Content text 2004 CTHE AL (SOLUCIÓN REVISADA A 2024-06-25).pdf
CTHE 2004 AL ENUNCIADO Un promotor ha construido una edificación con seis pisos iguales. En enero del ejercicio 20x2 acaba la construcción que le ha costado 600.000 €. Desde enero de 20x3, el promotor decide vivir en uno de los seis pisos que ha construido. Por otra parte, vende su anterior vivienda al precio de 90.000 € a un abogado que decide utilizarla como despacho profesional. En mayo y noviembre de 20x3 vende dos pisos al precio de 120.000 y 130.000 €, respectivamente. El primero se lo vende a un arquitecto que lo utilizará como despacho profesional; y, el segundo, a un matrimonio que lo va a utilizar como residencia de verano y fines de semana. El 1 de noviembre de 20x2 alquila dos pisos a Don AAA y Doña MMM al precio de 500 € al mes. Los recibos de alquiler los cobra el día 30 de cada mes. El 1 de diciembre de 20x4, Don AAA rescinde el contrato de alquiler y Doña MMM compra los dos pisos al precio de 150.000 € cada uno. El último piso que estaba desocupado se lo vende a su tía, al precio de 90.000 €, el 1 de diciembre de 20x4. Se pide indicar para cada operación el hecho imponible y la base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
©PG 02-02-2023 SOLUCIÓN (02/02/2023) NORMATIVA: - Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: arts. 4, 9, 11, 20, 78 - Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido: art. 8 - Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: art. 7, 10 PISO 1: El promotor decide ir a vivir a uno de los pisos que ha construido. Se trata de una operación sujeta al impuesto en concepto de operación asimilada a la entrega de bienes (autoconsumo) al tratarse de la transferencia efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo, sin contraprestación (art. 9.1.a) LIVA). Se considera primera entrega sujeta y no exenta puesto que es realizada por el promotor de una edificación cuya construcción esta terminada pero que no ha sido utilizada y, por tanto, no se cumple el requisito de la utilización ininterrumpida por un plazo igual o superior a dos años (art. 20.Uno.22 LIVA). Al tratarse de un bien sometido a procesos de elaboración o transformación por el transmitente, la base imponible será el coste de los bienes o servicios utilizados por el sujeto pasivo para la obtención de dichos bienes, incluidos los gastos de personal efectuados con la misma finalidad. Por tanto, la base imponible será de 100.000 euros (suponiendo una distribución proporcional de los costes). VIVIENDA: El promotor vende su anterior vivienda al precio de 90.000 € a un abogado que decide utilizarla como despacho profesional.
©PG 02-02-2023 La venta de la vivienda no se realiza en el ejercicio de la actividad empresarial sino como particular. Por tanto, la operación no está sujeta a IVA. Está sujeta al concepto de transmisiones patrimoniales onerosas (art. 9 TRLITP y AJD). La base imponible está constituida por el valor del bien transmitido. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca. En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto. No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes. Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado. En el presente caso, se tomará como valor el de 90.000 euros a falta de otro y, especialmente el de referencia (art. 10 art. 9 TRLITP y AJD). PISO 2: En mayo de 20x3 vende piso al precio de 120.000 € a un arquitecto que lo utilizará como despacho profesional. Se considera primera entrega sujeta y no exenta puesto que es realizada por el promotor de una edificación cuya construcción esta terminada y no ha sido utilizada (art. 20.Uno.22 LIVA). La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas (art. 78 LIVA). Por tanto, la base imponible será de 120.000 euros. PISO 3: En noviembre de 20x3 vende un piso al precio de 130.000 € a un matrimonio que lo va a utilizar como residencia de verano y fines de semana. Se considera primera entrega sujeta y no exenta puesto que es realizada por el promotor de una edificación cuya construcción esta terminada y no ha sido utilizada (art. 20.Uno.22 LIVA).
©PG 02-02-2023 La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas (art. 78 LIVA). Por tanto, la base imponible será de 130.000 euros. ARRENDAMIENTOS: El 1 de noviembre de 2002 alquila dos pisos a Don AAA y Doña MMM al precio de 500 € al mes. Los recibos de alquiler los cobra el día 30 de cada mes. Las operaciones de arrendamiento son operaciones sujetas al impuesto en concepto de prestaciones de servicios (art. 11.Dos.2o LIVA), pero exentas al destinarse a vivienda (art. 20.Uno.23.b) LIVA). Constituyen operaciones sujetas al concepto de transmisiones patrimoniales del (art. 4.4 LIVA y art. 7.5 párrafo segundo del TRLITP y AJD). La Base Imponible estará constituida por la cantidad total que haya de satisfacerse por todo el período de duración del contrato y cuando no constase aquél, se girará la liquidación computándose seis años (art.10.2.e) TRLITP y AJD). Por tanto, la base imponible será de 36.000 euros de acuerdo con el siguiente detalle: 500,00 €/mes x 12 meses x 6 años = 36.000,00 € PISOS 4 Y 5: El 1 de diciembre de 20x4, Don AAA rescinde el contrato de alquiler y Doña MMM compra los dos pisos al precio de 150.000 € cada uno. La venta del piso a Da MMM, que ha sido utilizado por ella misma, se considera primera entrega puesto que es realizada por el promotor de una edificación cuya construcción esta terminada y, aunque ha sido utilizado ininterrumpidamente por un plazo igual o superior a dos años el adquirente es quien utilizó la edificación durante el referido plazo (art. 20.Uno.22 LIVA). La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas (art. 78 LIVA). Por tanto, la base imponible será de 150.000 euros.