Content text SUPUESTO 1 (SOLUCIÓN REVISADA A 2024-06-12).pdf
SUPUESTO ENUNCIADO Se inicia un procedimiento de comprobación limitada el 1/4/2X18, en relación con los cuatro trimestres de IVA 2X16 de una sociedad limitada incluida en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias. Tras los correspondientes trámites se procede a dictar liquidación minorando las cuotas de IVA soportado. La liquidación se dicta el 28/9/2X18, y se pone a disposición del contribuyente en su dirección electrónico habilitada el 30/9/2X18. El 1/10/2X18 el contribuyente accede a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y se encuentra con esta resolución, a lo que accede. Finalmente, el 5/10/2X18 entra en su dirección electrónica habilitada (DEH) y recoge la misma notificación. Como se encuentra disconforme con la misma pretende interponer un recurso de reposición. Señale y justifique el plazo de interposición.
©PG 22/10/2022 SOLUCIÓN (22/10/2022) NORMATIVA: - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: Arts. 104, 223 - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Arts. 41, 43 1/04 2018 28/09 2018 30/09 2018 1/10 2018 5/10 2018 Inicio procedimiento comprobación limitada Se dicta liquidación Se pone a disposición en DHE Fin del plazo de 6 meses. Accede a Sede Electrónica Accede a la resolución en DHE El plazo de duración de un procedimiento de comprobación limitada es de 6 meses a contar desde su inicio (art. 104.1 LGT). En el presente caso, el último día para notificar resolución expresa del procedimiento es el 1/10/2X18. En el caso de sujetos obligados o acogidos voluntariamente a recibir notificaciones practicadas a través de medios electrónicos, la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos se entenderá cumplida con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración Tributaria o en la dirección electrónica habilitada (art. 104.2 párrafo 2 LGT). Puesto que la notificación se puso a disposición del obligado en su DHE el 30/09, el procedimiento de comprobación limitada ha terminado dentro del plazo de 6 meses. Por otra parte, las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante,
©PG 22/10/2022 a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo (art. 43.1 Ley 39/2015). Y las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido (art. 43.2 Ley 39/2015). Además, cuando el interesado fuera notificado por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación la de aquélla que se hubiera producido en primer lugar (art. 41.7 Ley 39/2015). En el presente caso, el interesado ha sido notificado de dos formas: - Por el acceso a la Sede electrónica, el día 1/10/2018. - Por acceso a la DEH, el 5/10/2018 Se ha de tomar como fecha de la notificación, por tanto, la de 1/10/2018. En consecuencia, el plazo para interponer el recurso de un mes (art. 223 LGT), finaliza el 1/11/2018.