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Tema 12. Acceso a los cuerpos de Policía local 1 Tema 12. Acceso a los cuerpos de policía local. Régimen de selección y promoción. La formación de las Policías Locales. Uniformidad y equipo ACCESO A LOS CUERPOS DE POLICÍA LOCAL. RÉGIMEN DE SELECCIÓN Y PROMOCIÓN Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid (LCPLCM). TÍTULO III. Del régimen jurídico de los Cuerpos de la Policía Local CAPÍTULO II. Régimen de selección y promoción Artículo 38. Acceso a los Cuerpos de policía local Artículo 39. Bases de selección Artículo 40. Convocatorias de pruebas selectivas Artículo 41. Promoción interna Artículo 42. Movilidad Artículo 43. Permuta Artículo 44. Convalidación del curso selectivo de formación Artículo 45. Registro Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las policías locales de la Comunidad de Madrid (RMOPLCM). Título III. Régimen de acceso a los Cuerpos de policía local. Capítulo I. Ingreso en los Cuerpos de policía local. Artículo 23. Categorías de ingreso. Capítulo II. Ingreso en los Cuerpos de policía local a través de las categorías de Policía, Inspector/a y Comisario/a. Artículo 24. Procedimiento de selección. Artículo 25. Reserva de plazas de la categoría de Policía. Artículo 26. Reserva de plazas de las categorías de Inspector o Inspectora y Comisario o Comisaria. Artículo 27. Requisitos. Artículo 28. Proceso selectivo. Artículo 29. Pruebas de oposición. Artículo 30. Calificación de las pruebas de oposición. Artículo 31. Calificación final de las pruebas de oposición. Artículo 32. Concurso. Artículo 33. Méritos valorables para el ingreso a través de la categoría de Policía. Artículo 34. Méritos valorables para el ingreso a través de la categoría de Inspector o Inspectora. Artículo 35. Méritos valorables para el ingreso a través de la categoría de Comisario o Comisaria. Artículo 36. Calificación del concurso de méritos. Artículo 37. Calificación final de las pruebas de oposición y del concurso. Artículo 38. Nombramiento de funcionarios en prácticas. Artículo 39. Curso selectivo de formación. Artículo 40. Período de prácticas. Artículo 41. Calificación final del proceso selectivo. Capítulo III. Normas comunes aplicables a todoslos procesosselectivos para el ingreso en los Cuerpos de policía local. Artículo 42. Oferta Pública de Empleo. Artículo 43. Previsión de vacantes. Artículo 44. Convocatorias. Artículo 45. Criterios generales de valoración de los concursos de méritos. Artículo 46. Publicación de las convocatorias. Artículo 47. Constitución y composición de los tribunales calificadores. Artículo 48. Asesores especialistas y tribunales auxiliares. Artículo 49. Causas de abstención y de prohibición de formar parte de lostribunales calificadores. Artículo 50. Normas de aplicación supletoria a lostribunales calificadores. Título IV. Promoción interna y movilidad. Capítulo I. Normativa aplicable. Artículo 51. Marco jurídico. Capítulo II. Promoción interna. Artículo 52. Supuestos de promoción interna.
