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Content text 2006 CTHE PI (SOLUCIÓN REVISADA A 2024-06-24).pdf

CTHE 2006 PI ENUNCIADO Describa la naturaleza en el ámbito del IVA de las operaciones siguientes, señalando su sujeción al impuesto y el lugar de realización: 1.) Don Alfredo Míes, propietario de la Gestoría MIES situada en Madrid, está renovando el equipamiento de su oficina. Para ello ha adquirido nuevo mobiliario por importe de 2.000,00 €. Adquiere igualmente un ordenador por 1.200,00 € y la última versión en el mercado de un programa informático para la llevanza de la contabilidad de sus clientes 300,00 €. El mobiliario anterior lo vende por 200,00 € y el ordenador con un valor de mercado de 260,00 € lo traslada a su domicilio para destinarlo al uso doméstico. 2.) Entre sus clientes, se encuentra Robert Smith, ciudadano inglés jubilado que reside en Santa Cruz de Tenerife, realizando para él distintas gestiones ante el Ministerio del Interior por las que recibe la cantidad de 600 €. 3.) Por último, adquiere un vehículo nuevo de la marca Mercedes en Alemania entregando la furgoneta, que hasta ese momento disponía, a “Médicos sin fronteras” quien la destinará, en el plazo de dos meses, a sus actividades humanitarias en Etiopía.
©PG 02-02-2023 SOLUCIÓN (02/02/2023) NORMATIVA: - Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: arts. 9, 16, 25, 68, 84 1.) Don Alfredo Míes, propietario de la Gestoría MIES situada en Madrid, está renovando el equipamiento de su oficina. Para ello ha adquirido nuevo mobiliario por importe de 2.000,00 €. Adquiere igualmente un ordenador por 1.200,00 € y la última versión en el mercado de un programa informático para la llevanza de la contabilidad de sus clientes 300,00 €. El mobiliario anterior lo vende por 200,00 € y el ordenador con un valor de mercado de 260,00 € lo traslada a su domicilio para destinarlo al uso doméstico. Las operaciones de compra consituyen adquisiciones de bienes todos los casos por las que soportará las cuotas del IVA que luego podrá deducir. La venta de mobiliario es una operación de entrega bienes sujeta al Impuesto al efectuarse en el ejercicio de su actividad. Deberá repercutir el IVA. El ordenador que traslada a su domicilio constituye una operación de autoconsumo del art. 91.1.a) LIVA, sujeta al impuesto y no exenta, por la que deberá repercutir IVA. Todas las operaciones se localizan en el TAI puesto que aquí tiene lugar la puesta a disposición. 2.) Entre sus clientes, se encuentra Robert Smith, ciudadano inglés jubilado que reside en Santa Cruz de Tenerife, realizando para él distintas gestiones ante el Ministerio del Interior por las que recibe la cantidad de 600 €. Se trata de una prestación de servicios que se entiende localizada en el TAI por lo dispuesto en el artículo 69.Uno.2a LIVA.

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