PDF Google Drive Downloader v1.1


Report a problem

Content text Presentación Real Decreto 1021-2022.pdf

Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.
I. DISPOSICIONES GENERALES ❖ Objeto y ámbito de aplicación. Establecer la normativa básica en relación con: a) Los requisitos en materia de higiene de la producción, elaboración, transporte, almacenamiento y comercialización de los PA en establecimientos de comercio al por menor sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.o 852/2004, y en el Reglamento (CE) n.o 853/2004. b) Las adaptaciones aplicables a los establecimientos de comercio al por menor para flexibilizar los requisitos recogidos en los anexos II y III, respectivamente, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 y del Reglamento (CE) n.o 853/2004.
❖ Definiciones. ✓ Las contempladas en el Reglamento (CE) n.o 178/2002, en el 852/2004, en el 853/2004 y en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. ✓ Asimismo, se entenderá por: ❑ Establecimiento de comercio al por menor: aquel en el que se lleva a cabo la manipulación, preparación, elaboración o transformación de alimentos y su almacenamiento en el punto de venta o entrega a la persona consumidora final o a una colectividad, in situ o a distancia. Se incluyen los locales ambulantes o provisionales (como carpas, tenderetes y vehículos de venta ambulante), los almacenes de apoyo y las instalaciones en las que con carácter principal se realicen operaciones de venta a la persona consumidora final, así como establecimientos de restauración y hostelería. Quedan excluidas las explotaciones en las que se realice venta directa de productos primarios y los lugares donde se lleven a cabo operaciones de manipulación, preparación, almacenamiento y suministro ocasional de alimentos por particulares en acontecimientos tales como celebraciones religiosas, escolares, benéficas o municipales.
❑ Comida preparada: la definida en el artículo 2.h) del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación. Comida preparada: Elaboración culinaria resultado de la preparación en crudo, del precocinado o cocinado de uno o varios productos alimenticios. Podrá presentarse envasada o no y dispuesta para su consumo, bien directamente, o bien tras un calentamiento o tratamiento culinario adicional
❑ Colectividad: conjunto de personas consumidoras con unas características similares que demandan un servicio de comidas preparadas, tales como escuela, empresa, hospital, residencia o medio de transporte. ❑ Carnicerías: los establecimientos dedicados a la manipulación, preparación, presentación y envasado y, en su caso, almacenamiento de carnes y despojos frescos, para su venta a la persona consumidora final. También podrán vender preparados de carne, productos cárnicos y otros productos de origen animal, que no sean de elaboración propia. ❑ Carnicerías-salchicherías: ✓ actividad de carnicería (carnes y despojos frescos) ✓ con elaboración de preparados de carne y ✓ elaboración de embutidos de sangre y salazón de tocino, en obrador anexo o separado de las dependencias de venta. ❑ Carnicerías-charcuterías: ✓ actividad de carnicería-salchichería (carnes, despojos frescos y elaboración de preparados de carne) ✓ elaboración de productos cárnicos y platos cocinados cárnicos, en obrador anexo o separado de las dependencias de venta.

Related document

x
Report download errors
Report content



Download file quality is faulty:
Full name:
Email:
Comment
If you encounter an error, problem, .. or have any questions during the download process, please leave a comment below. Thank you.