PDF Google Drive Downloader v1.1


Report a problem

Content text TEST ORGANIZACIÓN AYTO MADRID-ENERO 2025-106R.pdf

1 POLICÍA MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE MADRID PROMOCIÓN LIBRE EL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID DE 31 DE MAYO DE 2004: LAS ÁREAS DE GOBIERNO Y SU ESTRUCTURA INTERNA. ÓRGANOS SUPERIORES DE LAS ÁREAS DE GOBIERNO. NÚMERO Y DENOMINACIÓN DE LAS ACTUALES ÁREAS DE GOBIERNO. ESPECIAL REFERENCIA AL ÁREA DE GOBIERNO DE VICEALCALDÍA, PORTAVOZ, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS. LAS JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO: DISPOSICIONES GENERALES; EL CONCEJAL PRESIDENTE; ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA. 1. Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004. ¿Qué principio rige la organización administrativa del Ayuntamiento de Madrid según el artículo 5?: a) División territorial en distritos y de gestión funcional integrada en Áreas de Gobierno. b) División funcional en Áreas de Gobierno y de gestión territorial integrada en distritos. c) División funcional en distritos y de gestión territorial integrada en Áreas de Gobierno. Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 TÍTULO I. Organización del Ayuntamiento de Madrid Artículo 5. Organización administrativa. La organización administrativa del Ayuntamiento de Madrid responde a los principios de división funcional en Áreas de Gobierno y de gestión territorial integrada en distritos, salvo las excepciones previstas por este Reglamento. 2. Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004. Qué órganos ejercen sus competencias sobre todo el territorio del municipio de Madrid según el artículo 6.1: a) Los órganos territoriales. b) Los órganos centrales. c) Los organismos públicos. Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 TÍTULO I. Organización del Ayuntamiento de Madrid Artículo 6. Órganos centrales, territoriales e institucionales. 1.El Ayuntamiento de Madrid se organiza en órganos centrales, territoriales y organismos públicos. Los órganos centrales ejercen sus competencias sobre todo el territorio del municipio de Madrid. Los órganos territoriales ejercen sus competencias exclusivamente en el ámbito de un distrito. 2. De los órganos centrales dependerán los organismos públicos que se creen de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de régimen local y con las previsiones contenidas en el presente Reglamento. 3. Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004. De qué órganos dependen los organismos públicos según el artículo 6.2: a) De los órganos territoriales. b) De los órganos centrales. c) De los órganos superiores. Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 TÍTULO I. Organización del Ayuntamiento de Madrid Artículo 6. Órganos centrales, territoriales e institucionales. 1.El Ayuntamiento de Madrid se organiza en órganos centrales, territoriales y organismos públicos. Los órganos centrales ejercen sus competencias sobre todo el territorio del municipio de Madrid. Los órganos territoriales ejercen sus competencias exclusivamente en el ámbito de un distrito. 2. De los órganos centrales dependerán los organismos públicos que se creen de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de régimen local y con las previsiones contenidas en el presente Reglamento.
2 4. Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004. Qué tipo de actividades realizan los organismos públicos según el artículo 6.3: a) Actividades de control o fiscalización tanto administrativas de sanción o coerción, como de contenido jurídico reservadas al Ayuntamiento de Madrid. b) Actividades de planificación o coordinación tanto administrativas de dirección o supervisión, como de contenido político reservadas al Ayuntamiento de Madrid. c) Actividades de ejecución o gestión tanto administrativas de fomento o prestación, como de contenido económico reservadas al Ayuntamiento de Madrid. Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 TÍTULO I. Organización del Ayuntamiento de Madrid Artículo 6. Órganos centrales, territoriales e institucionales. 1.El Ayuntamiento de Madrid se organiza en órganos centrales, territoriales y organismos públicos. Los órganos centrales ejercen sus competencias sobre todo el territorio del municipio de Madrid. Los órganos territoriales ejercen sus competencias exclusivamente en el ámbito de un distrito. 2. De los órganos centrales dependerán los organismos públicos que se creen de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de régimen local y con las previsiones contenidas en el presente Reglamento. 5. Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004. Qué órganos se clasifican en órganos superiores y órganos directivos según el artículo 7.1: a) Los órganos del Ayuntamiento de Madrid. b) Los órganos del Gobierno de la Ciudad de Madrid. c) Los órganos del Pleno del Ayuntamiento de Madrid. Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 TÍTULO I. Organización del Ayuntamiento de Madrid Artículo 7. Órganos superiores y directivos. 1. Atendiendo a las funciones que desarrollan los órganos del Ayuntamiento de Madrid se clasifican en órganos superiores y órganos directivos. 6. Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004. Qué órgano es el superior de gobierno y administración del Ayuntamiento de Madrid según el artículo 7.2: a) El concejal-presidente. b) El coordinador general. c) El alcalde. Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 TÍTULO I. Organización del Ayuntamiento de Madrid Artículo 7. Órganos superiores y directivos. 1. Atendiendo a las funciones que desarrollan los órganos del Ayuntamiento de Madrid se clasifican en órganos superiores y órganos directivos. 2. Los órganos superiores de gobierno y administración del Ayuntamiento de Madrid son el alcalde y los miembros de la Junta de Gobierno Local. A los efectos de este Reglamento tienen además la consideración de órganos superiores, la Junta de Gobierno Local y los demás concejales con responsabilidades de gobierno, así como en el ámbito de los distritos, sus concejales presidentes. 7. Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004. Qué órgano directivo depende directamente del alcalde según el artículo 7.3: a) El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local. b) El titular del órgano de gestión tributaria. c) El titular del órgano competente por razón de la materia. Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 TÍTULO I. Organización del Ayuntamiento de Madrid Artículo 7. Órganos superiores y directivos. 3. Son órganos directivos los coordinadores generales, los directores generales u órganos similares, el titular de la

