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PROCEDIMIENTO DE HABEAS CORPUS (L.O 6/1984, de 24de mayo) Procedimiento se iniciará, salvo cuando se incoe de oficio, por medio de escrito o comparecencia, deberá constar: a) El nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita el amparo judicial. b) El lugar en que se halle el privado de libertad, autoridad o persona bajo cuya custodia se encuentre, si fueren conocidos, y circunstancias relevantes. c) El motivo por el que se solicita. La autoridad, agente de la misma o funcionario público están obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez la solicitud. Si incumplieren,serán apercibidos por él, sin perjuicio de las responsabilidades penales y disciplinarias Promovida la solicitud, el Juez examina concurrencia requisitos para tramitación dando traslado de la misma al MF. Mediante auto, acordará incoación o denegación. El auto se notificará al MF. Contra la resolución no cabrá recurso. En el auto de incoación, el Juez ordenará la personación del privado de libertad o se constituirá en el lugar donde aquél se encuentre. Antes de dictar resolución, oirá el Juez: - al privado de libertad (o representante legal y Abogado, si lo hubiera designado), y al MF. - acto seguido oíra a la autoridad, agentes, funcionario público o representante de la institución o persona que hubiere ordenado o practicado la detención o internamiento y, en todo caso, a aquélla bajo cuya custodia se encontrase el privado de libertad. A todos ellos dará a conocer las declaraciones del privado de libertad El Juez admitirá, si las estima pertinentes, las pruebas que aporten las personas a que se refiere el párrafo anterior y las que propongan que puedan practicarse en el acto. En el plazo de 24 h, desde que se dictó el auto de incoación, lel Juez practicará todas las actuaciones y dictará resolución Practicado lo anterior, el Juez, mediante auto motivado, adoptará alguna de estas resoluciones: 1. Si estima que no concurren circunstancias de detención ilegal, acordará el archivo de las actuaciones, declarando ser conforme a Derecho la privación de libertad y las circunstancias en que se está realizando. 2. Si estima que concurren circunstancias de detención ilegal, acordará alguna medida: a) La puesta en libertad del privado. b) Que continúe la situación de privación de libertad pero, si lo considerase necesario, en establecimiento distinto, o bajo la custodia de personas distintas a las que hasta entonces la detentaban. c) Que privado de libertad sea puesto inmediatamente a disposición judicial, si hubiese transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención. El Juez deducirá testimonio de los particulares para perseguir y castigar los delitos que hayan podido cometerse por quienes hubieran ordenado la detención, o tenido bajo su custodia al privado de libertad. En los casos de delito de denuncia falsa o simulación de delito se deducirá testimonio de los particulares para determinar las responsabilidades penales. Si se apreciase temeridad o mala fe, será condenado el solicitante al pago de las costas del procedimiento, en caso contrario, éstas se declararán de oficio. www.spartancops.es