Content text MANUAL DE USO DE LA FUERZA.pdf
1 Unidad II Uso Legítimo de la Fuerza. A nivel internacional los Estados democráticos tiene la obligación de respetar, promover, garantizar y proteger los derechos humanos de todas las personas, a través de las diferentes instituciones de la fuerza pública, como brazo fuerte en la seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden público dentro del territorio nacional, para lo cual la Policía Nacional del Ecuador está facultada constitucionalmente para hacer uso legítimo de la fuerza. El uso legítimo de la fuerza es una facultad otorgada por el Estado a través de la constitución a los servidores policiales, con finalidad de controlar situaciones que atente contra los derechos humanos, como una medida excepcional y de última ratio, es decir, cuando otras alternativas o mecanismos hayan resultado ineficaces y no exista otra forma de protegerlo, para lo cual, existe a nivel internacional normativa HARD LAW (Norma vinculante y de cumplimiento obligatorio) y SOFT LAW (Normativa que no es jurídicamente obligatoria), que orientan dentro de lo razonable el adecuado comportamiento de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Como instrumentos vinculantes tenemos al PIDCP y la CADH, entre otros, en los cuales se establece una serie de derechos como la prohibición de la privación arbitraria de la vida, entre otros. Por otra parte, como instrumentos no vinculantes, el Código de Conducta para los FEHCL (1979) y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los FEHCL (1990) que sirven como referencia para el correcto actuar de los servidores policiales en el uso legítimo de la fuerza y serán aplicados por los Estados según su importancia y adaptación en su normativa interna. En el Estado ecuatoriano en la actualidad ha desarrollado e implantado normativa que regula el uso legítimo de la fuerza, la misma quetiene plena compatibilidad con los instrumentos internacionales que de manera general y especifica regulan el uso de la fuerza por parte de los Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (en adelante FEHCL), como es, la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza (2022), estableciendo la importancia e imperatividad de la observancia de los principios, niveles y disposiciones en su rol de protectores de derechos humanos. Instrumentos internacionales La observancia de los instrumentos internacionales de derechos humanos por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley es de vital importancia para garantizar el respeto y la protección de los derechos fundamentales de todas las personas. Estos instrumentos proporcionan un marco ético y legal que orienta la actuación de los servidores policiales, asegurando que sus acciones se rijan por principios de legalidad, absoluta necesidad, proporcionalidad, precaución, humanidad, no discriminación y rendición de cuentas. Al conocer y aplicar estos instrumentos, los servidores policiales contribuyen a promover la justicia, la igualdad y el respeto a la dignidad humana en el ejercicio de sus funciones, fortaleciendo así el Estado constitucional de derechos y la confianza de la sociedad en la institución policial como encargada de velar por la seguridad y el orden público. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un tratado internacional adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966. Este pacto establece una serie de derechos civiles y políticos fundamentales que deben ser respetados y protegidos por los Estados Parte. Algunos de los derechos incluidos en este pacto son el derecho a la vida, la libertad de expresión, la libertad de reunión pacífica, el derecho a un juicio justo, la prohibición de la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, entre otros. Artículo 6 1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
2 El principio de que "nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente" se refiere a que ninguna persona puede ser privada de su vida de manera injusta, caprichosa o sin justificación legal válida. Esto implica que cualquier privación de la vida debe estar sujeta a un proceso legal adecuado, que respete los derechos y garantías fundamentales de la persona, y que cumpla con los estándares internacionales dederechos humanos. En otras palabras, la privación de la vida solo puede ocurrir en circunstancias excepcionales y de acuerdo con la ley, como en casos de cumplimiento del deber legal en situacionesextremas, pero nunca de forma arbitraria, excesiva e ilegítima. Este principio busca proteger el derechofundamental a la vida de todas las personas y prevenir abusos de poder. Convención Americana de Derechos Humanos La Convención Americana de Derechos Humanos, también conocida como el Pacto de San José, es un tratado internacional adoptado en 1969 en el marco de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Esta convención establece los derechos humanos y libertades fundamentales que deben ser respetados y protegidos por los Estados Parte en el continente americano. Algunos de los derechos consagrados en la Convención Americana incluyen el derecho a la vida, la libertad personal, la igualdad ante la ley, la libertad de pensamiento y expresión, el derecho a un juicio justo, entre otros. Artículo 5.- Derecho a la Integridad Personal. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes es un tratado internacional adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1984. El objetivo principal de esta convención es prevenir y prohibir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo el mundo. Artículo 1 A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas. Código de Conducta para los FEHCL Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979 El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley es un conjunto de principios éticos y normas de comportamiento destinados a guiar la actuación de los servidores policiales en el ejercicio de sus funciones. Este código establece pautas para promover el respeto a los derechos humanos, la legalidad, la integridad y la profesionalidad en el desempeño de las labores policiales.
