TEMA 16 TRANSPORTE COLECTIVO. NORMAS GENERALES Y TIPOS DE USOS. REGLAMENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. LA REGULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOTAXI Y VEHÍCULOS DE TRANSPORTE CON CONDUCTOR EN LA ORDENANZA DE MOVILIDAD SOSTENIBLE.
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[email protected] 2 1. TRANSPORTE COLECTIVO. TÍTULO II TRANSPORTE COLECTIVO CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 142. Objeto y definiciones. 1. El presente título regula lo relativo a la circulación y estacionamiento de los vehículos destinados al transporte colectivo de superficie de viajeros, tanto el transporte público regular de uso general como el de uso especial, el escolar y el de menores, así como el transporte discrecional y el transporte turístico, así como sobre las correspondientes autorizaciones. 2. A efectos de la presente Ordenanza se definen los siguientes conceptos: a) Transporte de viajeros: transporte dedicado a realizar los desplazamientos de las personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin. b) Transporte público: aquel que se lleva a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica. c) Transporte colectivo de viajeros por carretera: el realizado mediante autobús o autocar (automóvil que tenga más de 9 plazas incluida la de la persona que conduce, destinado, por su construcción y acondicionamiento, al transporte de personas y sus equipajes). d) Transporte público regular de uso general (TPRUG): el dirigido a satisfacer una demanda general, siendo utilizable por cualquier interesado. e) Transportes públicos regulares de uso especial (TPRUE): los destinados a servir, exclusivamente, a un grupo específico de usuarios tales como escolares, trabajadores, militares, o grupos homogéneos similares. f) Transporte turístico (TT): los definidos como tales en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. g) Punto de parada: vértice en planta de la marquesina más cercano al bordillo y más adelantado, según el sentido de circulación del carril más próximo a la parada. En el caso de que la señalización de la parada se realice con poste-bus el punto de parada será el materializado por éste. h) Ámbito o zona de parada: espacio de calzada y de acera que debe estar libre de obstáculos, en el primer caso, para que el autobús pueda realizar correctamente su parada y, en el segundo, para que los viajeros puedan subir y bajar del autobús simultáneamente y acceder a la parada o alejarse de ella en condiciones de funcionalidad y seguridad. CAPÍTULO II TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO REGULAR DE USO GENERAL Artículo 143. Medidas de promoción y protección. 1. El Ayuntamiento de Madrid adoptará las siguientes medidas de promoción y protección funcional del transporte público colectivo urbano regular de uso general (TPCURUG): 1o. Los vehículos que lleven a cabo este tipo de transporte, así como los vehículos de servicio o de asistencia técnica vinculados a la operación del TPCURUG, pueden acceder con carácter general a las Zonas de Bajas Emisiones y Áreas de Acceso Restringido en los términos de la presente Ordenanza, así como circular en cualquiera de los supuestos de restricción circulatoria por congestión de tráfico o por alta contaminación medioambiental.
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[email protected] 3 Con carácter excepcional, podrá restringirse su circulación y estacionamiento por motivos de seguridad ciudadana. 2o. Los vehículos destinados al transporte público colectivo no precisarán de autorización en los términos previstos en esta Ordenanza como vehículos especiales o en régimen de transporte especial cuando sea el caso, a los efectos de circulación por pasos inferiores y túneles, incluida la M-30, cuando, por avería, precisen ser arrastrados por los vehículos de asistencia técnica. En todo caso, será preceptiva la conformidad del Centro de Control de Gestión de Movilidad gestionado por el órgano competente en materia de circulación, a petición del Centro de Control de la Empresa Municipal de Transportes. 3o. Podrán adoptarse medidas de gestión diferenciada del tráfico que posibiliten la prioridad efectiva de los vehículos del TPCURUG mediante prioridad semafórica y la autorización de movimientos exclusivos reglamentariamente señalizados siempre que se garantice la seguridad vial. 4o. Cuando estén prestando servicio, los vehículos destinados al transporte público colectivo regular de viajeros de uso general gozarán de prioridad frente al resto de vehículos en la ordenación y gestión del tráfico, y en el tratamiento del mismo ante situaciones especiales tales como congestión u ocupación de la vía pública, siempre que ello sea posible, garantizando, en todo caso, la seguridad vial, según el criterio de la Policía Municipal o de los Agentes de Movilidad actuantes en cada caso. 5o. Los titulares de las ocupaciones en vía pública que afecten al normal desenvolvimiento del TPCURUG deberán adoptar a su costa cuantas medidas resulten necesarias para minimizar las posibles afecciones: cambios de ubicación e instalación de paradas, marquesinas y postes, así como de la información estática y dinámica del servicio que estuviera asociada a las mismas, balizamiento y señalización, pavimentos tacto-visuales, implantación de mecanismos complementarios de seguimiento y control y cualesquiera otras, que serán explícitamente señaladas en la correspondiente autorización de ocupación. 6o. En los casos en los que se solicite una ocupación en la acera que pudiera interferir en las condiciones de accesibilidad a una parada de transporte público, o que afecte a su ámbito, en los términos en que éste se define en los artículos 142, 146 y 147 se requerirá informe previo a la autorización a los servicios competentes en materia de transporte. 7o. Las paradas del TPCURUG no podrán utilizarse como paradas de transporte escolar o de menores ni de servicios de transporte regular de uso especial de carácter urbano, salvo con carácter excepcional, previa autorización expresa y señalización. 2. El Ayuntamiento de Madrid adoptará las siguientes medidas de promoción y protección física del TPCURUG: 1o. Establecerá calzadas o carriles bus reservados para la circulación y parada de los autobuses del TPCURUG, quedando prohibido el tránsito por ellos de todo vehículo no expresamente autorizado en la señalización instalada. La separación de los carriles de uso restringido de los de uso general podrá realizarse mediante marcas viales, señales luminosas, elementos de balizamiento o separadores físicos, que resulten en todo caso visibles para quienes conduzcan, y que en ningún caso se consideran obstáculo en la vía pública. 2o. El ámbito o zona de parada deberá estar libre de obstáculos y acondicionado según la normativa vigente de accesibilidad para que el autobús realice su parada adecuadamente, permitiendo la subida y bajada de viajeros simultáneamente de forma accesible, así como el despliegue de la rampa de acceso con sillas de ruedas.
