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Content text PF Tema 8. Incapacidad temporal e incapacidad permanente_24_06.pdf

DUDAS FRECUENTES TEMA 8 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] 1 TEMA 8. INCAPACIDAD TEMPORAL E INCAPACIDAD PERMANENTE EPÍGRAFE 1. INCAPACIDAD TEMPORAL EPÍGRAFE 2. BENEFICIARIOS Días cuota 1.- Con respecto a los días cuota, ¿hay que tenerlos siempre en cuenta (excepto para jubilación) a la hora de ver si una persona cumple o no la carencia? o @enen que decirnos expresamente que @ene derecho a pagas extra o alguna otra cosa? Es decir, si por ejemplo, para incapacidad temporal o para nacimiento y cuidado del menor o incapacidad permanente o lo que sea, nos dice que una persona @ene trabajados X días, no cumpliendo carencia, pero al sumar los días cuota, sí que la cumple, entendemos que sí cumple ese requisito? 2.- Si en tu empresa @enes tres pagas extraordinarias en vez de dos, ¿se computarían solo dos o las tres? Respuesta: 1.- Es justo como lo has dicho. Si con el periodo co@zado no tenemos suficiente para cumplir con el periodo de carencia, entonces recurriríamos al cálculo de los días-cuota y se los añadiríamos al periodo co@zado. Salvo para la jubilación, como ya sabes. No hace falta que nos digan que ha tenido derecho o no a pagas extras. La doctrina jurisprudencial sienta que el año consta de 365 más los días abonados en concepto de pagas extraordinarias, que legisla@vamente viene establecido que son dos. Si quieren preguntar sobre esto, nos pondrán el Qpico caso en que pregunten si @ene derecho o no a cierta prestación, con un número de días muy muy justo que no llegue a la carencia necesaria. En este caso, tendremos que comprobar la proporción de los días-cuota. Si computándolos cumple con la carencia, entonces tendrá derecho a la prestación. 2.- Da igual las pagas extras que se tengan, se computan dos al año No alta del trabajador En caso de Con@ngencia COMUN, bien sea enfermedad común o accidente no laboral, si el empresario no afilió ni dio de alta en su día al trabajador ¿Qué efectos @ene sobre las prestaciones para el trabajador, carencias etc., es decir que transcendencia @ene tal circunstancia en caso de Con@ngencias Comunes? Respuesta: Pues que es el trabajador el que, cuando vaya al médico de cabecera, le avise que está trabajando sin dar de alta. Recuerda que el alta de pleno derecho operaba para las con@ngencias profesionales, pero también para la asistencia sanitaria por con@ngencias comunes.
DUDAS FRECUENTES TEMA 8 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] 2 El trabajador no está dado de alta, pues para que haya algún @po de prestación @ene que poner de manifiesto su situación a la Seguridad Social, porque de otro modo no la conocerá y no se le podrá pagar prestación alguna. Periodos de observación En teoría están establecidos para determinar si la enfermedad es profesional o no. Mi pregunta es cuánto se cobra en ese período, si un 60 o un 75%, y en caso de cobrarse un 75 y luego calificarse la enfermedad como común, se pasa a cobrar un 60 y se @ene que devolver lo cobrado en exceso. Respuesta: Al término del periodo de observación o de su prórroga, lo único que nos dice la norma@va (arQculo 15.3 de la Orden del 13 de octubre de 1967, arQculos 169.2 y 176.2 TRLGSS y el arQculo 9 del Decreto 3158/1966), cuando acaba el período de observación el trabajador pasa a la situación que proceda. ¿Qué supone? Lo más importante es que si no se ha determinado la patología profesional defini@vamente, cabrían las siguientes opciones: 1) el trabajador debería incorporarse al puesto de trabajo si se valora que no siendo enfermedad profesional no requiere de mayor asistencia sanitaria; 2) excepcionalmente se puede con@nuar la baja hasta los 545 días. He tardado un poco más en resolverte la duda porque he tenido que preguntarlo. Según parece, si estando en período de observación por enfermedad profesional y luego acaba siendo enfermedad común, lo que se viene haciendo es dar el alta médica (finaliza la causa que dio lugar a la baja, que era el estudio de dicha enfermedad) y se tramita una nueva baja por enfermedad común, que comenzará a computarse de cero. De lo consumido por la baja por observación no habría que devolver nada. Pregunta Test 1.- En el procedimiento de determinación de con0ngencias de la incapacidad temporal, emi0do el informe del equipo de valoración de incapacidades, ¿quién dictará la resolución y en qué plazo?: a. El director provincial competente del INSS, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas, o del agotamiento de los plazos fijados para ello. b. La mutua colaboradora con la Seguridad Social, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas, o del agotamiento de los plazos fijados para ello. c. El director de la Administración de la Seguridad Social competente, en el plazo mínimo de quince días hábiles a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas, o del agotamiento de los plazos fijados para ello. d. El faculta0vo del Servicio Público de Salud, de la mutua o empresa colaboradora, en el plazo máximo de quince días naturales a contar desde la aportación de la documentación por las partes interesadas, o del agotamiento de los plazos fijados para ello. ¿Dónde viene regulado?