3 Algunos de los principios fundamentales del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley incluyen: a) Respeto a los derechos humanos: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben respetar y proteger los derechos humanos de todas las personas, actuando con imparcialidad y sin discriminación. b) Legalidad: Los FEHCL deben cumplir y hacer cumplir la ley en todo momento, respetando los procedimientos legales establecidos. c) Uso de la fuerza: cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. d) Integridad: Se espera que los funcionarios policiales actúen con honestidad, transparencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, evitando cualquier forma de corrupción. e) Profesionalismo: Los FEHCL deben desempeñar sus labores de manera competente, eficaz y respetuosa, manteniendo la confianza y el respeto de la comunidad. El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley es un instrumento importante para promover una actuación policial ética y responsable, contribuyendo a fortalecer el Estado de Derecho y a proteger los derechos fundamentales de todas las personas. Su cumplimiento es esencial para garantizar que la labor policial se realice de manera justa, transparente y respetuosa de los derechos humanos. Los principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los FEHCL Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990 Los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley son un conjunto de directrices internacionales que establecen principios para regular el uso de la fuerza por parte de los FEHCL. Estos principios tienen como objetivo proteger los derechos humanos y garantizar que el uso de la fuerza sea proporcional, necesario y legal en todas las circunstancias. Normativa nacional La normativa nacional sobre el uso de la fuerza por parte de la policía es fundamental para proteger el derecho a la vida, establecer límites claros a las actuaciones de las fuerzas del orden, promover la rendición de cuentas y garantizar la coherencia con normas internacionales de derechos humanos. Constitución de la República del Ecuador En el Ecuador, la Constitución de la República del Ecuador es el texto legal que establece las bases sobre las cuales se organiza el Estado ecuatoriano, los derechos y deberes de los ciudadanos, los principios fundamentales de convivencia, la distribución del poder, entre otros aspectos. Es considerada la norma suprema del país y debe ser respetada y acatada por todas las instituciones y ciudadanos. La Constitución es el marco jurídico que establece las reglas del juego para la convivencia social pacífica y es la referencia principal para la toma de decisiones y la resolución de conflictos en una sociedad.
4 Art. 163.- La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. Código Orgánico Integral Penal El Código Orgánico Integral Penal (COIP) tiene como objetivo principal establecer un marco jurídico integral y actualizado para regular las conductas que trasgreden las normas de convivencia social pacíficas, las penas y las medidas de seguridad en el Ecuador. De la misma manera el COIP establece eximentes de responsabilidad en circunstancias o condiciones establecidas en la ley que pueden eximir total o parcialmente a una persona de responsabilidad penal por la comisión de una conducta tipificada como delito. Estas eximentes tienen como propósito reconocer situaciones en las cuales la persona no puede ser considerada culpable de un delito debido a ciertas circunstancias específicas que afectan su capacidad de comprensión, voluntad o responsabilidad, permitiendo así una evaluación más justa y equitativa de la conducta delictiva. El Artículo 30.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece que el cumplimiento del deber legal por parte de la o el servidor de la Policía Nacional puede eximir de responsabilidad penal en ciertas circunstancias. Esta disposición reconoce que, en el ejercicio de sus funciones, los servidores policiales pueden incurrir en acciones que, si bien podrían constituir o estar tipificado como delito, están justificadas por el cumplimiento de un deber legal. En este sentido, cuando una persona perteneciente a la Policía Nacional actúa en cumplimiento de un deber legal, es decir, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones legales, y su actuación se ajusta a lo establecido en la ley y los reglamentos pertinentes, puede quedar eximida de responsabilidad penal por los actos realizados en ese contexto. Art. 30.1.- Cumplimiento del deber legal de la o el servidor de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. – Existe cumplimiento del deber legal cuando una o un servidor de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria al amparo de su misión constitucional y legal, en protección de un derecho propio o ajeno, cause lesión, daño o muerte a otra persona, siempre y cuando se reúnan todos los siguientes requisitos: 1. Que se realice en actos de servicio o como consecuencia del mismo; 2. Que, para el cumplimiento de su misión constitucional o legal, dentro de su procedimiento profesional, cumpla los principios para el uso legítimo de la fuerza, establecidos en la ley de la materia; y, 3. Que exista amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves, para sí o para terceros, en los casos en los que se recurra al arma de fuego con munición letal. Por acto de servicio se entienden las actuaciones previas, simultáneas y posteriores, ejecutadas por la o el servidor en cumplimiento de su misión constitucional y el deber legal encomendado, inclusive el desplazamiento del servidor o servidora desde su domicilio hasta su lugar de trabajo y viceversa. También se considera acto de servicio, cuando la actuación del servidor o servidora se realiza fuera del horario de trabajo, en cumplimiento de su misión constitucional, observando el riesgo latente, eficacia de la acción y urgencia de protección del bien jurídico.