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NORMA VENEZOLANA ., MINIBUS URBANO • ., TIPO LOGIA COVENIN 3358:1997
PRÓLOGO La Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), creada en 1958, es el organismo encargado de programar y coordinar las actividades de Normalización y Calidad en el país. Para llevar a cabo el trabajo de elaboración de normas, la COVENIN constituye Comités y Comisiones Técnicas de Normalización, donde participan organizaciones gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con un área específica. La presente norma sustituye a la Norma Venezolana COVENIN 51-92 sólo en lo que se refiere a Minibús Urbano, fue elaborada por la Comisión Técnica de Normalización CTXXVIII Transporte a través del convenio de cooperación suscrito entre el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (M.T.C.) y FONDONORMA, siendo aprobada por la COVENIN en su reunión No. 149 de fecha 97/11/12. En la elaboración de esta norma participaron las siguientes entidades: Ministerio de Transporte y Comunicaciones, M.T.C.; Cámara Automotriz de Venezuela, CAVENEZ; Cámara Industrial Venezolana de Automotriz, CIV A; Ministerio de Industria y Comercio, M.lC.;
NORMA VENEZOLANA MINIBÚS URBANO TIPOLOGÍA COVENIN 3358:1997 lOBJETO La presente Norma tiene por objeto establecer las carac- terísticas mínimas que deben cumplir los minibuses ur- banos estableciendo así su tipología 2 REFERENCIAS NORMATIVAS Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyen requisitos de esta Nor- ma Venezolana. Las ediciones indicadas estaban en vi- gencia en el momento de esta publicación. Como toda Norma está sujeta a revisión, se recomienda, a aquellos que realicen acuerdos en base a ellas, que analicen la conveniencia de usar las ediciones más recientes de las Normas citadas seguidamente. COVENIN 2403-86 Acondicionamiento de Chasis. COVENIN 199-95 Automotriz. Vidrios de seguridad. COVENIN 2017-83 Motores de combustión interna. Método de Ensayo de Potencia Bruta. 3 DEFINICIONES 3.1 Minibús urbano Son aquellas unidades con capacidad entre 16 y 32 pasa- jeros sentados mas conductor doble rueda trasera y con una altura interior mínima que permita la circulación de los pasajeros dentro del vehículo en forma erguida. 4 REQUISITOS 4.1 Dimensiones Largo máximo: Ancho máximo: 8,70m 2,60m El ancho máximo no debe exceder de 15 cm de la trocha del eje trasero por ambos lados de las ruedas. Altura interior mínima: Altura máxima del primer escalón medido desde el pavimento: Altura exterior máxima medida desde el pavimento: Ancho mínimo del pasillo: 1,85m 0,45m 4,10m 0,40m 4.2Motor 4.2.1 La potencia mínima del motor debe ser de 12 HP/ton por Peso bruto vehicular. 4.2.2 La unidad debe tener un fácil acceso a los compar- timientos del motor de manera tal que permita la manio- brabilidad en el mantenimiento y reparaciones mayores de este y de sus componentes mecánicos. 4.3 Sistema de Alimentación 4.3.1 La unidad debe estar provista de un sistema de comprobado funcionamiento acorde a los requerimientos de ahorro de combustible y preservación del ambiente. 4.4 Sistema de dirección 4.4.1 La unidad debe estar provista de un sistema de dirección servo-asistido que permita el manejo en cir- cunstancias difíciles de tráfico. 4.5 Sistema de frenos 4.5.1 La unidad debe estar provista de: 4.5.1.1 Un sistema con dos circuitos independientes que permita reducir la velocidad del vehículo, detenerlo y mantenerlo inmóvil en una distancia máxima de 5 m cuando éste se mueva a una velocidad de 30 km.lb en una vía seca, horizontal y lisa. 4.5.1.2 Un sistema de emergencia el cual debe ser capaz de mantenerlo inmóvil con su peso bruto vehicular en una pendiente del 10 %. 4.6 Sistema de suspensión 4.6.1 La unidad debe utilizar sistemas de suspensión acordes a las características que se requieran para este tipo de vehículo según el uso a que esté, destinado. 4.7 Chasis 4.7.1 La unidad debe utilizar chasis diseñados específi- camente con destino a la carrocería del vehículo para transporte de pasajeros según esta modalidad. 4.7.2 En aquellos casos que lo amerite se debe cumplir con la norma venezolana COVENIN 2403. 4.7.3 La unidad debe cumplir con lo especificado en el peso bruto vehicular.
