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Content text 2006 CTHE PI (SOLUCIÓN 2023-02-4).pdf

CTHE 2006 PI ENUNCIADO En noviembre de 20x6 Doña Luisa López Sánchez, residente en Almería, ha solicitado la matriculación de un vehículo nuevo, de seis plazas, que emite 180 gr./Km. de CO2, para uso exclusivo de ella y su familia, calificada de «familia numerosa». Doña Luisa y su esposo nunca antes han gozado de beneficios fiscales por su condición de «familia numerosa». En la factura recibida, figura como precio de fábrica 18.000 €, si bien, la base imponible del IVA ascendió a 19.400 €. En el mismo mes, doña Luisa ha tramitado la baja definitiva para desguace de su antiguo vehículo de turismo, que tenía una antigüedad de 8 años y motor de gasolina no apto para utilización de «gasolina sin plomo». Liquide el Impuesto especial sobre determinados medios de transporte. .
©PG 03/02/2023 SOLUCIÓN (03/02/2023) NORMATIVA: - Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: arts. 65, 69, 70 - Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales: arts. Está sujeta al Impuesto sobre determinados medios de transporte, la primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión (art. 65.1.a) LIIEE). El art. 66.4 LIIEE prevé una reducción del 50% en la base imponible de vehículos automóviles entre 5 y nueve plazas, destinados al uso exclusiva de la familia numerosa. Se deben cumplir los siguientes requisitos: a.) Debe realizarse la matriculación a nombre del padre, madre o conjuntamente. b.) Hayan pasado al menos cuatro años desde la última matriculación de un vehículo de las misma características. c.) El vehículo matriculado no podrá ser objeto de transmisión “inter vivos” durante el plazo de los cuatro años siguientes. d.) La reducción debe ser reconocida previamente por la Administración tributaria. En la medida en que Doña Luisa cumpla todos estos requisitos, podrá la reducción del 50% en la Base Imponible. El art. 69 LIIEE, establece como base imponible para los medios de transporte nuevos, el importe que con ocasión de la adquisición del medio de transporte se haya determinado como base imponible del IVA. Por tanto: Base Imponible: 19.400,00 € Reducción de la Base imponible: 50% Base Liquidable: 9.700,00 € Sin perjuicio de que las CC.AA. pueden modificar el tipo impositivo, la LIE establece como tipo aplicable el de 9,75%, al encontrarse el vehículo en el epígrafe 3.o de la Tarifa (artículo 70 LIE).
©PG 03/02/2023 Por lo tanto, la cuota a pagar es de 945,75€, de acuerdo con el siguiente detalle: Cuota impositiva: 9,75% x 9.700,00 € = 945,75 €

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