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Content text SUPUESTO 1 (SOLUCIÓN 2024-04-3).pdf

CTHE SUPUESTO ENUNCIADO Un promotor ha construido una edificación a la que da el siguiente destino: * El bajo lo usa como oficinas de la empresa desde enero del año “n” * El primero lo tiene alquilado a la señora A desde febrero del año “n” * El segundo lo tiene alquilado al señor B desde octubre del año “n” * El tercero lo tiene alquilado al señor C desde enero del año “n” * El cuarto está desocupado. Vende la totalidad del edificio a la señora A en septiembre del año “n+2”. Calificar las operaciones a efectos del IVA.
©PG 03-04-2024 SOLUCIÓN (03/04/2024) NORMATIVA: - Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: Art. 20 1.) El bajo lo usa como oficinas de la empresa desde enero del año “n” Se considera segunda entrega sujeta y exenta al IVA puesto que es realizada por el promotor de una edificación cuya construcción esta terminada y sí ha sido utilizada ininterrumpida por el propio promotor por un plazo igual o superior a dos años (art. 20.Uno.22 LIVA). 2.) El primero lo tiene alquilado a la señora A desde febrero del año “n” Se considera primera entrega sujeta y no exenta al IVA puesto que es realizada por el promotor de una edificación cuya construcción esta terminada y , aunque ha sido utilizada ininterrumpida por un plazo igual o superior a dos años el adquirente es quien utilizó la edificación durante el referido plazo (art. 20.Uno.22 LIVA). 3.) El segundo lo tiene alquilado al señor B desde octubre del año “n” Se considera primera entrega sujeta y no exenta al IVA puesto que es realizada por el promotor de una edificación cuya construcción esta terminada pero que no ha sido utilizada de forma ininterrumpida por un plazo igual o superior a dos años (art. 20.Uno.22 LIVA). 4.) El tercero lo tiene alquilado al señor C desde enero del año “n” Se considera segunda entrega sujeta y exenta al IVA puesto que es realizada por el promotor de una edificación cuya construcción esta terminada, ha sido utilizada ininterrumpida por un plazo igual o superior a dos años y el adquirente no es quien utilizó la edificación durante el referido plazo (art. 20.Uno.22 LIVA).
©PG 03-04-2024 5.) El cuarto está desocupado. Se considera primera entrega sujeta y no exenta al IVA puesto que es realizada por el promotor de una edificación cuya construcción esta terminada pero que no ha sido utilizada y, por tanto, no se cumple el requisito de la utilización ininterrumpida por un plazo igual o superior a dos años (art. 20.Uno.22 LIVA).

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