4.8 Carrocería 4.8.1 La carrocería de la unidad debe ser construida de tal forma que garantice una máxima seguridad estructu- ral y estabilidad tanto del vehículo como del pasajero. 4.8.2 La estructura debe ser de una resistencia tal que pueda soportar un peso igual al indicado en el peso bruto vehicular del chasis a carrozar. 4.8.3 Los paneles laterales deben ser reforzados de ma- nera tal de proteger al usuario contra impactos laterales. 4.8.4 La carrocería no debe presentar salientes o extre- mos que puedan presentar peligrosidad para los usua- rios. 4.8.5 La unidad debe estar aislada térmicamente. 4.8.6 La distancia máxima medida horizontalmente des- de el eje longitudinal del eje trasero hasta el extremo de la parte posterior de la carrocería (voladizo trasero) no debe ser superior al 60 % de la distancia entre ejes. 4.8.7 La distancia máxima medida horizontalmente des- de el eje longitudinal del eje delantero hasta la parte anterior más saliente del vehículo (voladizo delantero) no debe exceder de 1,70 m. 4.8.8 La superficie del piso correspondiente a pasillos y puertas de ascenso y descenso debe tener características antideslizantes. 4.8.9 Los materiales a utilizar en la fabricación de la carrocería, deben ser resistentes a la intemperie y a otros elementos a los cuales van a estar sometidos. 4.8.10 Los desniveles producidos por el cubre ruedas no deben tener una altura mayor a 0,20 m sobre el nivel del piso, de tal forma que queden cubiertos en su parte más alta por los asientos. 4.9Puertas 4.9.1 Puertas de ascenso y descenso 4.9.1.1.En aquellas unidades con capacidad hasta 24 puestos, se debe ubicar la puerta de ascenso y descenso en el lado derecho del vehículo lo mas próximo al con- ductor para que preste comodidad en su accionamiento. 4.9.1.2 En aquellas unidades con capacidad mayor de 24 puestos se deben colocar dos puertas. 4.9.2 Se debe colocar un apoyo fijo para la mano, que facilite la entrada y salida de la unidad. 2 4.9.3 Dimensiones 4.9.3.1 Minibús con dos puertas Ancho libre mínimo (m): Alto libre mínimo (m): 4.9.3.2 Minibús con una puerta Ancho libre mínimo (m): Alto libre mínimo (m): 4.10 Asientos 4.10.1 Para pasajeros 0,70 1,85 1,00 1,85 4.10.1.1 Se debe colocar un pasamanos en la parte de- lantera de los primeros puestos. 4.10.1.2 No se permiten en los sitios donde se ubiquen las puertas de emergencias a menos que sean abatibles hacia adelante. 4.10.1.3 Su disefio debe ser de tipo anatómico. 4.10.1.4 Su armazón debe estar sólidamente sujeta al vehículo. 4.10.1.5 La profundidad mínima útil del cojín debe ser de0,40m. 4.10.1.6 El ancho mínimo del cojín por pasajero debe ser de0,40m 4.10.1.7 La separación mínima entre el borde del cojín y el espaldar de la butaca delantera debe ser de 0,30 m (véase figura 2B). 4.10.1.8 La altura mínima del espaldar del cojín, debe ser de 0,60 m (véase figura 2B). 4.10.2 Para conductor 4.10.2.1 La distancia entre el espaldar del asiento y el centro de giro del volante debe ser de 620 mm a 700 mm (véase fig. lA). 4.10.2.2 La altura del asiento del conductor debe ser de 400 mm a 500 mm (véase fig. lA). 4,10.2.3 La distancia del asiento del conductor al borde inferior del volante de conducción debe ser como míni- mo de 240 mm (véase fig. lA). 4.10.2.4 El asiento debe permitir como mínimo un mo- vimiento de +60 mm en el eje longitudinal y + 50 mm en el vertical.