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Content text PF Tema 12. Prestaciones no contributivas. Ingreso Mínimo Vital_24_06.pdf

DUDAS FRECUENTES TEMA 12 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] 1 TEMA 12. PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS, INGRESO MÍNIMO VITAL EPÍGRAFE 1. PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS Y ASISTENCIALES EPÍGRAFE 2. EL INGRESO MÍNIMO VITAL: REQUISITOS, BENEFICIARIOS Y DURACIÓN Solicitud IMV Tanto en el tema como en el vídeo se habla de la posibilidad de solicitar en IMV a par8r d 1 de abril teniendo en cuenta los ingresos del año en curso, supongo que este supuesto se aplicaría, además, a los casos extraordinario en los que no se exige un año previo de residencia, pero ¿cómo se jus8fica los ingresos del año en curso? Se que desde SS. SS pueden emi8r un informe de vulnerabilidad, ¿Pero con eso sería suficiente? Respuesta: En el propio art 11.5 LIMV te lo dice. Tomaremos los datos que figuren en los sistemas, prestaciones por desempleo, etc. y en su defecto, declaración responsable. Si luego no cumple, pues le pedimos la devolución de la prestación indebida. Ejemplo si tendría derecho Mujer de 68 años con discapacidad del 68%, a cargo de su cónyuge. Él cual cobra pensión de jubilación contribu8va. ¿La mujer tendría derecho alguna prestación no contribu8va, IMV? Dos convivientes, y unos 15.000€ anuales Respuesta: En ese caso, para poder tener derecho a una pensión no contribu8va, la suma de los ingresos de ella y su marido deberá ser inferior al límite de acumulación de recursos (art. 363.1 TRLGSS) que corresponda a cada ejercicio. En este caso, el límite de acumulación de recursos está previsto en unos 11-12 mil euros para dos convivientes, por lo que no podría acceder. Requisito de vulnerabilidad económica Dice q no cumplira el requisito de vulnerabilidad económica si el beneficiario es 8tular de un patrimonio neto >=3 SMI. Entonces cualquier persona que tenga algo (coche, vivienda, ...) en propiedad, ¿no podrá ser beneficiario de IMV? ¿O que se considera como patrimonio neto? Respuesta: El requisito de patrimonio neto no está establecido en 3 veces el SMI, sino en 3 veces el importe que resulte de aplicar la RENTA GARANTIZADA. En caso de unidades de convivencia, sería 3 veces esa cuanaa, mul8plicada por los coeficientes del anexo 2 de la Ley. En las prác8cas de IMV lo calculamos y lo explicamos bastante en detalle. El patrimonio neto 8ene en cuenta el valor de los bienes que 8ene una persona (coche, viviendas, etc.), pero también el valor de las deudas, ya que el patrimonio neto es igual a: Valor del patrimonio - deudas.
DUDAS FRECUENTES TEMA 12 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] 2 En este caso, si no 8ene deudas y el patrimonio supera el umbral que hemos señalado anteriormente, pues no tendría derecho al IMV al no acreditar la vulnerabilidad económica. Beneficiarios y Jtulares 1.- Todos los beneficiarios no pueden ser 8tulares, pero todos los 8tulares si son beneficiarios. ¿Es así? En cuanto a lo que se necesita para ser beneficiarios y 8tulares me lio un poco con la edad y excepciones. Como regla general 23 años, pero luego con los 18 años quienes y lo de 16 años ¿son los emancipados? Que excepciones hay tanto para 8tulares como para beneficiarios y en los dos son los 18 años y 16 años. 2.- En relación al art 4 LIMV. No se exigirá el cumplimiento del requisito de edad ni el de haber iniciado los trámites de separación o divorcio en los supuestos de mujeres víc8mas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual Sería el de 23 años, pero ¿tendrían que ser mayores de edad? Si una chica de 17 años es víc8ma de violencia de género y reúne todos los requisitos cumpliría para el IMV. Respuesta: 1.- Todos los que figuren como 8tulares serán beneficiarios del IMV, sea como consecuencia de su pertenencia a una unidad de convivencia o bien porque sean beneficiarios individuales. En resumidas cuentas, para ser BENEFICIARIO (art. 4 LIMV) se necesita tener 23 años, salvo por excepciones en las que se podrá tener menos edad por razones de violencia de género, trata de seres humanos o haber estado en centros residenciales de menores. En el caso de los TITULARES (art. 5 LIMV) se aplican exactamente lo mismo. Regla general: tener al menos 23 años, pero hay excepciones que debemos aprendernos, como son cuando tengan hijos, violencia, trata de seres humanos, etc. En cuyo caso se requiere ser mayor de edad o menor emancipado (16 años + resolución judicial de emancipación). 2.- Es que si es menor de edad estaría sujeta a patria potestad y debería haber alguien a su cargo, salvo que se emancipe. En el caso de la joven de 17 años víc8ma de violencia de género debería estar encuadrada en 1) una unidad de convivencia, o 2) en un centro residencial que se haga cargo de ella, o 3) emancipada. Por tanto, no cambia la respuesta. Art 7 y 10 LIMV 1.- ¿La Renta Mínima Garan8zada es 7.250,52 € ó 7.250,60€? 2.- Art. 10.2 LIMV. ¿Las personas de 30 años cumplidos donde se encuadran? 3.- Un niño de 3 años exactos o ya cumplidos y otro de 6 exactos o ya cumplidos ¿Qué complemento para la infancia corresponde a cada uno de ellos? 4.- Art. 7LIMV: ¿El párrafo a) se refiere a personas beneficiarias que NO se integran en una unidad de convivencia y los apartados b) y c) a personas que se integran en una unidad de convivencia independiente? 5.- ¿En qué plazo concreto debe comunicar a la En8dad Gestora el 8tular del IMV, que él o cualquier miembro de su unidad de convivencia se desplaza al extranjero?