2 Artículo 53. Proceso selectivo. Artículo 54. Requisitos. Artículo 55. Pruebas de oposición. Artículo 56. Calificación de las pruebas de oposición. Artículo 57. Calificación final de las pruebas de oposición. Artículo 58. Concurso. Artículo 59. Calificación del concurso. Artículo 60. Calificación final de las pruebas de oposición y del concurso. Artículo 61. Curso selectivo de formación. Artículo 62. Calificación final del proceso selectivo. Capítulo III. Movilidad. Artículo 63. Norma general. Artículo 64. Supuestos de movilidad. Artículo 65. Requisitos. Artículo 66. Proceso selectivo. Capítulo IV.Normas comunes aplicables a los procesos de selección de promoción interna y movilidad. Artículo 67. Aplicación de normas generales. Título V. Formación. Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 68. Formación de las policías locales. Artículo 69. Principios de la planificación. Capítulo II. Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencia Artículo 70. Naturaleza y sede. Artículo 71. Fines. Artículo 72. Funciones. Artículo 73. Profesorado. Artículo 74. Alumnado. Artículo 75. El Consejo Académico. Capítulo III. Cursos de formación. Artículo 76. Cursosselectivos de formación básica para el ingreso en los Cuerpos depolicía local. Artículo 77. Cursos selectivos de formación para el ascenso o promoción interna. Artículo 78. Cursos selectivos de formación en procesos de movilidad. Artículo 79. Cursos de formación de actualización y especialización. Artículo 80. Consideración de la formación acreditada como mérito en procesos de selección y provisión de puestos de trabajo. Artículo 81. Acreditación de la formación. Artículo 82. Régimen de equivalencias y homologación de cursos. Capítulo IV. Centros de formación policial de titularidad municipal. Artículo 83. Requisitos. Artículo 84. Órganos. Artículo 85. Funciones del consejo académico. Título VIII. Uniformidad, equipo, armamento y medios materiales. Artículo 100. Norma general sobre uniformidad, equipo, armamento y medios materiales. Artículo 101. Clasificación de las prendas y efectos de la uniformidad y equipo. Artículo 102. Vestuario. Artículo 103. Uniforme básico. Artículo 104. Documento de identificación profesional. Artículo 105. Placa emblema policial. Artículo 106. Cartera. Artículo 107. Emblemas. Artículo 108. Divisas y distintivos. Artículo 109. Medallas y condecoraciones. Artículo 110. Equipo. Artículo 111. Armamento y medios de defensa. Artículo 112. Sistemas informáticos y de comunicaciones. Artículo 113. Medios móviles. Artículo 114. Uso de la denominación “Policía municipal”.
Tema 12. Acceso a los cuerpos de Policía local 3 TÍTULO III. Del régimen jurídico de los Cuerpos de la Policía Local LCPLCM CAPÍTULO II. Régimen de selección y promoción Artículo 38. Acceso a los Cuerpos de policía local. LCPLCM 1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 41 y 42 de la presente Ley, referidos a promoción interna y movilidad entre efectivos de los distintos Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, el acceso a los Cuerpos de policía local se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad: a. En la escala básica, a través del ingreso en la categoría de Policía, mediante concurso oposición libre, siendo necesario superar un curso selectivo de formación. Asimismo, será necesario superar un período de prácticas en el Cuerpo al que se pretenda acceder. b. En la escala ejecutiva, a través del ingreso en la categoría de Inspector o Inspectora, mediante concurso oposición libre, siendo necesario superar un curso selectivo de formación. Asimismo, será necesario superar un período de prácticas en el Cuerpo al que se pretenda acceder. c. En la escala técnica, a través del ingreso en la categoría de Comisario o Comisaria, mediante concurso oposición libre, siendo necesario superar un curso específico en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias. Asimismo, será necesario superar un período de prácticas en el Cuerpo al que se pretenda acceder. 2. Los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria deberán ser los siguientes: a. Tener nacionalidad española. b. Tener dieciocho años de edad antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. c. Estar en posesión de las titulaciones académicas exigibles correspondientes a los subgrupos de clasificación de funcionarios en que se encuentren encuadradas las plazas convocadas. d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. e. Carecer de antecedentes penales. f. Estar en posesión del siguiente permiso de conducción: Clase B o equivalente. g. Cualquier otro requisito que se determine reglamentariamente. 3. Los aspirantes deben reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, mantenerlos durante todo el proceso selectivo y acreditarlos con anterioridad a su nombramiento como funcionarios en prácticas, salvo el requisito de poseer el permiso de conducir de la clase B, que podrá acreditarse por los aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación. 4. Las bases de ingreso en los Cuerpos de policía local a través de la categoría de Policía podrán determinar una reserva de un máximo del 20 por 100 de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en estos. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al resto de las convocadas. TÍTULO III. Régimen de acceso a los Cuerpos de policía local RMOPLCM Capítulo I. Ingreso en los Cuerpos de policía local Artículo 23. Categorías de ingreso. RMOPLCM De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y sin perjuicio de las reservas de plazas previstas en los artículos 41 y 42 de la misma ley, referidos, respectivamente, a promoción interna y a movilidad, el acceso a los Cuerpos de policía local se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia, celeridad y publicidad, en las siguientes escalas: a) En la escala básica, a través del ingreso en la categoría de Policía. b) En la escala ejecutiva, a través del ingreso en la categoría de Inspector o Inspectora. c) En la escala técnica, a través del ingreso en la categoría de Comisario o Comisaria.
