17/10/2022 SOLUCIÓN (17/10/2022) NORMATIVA: - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: art. 135 VALOR DECLARADO VALOR COMPROBADO ADMINISTRACIÓN VALOR PERITO OT VALOR PERITO ADMINISTRACIÓN VALOR TERCER PERITO 200.000 240.000 210.000 230.000 350.000 340.000 190.000 a) En el caso descrito en el enunciado, ¿es necesaria la designación de un tercer perito? ¿Qué valor se tomará en cuenta para la liquidación? No será necesaria la valoración de un tercer perito si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente (art. 135.2 LGT). En el presente caso, no hay que designar perito tercero puesto que la diferencia es inferior a 120.000 euros y al 10% valor de tasación del perito del OT: Valor perito Administración = 230.000,00 Valor perito OT = 210.000,00 Diferencia = 20.000,00 < 120.000