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CONVOCATORIA 2024 TURNO LIBRE – TÉCNICO DE HACIENDA ANTONIO MANUEL MORALES AGUILAR ([email protected]) 1 PREGUNTA 1 Defina el concepto de Tasa según la LGT, indicando el artículo que contiene dicha definición y distíngala del Precio público. El artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), establece que las “tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado”. Los precios públicos, son definidos por el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el cual dispone que “tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados”. De esta forma, tasas serían las que se abonan por la expedición del DNI o el importe que se paga al Ayuntamiento en concepto del vado en las salidas de los garajes, por ejemplo. Sin embargo, los precios públicos serían los que se pagan en una universidad pública al matricularse, el precio de una entrada a una piscina municipal... ya que en ambos casos nos encontramos con actividades que, además de no ser obligatorias para los ciudadanos, pueden ser prestadas también por el sector privado. PREGUNTA 2 Señale cuales son los posibles componentes de la deuda tributaria. Según el artículo 58 LGT, “la deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta. Además, la deuda tributaria estará integrada, en su caso, por: a) El interés de demora. b) Los recargos por declaración extemporánea. c) Los recargos del período ejecutivo. d) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del tesoro o de otros entes públicos. Las sanciones tributarias que puedan imponerse de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de esta ley no formarán parte de la deuda tributaria, pero en su recaudación se aplicarán las normas incluidas en el capítulo V del título III de esta ley”.
CONVOCATORIA 2024 TURNO LIBRE – TÉCNICO DE HACIENDA ANTONIO MANUEL MORALES AGUILAR ([email protected]) 2 PREGUNTA 3 En relación a las notificaciones de los procedimientos tributarios, explique dónde han de practicarse estas notificaciones y qué personas están legitimadas para recibirlas, según los artículos 110 y 111 de la LGT. El artículo 110 LGT señala, por su parte, que: 1. “En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro. 2. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin”. Por su parte el artículo 111 LGT dispone que: 1. “Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como en su caso los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios. 2. El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma”. PREGUNTA 4 Explique los siguientes aspectos del procedimiento de devolución, según la LGT: a) Iniciación del procedimiento de devolución. b) Plazos para efectuar la devolución, según el tipo de presentación. c) Terminación del procedimiento de devolución. Apartado a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 LGT, “según se establezca en la normativa reguladora de cada tributo, el procedimiento de devolución se iniciará mediante la presentación de una autoliquidación de la que resulte cantidad a devolver, mediante la presentación de una solicitud de devolución o mediante la presentación de una comunicación de datos”. Apartado b) El procedimiento tendrá un desarrollo distinto en relación a que las devoluciones deriven de autoliquidaciones, solicitudes o comunicaciones de datos: • Presentación de autoliquidaciones(Artículo 125 LGT). “Cuando de la presentación de una autoliquidación resulte cantidad a devolver, la Administración tributaria deberá efectuar la devolución que proceda de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de esta ley.
CONVOCATORIA 2024 TURNO LIBRE – TÉCNICO DE HACIENDA ANTONIO MANUEL MORALES AGUILAR ([email protected]) 3 El plazo establecido para efectuar la devolución comenzará a contarse desde la finalización del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación. En los supuestos de presentación fuera de plazo de autoliquidaciones de las que resulte una cantidad a devolver, el plazo al que se refiere el artículo 31 de esta ley para devolver se contará a partir de la presentación de la autoliquidación extemporánea”. • Presentación de solicitudes o comunicaciones de datos (Artículo 126 LGT). “Cuando así lo señale la normativa tributaria, el procedimiento de devolución se iniciará mediante la presentación de una solicitud ante la Administración tributaria o, en el caso de obligados tributarios que no tengan obligación de presentar autoliquidación, mediante la presentación de una comunicación de datos. El plazo para practicar la devolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de esta ley comenzará a contarse desde la presentación de la solicitud o desde la finalización del plazo previsto para la presentación de la comunicación de datos. El procedimiento se regulará por las normas propias de cada tributo”. Apartado c) Según dispone el artículo 127 LGT, “el procedimiento de devolución terminará por el acuerdo en el que se reconozca la devolución solicitada, por caducidad, por el inicio de un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección. En todo caso se mantendrá la obligación de satisfacer el interés de demora de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de esta ley”. PREGUNTA 5 D. Juan tiene deudas con la Agencia Tributaria que se encuentran en periodo ejecutivo, por un importe total de 60.000 euros. D. Juan es titular de los siguientes bienes: - Una cuenta bancaria con un saldo de 2.000 euros. - Un apartamento en la costa que actualmente tiene alquilado por 600 euros mensuales. El apartamento está valorado en 100.000 euros y sobre el mismo tiene constituida una hipoteca inmobiliaria con un saldo pendiente de 30.000 euros con el Banco Azul. - Un cliente le debe 1.000 euros, a pagar dentro de tres meses. - Un automóvil valorado en 40.000 euros. - Un cuadro de Picasso valorado por un perito en 20.000 euros, que se encuentra depositado en una galería de arte. - Unas joyas, herencia de su familia, valoradas en 15.000 euros, que están guardadas en la caja fuerte de su domicilio.
CONVOCATORIA 2024 TURNO LIBRE – TÉCNICO DE HACIENDA ANTONIO MANUEL MORALES AGUILAR ([email protected]) 4 Responda a las siguientes preguntas: a) Orden de embargo de los bienes y derechos propiedad de D. Juan. b) Indique, si los hay, los bienes propiedad de D. Juan que sean inembargables. c) ¿A quién se le tiene que notificar la diligencia de embargo del apartamento de la costa? d) El Ayuntamiento de Madrid ha anotado un embargo posterior al de la Agencia Tributaria de 30.000 euros sobre el apartamento de la costa. En caso de enajenación mediante subasta del inmueble por parte de la Agencia Tributaria, ¿cuál sería el importe del tipo de subasta? e) En la celebración de la subasta del apartamento, los licitadores que deseen participar en la misma, ¿tienen que constituir un depósito para poder pujar? En caso afirmativo, ¿cuál sería el importe del depósito en este caso? Apartado a) Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 169.3 LGT en lo que respecta al orden de embargo de bienes y derechos, aplicándolo al patrimonio de D. Juan quedaría lo siguiente: 1. En primer lugar, se procedería al embargo del saldo de 2.000 euros existente en la cuenta bancaria. 2. En segundo lugar, al embargo del crédito de 1.000 euros que le debe el cliente y que le pagará dentro de 3 meses (en el corto plazo). 3. En tercer lugar, la renta mensual de 600 euros correspondiente al apartamento. 4. En cuarto lugar, el apartamento de la costa valorado en 100.000 euros, independientemente de que tenga constituida una hipoteca de 30.000 euros ya que este gravamen previo no impide el embargo del inmueble. 5. En quinto lugar, el cuadro de Picasso valorado en 20.000 euros. 6. En sexto lugar, el automóvil valorado en 40.000 euros. 7. Y, por último, las joyas herencia de su familia, valoradas en 15.000 euros y que se encuentran guardadas en la caja fuerte. Apartado b) Los bienes inembargables se regulan en los artículos 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En principio, de acuerdo con la enumeración contenida en dicho artículo, no existiría ningún bien inembargable dentro del patrimonio de D. Juan.

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