4 Capítulo II. Ingreso en los Cuerpos de policía local a través de las categorías de Policía, Inspector o Inspectora y Comisario o Comisaria Artículo 24. Procedimiento de selección. RMOPLCM El ingreso en los Cuerpos de policía local a través de las categorías de Policía, Inspector o Inspectora y Comisario o Comisaria, se realizará mediante concurso oposición libre, siendo necesario superar un curso selectivo de formación y un período de prácticas en el Cuerpo al que se pretenda acceder. Artículo 25. Reserva de plazas de la categoría de Policía. RMOPLCM 1. En las convocatorias para el ingreso en los Cuerpos de policía local a través de la categoría de Policía podrá reservarse el 20 por ciento de las plazas para su cobertura, mediante movilidad, por miembros de esta categoría de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, acumulándose las no cubiertas al resto de las plazas convocadas por concurso oposición libre. Solo se tendrá en cuenta el porcentaje señalado cuando de la aplicación del mismo resulte un número que, como mínimo, sea uno. Superado dicho número, las fracciones iguales o superiores a 0,5 se redondearán al alza hasta la unidad. 2. Se podrá reservar un porcentaje no superior al 50 por ciento de las plazas para el acceso a los Cuerpos de policía local a través de la categoría de Policía para su convocatoria por el turno de promoción interna, de forma independiente o conjunta con los procesos de concurso oposición libre, conforme las previsiones establecidas en el artículo 52.3. 3. Las bases de ingreso en los Cuerpos de policía local a través de la categoría de Policía podrán determinar una reserva de un máximo del 20 por ciento de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en estos. Las plazas reservadas que no resulten cubiertas se acumularán al resto de las convocadas por concurso oposición libre. El número de plazas convocadas no computará a efectos de tasa de reposición, conforme a las prescripciones establecidas en las leyes de presupuestos anuales del Estado. Artículo 26. Reserva de plazas de las categorías de Inspector o Inspectora y Comisario o Comisaria. RMOPLCM 1. En las convocatorias para el ingreso en los Cuerpos de policía local a través de las categorías de Inspector o Inspectora y Comisario o Comisaria deberá reservarse el 50 por ciento de las plazas para su cobertura a través de promoción interna. Cuando del resultado de la reserva no se obtenga un número entero, la fracción resultante se acumulará a las plazas a convocar por promoción interna. 2. Cuando se convoque una única plaza, el ayuntamiento convocante podrá optar por su cobertura por concurso oposición libre o por promoción interna. 3. También podrán ser reservadas plazas para su cobertura mediante movilidad, conforme las previsiones establecidas en el capítulo III del título IV. Artículo 27. Requisitos. RMOPLCM 1. Para tomar parte de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a. Tener nacionalidad española. b. Tener dieciocho años de edad. c. Estar en posesión de la titulación exigible para el acceso al subgrupo de clasificación profesional C1, A2 y A1, según se trate, respectivamente, de convocatorias para el ingreso en las categorías de Policía, Inspector o Inspectora y Comisario o Comisaria. d. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite la homologación. e. Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones. f. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. g. Carecer de antecedentes penales. h. Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente. i. Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declaración jurada o promesa.