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[email protected] 4 3. El Ayuntamiento de Madrid adoptará las siguientes medidas de protección jurídica: 1o. Vigilará las infracciones de circulación y estacionamiento que puedan cometerse en los carriles bus y plataformas reservadas, así como las infracciones de estacionamiento en los espacios reservados tanto en calzada como en acera en el "ámbito de parada". 2o. La responsabilidad por los daños que cualquier persona que conduzca pueda causar en las señales reguladoras de la circulación, o en cualquier otro elemento de la vía pública, alcanza también a los afectos al TPCURUG, como separadores físicos, postes-bus, marquesinas, elementos de información u otros, quedando obligado a ponerlo en conocimiento de los agentes de la autoridad a la mayor brevedad posible. 3o. Para poner en práctica las medidas anteriores podrá emplear cuantos medios técnicos precise, incluyendo en particular cámaras con lector OCR estáticas y móviles de los vehículos del SACE así como, en su caso, las de la Policía Municipal, Agentes de Movilidad, del SER y de los autobuses de titularidad municipal. 4o. Cualquier proyecto de actuación urbana, en las diferentes fases en que se pueda encontrar, de planeamiento, anteproyecto o proyecto de ejecución, sobre la vía pública, que afecte a tramos de la Red Básica de Transportes, deberá incorporar un análisis específico de la repercusión del mismo sobre el itinerario, funcionalidad, disponibilidad de paradas y calidad del servicio del sistema de transporte público, debiendo someterse a informe de los servicios técnicos competentes en materia de transportes. Artículo 144. Red básica. 1. Sin perjuicio de otras clasificaciones y criterios como los urbanísticos o de otra naturaleza, a efectos de movilidad forma parte de la "Red Básica de Transporte" (RBT) toda vía pública por la que circule, pare o regule una línea de transporte público colectivo regular de uso general. 2. La autorización de cualquier ocupación que afecte a la Red Básica de Transporte (RBT) se someterá previamente a informe preceptivo del órgano competente en materia de transportes. Artículo 145. Tipos de paradas. Las paradas de los autobuses del transporte público colectivo tanto urbano como interurbano dentro del término municipal, podrán ser de paso o de regulación. Las paradas de paso son aquellas en las que el autobús se detiene estrictamente para la operación de subida y bajada de viajeros. La detención del autobús en una parada de paso tendrá la consideración de parada en los términos que se definen en esta Ordenanza. Las paradas de regulación son aquellas en las que, con independencia de que en ellas se produzca la operación de subida y bajada de viajeros, el autobús permanece detenido por más tiempo, por cuestiones técnicas, de correcta disposición del autobús, en relación con el resto de autobuses de la línea a la que pertenezca. La detención e inmovilización del autobús resulta ser en este caso un estacionamiento que cuando se produce en una parada de regulación tiene una consideración propia. En emplazamientos diferentes a los de una parada de regulación, los estacionamientos de los vehículos de transporte público estarán sujetos a la regulación general que exista en ellos. Artículo 146. Paradas de paso. Los autobuses del servicio del transporte público colectivo regular de uso general, tanto de carácter urbano como metropolitano, podrán inmovilizar el vehículo en la zona de parada tanto en los carriles reservados al uso exclusivo como en la calzada de uso general por el tiempo imprescindible para la subida y bajada de viajeros en condiciones de seguridad y accesibilidad, debiendo señalizar la maniobra y aproximarse a la infraestructura de la zona de parada.