DUDAS FRECUENTES TEMA 8 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] 3 2.- El procedimiento para la determinación de la con0ngencia causante de los procesos de incapacidad temporal se podrá iniciar (señala la respuesta incorrecta): A instancia del empresario o de la persona que efec0vamente reciba los servicios remunerados del trabajador. El reconocimiento, se rige sin necesidad de solicitud por parte del beneficiario por el principio de oficialidad ¿Por qué esa opción? 3.- Olga par0cipa en una huelga legal, durante la cual sufre un accidente por el que recibe baja médica ¿0ene derecho a la prestación económica por incapacidad temporal?: No 0ene derecho a la prestación Tengo entendido que “el derecho al subsidio no nace durante las situaciones de huelga/cierre patronal”, pero que si podría nacer al día siguiente. Respuesta: 1.- Se encuentra en el art 6 RD 1430/2009 2.- El procedimiento de determinación de la con@ngencia nada @ene que ver con la oficialidad o no de la prestación de IT. Es un procedimiento que permite impugnar la con@ngencia que la mutua o faculta@vo competente haya calificado. esto es, si por ejemplo nos califican una incapacidad temporal por con@ngencias comunes y no estamos de acuerdo con ello porque creemos que ha sido por un accidente de trabajo. 3.- Tenemos que dis@nguir el caso de que el accidente se produjera antes o durante la huelga. Si el accidente se produjo antes de la huelga y la trabajadora venía cobrando prestación cuando ésta comienza, el cobro de la prestación con@núa durante la huelga. Pero si el accidente se produce durante la huelga, en ningún caso se comenzará a cobrar prestación hasta que no finalice ésta. De hecho no lo consideraríamos un accidente de trabajo (no estábamos en situación de alta real). En este caso en la pregunta nos dice que sufre un accidente durante la huelga. No tendría derecho a la prestación. El caso que comentaba Rubén es la otra posibilidad, el caso de que el accidente se produjera antes de que se inicie la huelga, pero el daño (los efectos del accidente que hacen que se produzca la situación de IT) se manifiesta posteriormente, durante la huelga. En este caso, si se trata de un accidente de trabajo, la trabajadora @ene derecho al cobro de la prestación, aunque se encuentre en situación de huelga. Imagina que el día 1 debido a un accidente de trabajo, la trabajadora sufre una lesión que en principio no le imposibilita para el trabajo, con lo cual no se le ex@ende parte de baja. Imagina que el día 3 comenzamos una huelga, que dura hasta el día 10. Imagina ahora que el día 5, durante la situación de huelga la trabajadora sufre un empeoramiento que le imposibilita, vuelve a ir a la mutua o en@dad gestora y esta vez sí, la especialista le ex@ende el parte de baja. pues a par@r del día 6 tendría derecho a la prestación, aunque estuviera de huelga. lo mismo podría aplicarse a una recaída debida a una incapacidad temporal inicial por accidente de trabajo, si ésta se diera durante la situación de huelga.
DUDAS FRECUENTES TEMA 8 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] 4 EPÍGRAFE 3. PRESTACIÓN ECONÓMICA Base reguladora 1.- ¿La BR por Con@ngencias Comunes si el trabajador NO ha permanecido en alta el mes anterior, toma como numerador la BCC del mes en concreto que sucede la incapacidad temporal y divido para el no de días concretos que ha co@zado ese mismo mes? 2.- Y en el caso de la BR de Con@ngencias Profesionales si el trabajador NO ha permanecido en alta el mes anterior, toma como numerador la BCCP del mes concreto (sin Horas Extras) y divido para No de días concretos que ha co@zado ese mismo mes? (Y se le suma las Horas Extras del año anterior y se dividen por 365) Respuesta: 1.- Exacto. Estaría bien. 2.- Exacto. Si solo ha co@zado durante ese mismo mes no @ene mucho sen@do sumarle horas extraordinarias del año anterior en el segundo sumando. Base reguladora a Iempo parcial Cuando se trate de trabajadores a @empo parcial, para el cálculo de la BR se cogerían las retribuciones percibidas en los úl@mos 3 meses anteriores al hecho causante o se cogerían las bases de co@zación de eso 3 meses Respuesta: Para la cuanQa de las personas trabajadoras a @empo parcial deberíamos coger las BC de los úl@mos 3 meses anteriores al HC y dividirlos entre el número de días naturales que haya en ese período. Art 173 TRLGSS En el Art. 173 LGSS se indica en referencia a la incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria y a la situación de gestación desde el día 1o de la semana 39 y a la interrupción del embarazo: " se abonará a cargo de la Seguridad Social". Pero no pone nada de que sea "pago delegado del empresario" a cargo de la Seguridad Social. En realidad ¿Es un pago delegado que realiza el empresario a cargo de la Seguridad Social? Respuesta: Cuando venga la fórmula a cargo de, ya sabemos que es pago delegado, porque significa que el empresario está abonando lo que debería pagar otra en@dad. Por otro lado, si no dice que a cargo de la Seguridad Social nos lo confirma: en este cargo por Seguridad Social tenemos que entender "la en@dad de cobertura". Se @ene que abonar a cargo del INSS o Mutua, según haya elegido la empresa su opción de protección. Art 247 TRLGSS El art. 247 TRLGSS quiere decir que para acreditar los periodos que se indican para causar los derechos que se detallan (solo en el caso que el potencial beneficiario se quede corto de días co@zados, en@endo) si por ejemplo un trabajador a trabajado 7 años a media jornada se

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