4 Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 Artículo 40. Las Áreas de Gobierno. 1. Las Áreas de Gobierno constituyen los niveles esenciales de la organización municipal y comprenden, cada una de ellas, uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de la actividad administrativa municipal. De las mismas podrán depender otras Áreas de Coordinación o Delegadas a las que corresponderá la dirección de un sector de la actividad administrativa de la responsabilidad de aquéllas. 2. El número de Áreas de Gobierno no podrán exceder de 15, correspondiendo al alcalde, al amparo de lo previsto en el artículo 123.1.c) en relación con las facultades que le atribuye el artículo 124.4.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, determinar el número, denominación y atribuciones de las Áreas, sin perjuicio de las competencias que le puedan delegar otros órganos municipales. 11. El artículo 41 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid regula la estructura de las Áreas de Gobierno estableciendo lo siguiente: a) Para ejercer las competencias y desarrollar las funciones de gobierno y administración que les correspondan, las Áreas de Gobierno, en las que podrá existir uno o más coordinadores generales, contarán con una o dos Secretarías Generales Técnicas y se estructurarán por bloques de competencias de naturaleza homogénea a través de Direcciones Generales u órganos similares. b) Para ejercer las competencias y desarrollar las funciones de gobierno y administración que les correspondan, las Áreas de Gobierno, en las que podrá existir uno o más coordinadores generales, contarán con una Secretaría General Técnica y se estructurarán por bloques de competencias de naturaleza homogénea a través de Direcciones Generales u órganos similares. c) Para ejercer las competencias y desarrollar las funciones de gobierno y administración que les correspondan, las Áreas de Gobierno, en las que podrá existir uno o más coordinadores generales, así como uno o más directores generales, contarán con una Secretaría General Técnica y se estructurarán por bloques de competencias de naturaleza homogénea a través de Direcciones Generales u órganos similares. Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 Artículo 41. Estructura de las Áreas de Gobierno. 1. Para ejercer las competencias y desarrollar las funciones de gobierno y administración que les correspondan, las Áreas de Gobierno, en las que podrá existir uno o más coordinadores generales, contarán con una Secretaría General Técnica y se estructurarán por bloques de competencias de naturaleza homogénea a través de Direcciones Generales u órganos similares. 2. Las Secretarías Generales Técnicas y Direcciones Generales u órganos asimilados podrán organizarse a su vez en Subdirecciones Generales, Servicios, Departamentos, Secciones, y otras unidades inferiores o asimiladas. Estas unidades administrativas también podrán depender directamente de los coordinadores generales. 12. Señale la respuesta más correcta en relación con lo que se establece en el artículo 44 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, donde se regulan las funciones de los concejales de Gobierno: a) A los concejales de Gobierno corresponde la dirección de los ámbitos de la actividad administrativa integrados en su Área de Gobierno, y en particular las siguientes funciones: proponer al alcalde la aprobación de los proyectos de organización y estructura de su Área; evaluar la ejecución de los planes de actuación del Área por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de su actuación; ejercer la superior inspección respecto de los organismos públicos adscritos a su Área; ejercer la superior autoridad sobre el personal de su Área, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden al alcalde respecto de todo el personal al servicio del Ayuntamiento; Resolver los conflictos entre los órganos directivos dependientes de su Área; y proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de su Área. b) A los concejales de Gobierno corresponde la dirección de los ámbitos de la actividad administrativa integrados en su Área de Gobierno, y en particular las siguientes funciones: proponer al alcalde la aprobación de los proyectos de organización y estructura de su Área; evaluar la ejecución de los planes de actuación del Área por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de su actuación; ejercer la superior inspección respecto de los organismos públicos adscritos a su Área. c) A los concejales de Gobierno corresponde la dirección de los ámbitos de la actividad administrativa integrados en su Área de Gobierno, y en particular las siguientes funciones: ejercer la superior autoridad sobre el personal de su Área, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden al alcalde respecto de todo el personal al servicio del Ayuntamiento; Resolver los conflictos entre los órganos directivos dependientes de su Área; y proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de su Área.

Related document

x
Report download errors
Report content



Download file quality is faulty:
Full name:
Email:
Comment
If you encounter an error, problem, .. or have any questions during the download process, please leave a comment below. Thank you.