DUDAS FRECUENTES TEMA 12 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] 3 6.- Si se trasladan al extranjero el 8tular o cualquier miembro de la unidad de convivencia durante más de 90 días naturales en el mismo año (osea de 01 enero a 31 diciembre) pero sin mo8vo jus8ficado de ningún 8po y se lo comunican a la En8dad Gestora ¿ Se ex8ngue el IMV ? Respuesta: 1.- 7.250,60€ RD Ley 8/2023 2.- En el mismo apartado de los demás. Por tanto, lo entendemos como 30 años cumplidos o más en el momento de la solicitud 3.- Igual que antes, los de más de 3 años y los de más de 6 años 4.- Sí, aunque a efectos prác8cos es para lo mismo: acceder a la prestación de forma independiente a las personas con las que conviva temporalmente. 5.- Con carácter general, a efectos de prestaciones, hay que comunicarlo con anterioridad a la salida al extranjero 6.- Sí, porque se pierde la condición de residente a efectos de prestaciones y, por tanto, la prestación. Dudas varias 1.- Art. 13 LIMV y Anexo I: En el caso de 4 adultos y 2 menores (ó 3 , 4 .... menores) pertenecientes a una unidad de convivencia ¿Qué escala de incremento se aplica? ( ¿2,20 también por ser el % mayor de la tabla ....? 2.- Si en la unidad de convivencia hay dos personas o más con grado de discapacidad > = 65% ¿ Se suma solo un complemento del 22% o se suman tantos complementos como discapacitados? 3.- Art 19 LIMV: La " cuanaa mensual de las pensiones no contribu8vas" que aparece en este Art. ¿Se refiere a la renta garan8zada para un beneficiario individual? 4.- Art. 236: El "periodo co8zado a todos los efectos " ¿Para que prestaciones concretas se aplica? ¿Quizás jubilación e IP? 5.- La interrupción de la co8zación ¿Puede ser intermitente? Es decir, trabajo unos meses si otros no y vuelvo a trabajar unos días y luego otra vez dejo de trabajar etc 6.- Los 5 años de límite por beneficiario ¿Solo se pueden alcanzar si se 8enen varios hijos ? Respuesta: 1.- Respecto al incremento por unidad de convivencia lo máximo que vamos a poder aplicar es el 220% más los complementos que pudiesen corresponder (si hubiese monoparentalidad o discapacidad por ejemplo= 2.-No. Solo aplicaríamos un único complemento del 22 % cuando haya alguien (uno o varios) con ese grado de discapacidad). 3.- Sí, equivale a esa misma cuanaa. 4.- Claro, para pensiones en las que se nos requiera período de carencia. 5.- Sí, perfectamente. Son los períodos en los que exista una minoración de derechos.
DUDAS FRECUENTES TEMA 12 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] 4 6.- Claro, si no, no se podría acceder más que a los 270 días que te pone el araculo. Complemento monoparentalidad En el supuesto prác8co cuando se calcula la renta garan8zada del beneficiario individual, se hace sobre los 7.250.60€ RG x 1.82% UC + 2346€ API, pero ¿el 60% adicional de la UC y el 22% de monoparentalidad porque no se computa? Respuesta: Sí que lo estamos computando. El cálculo que hacemos es el siguiente: Renta Garan8zada Beneficiario Individual = 7250 euros Complemento Unidad de Convivencia = 7250 x 60% = 4350 euros Complemento Monoparentalidad = 7250 x 22% = 1595 euros Complemento de Ayuda para la Infancia = 2346 euros Total RG = 15541 euros Al mul8plicarlo por 1,82 lo que estamos haciendo es aplicar a los 7250 el 60% del complemento de la Complemento Unidad de Convivencia más el 22% del Complemento de Monoparentalidad (en total el 82%). Es una manera de hacer el cálculo. 7250 + (7250 x 60%) + (7250 x 22%) es lo mismo que 7250 + (7250 x 82%), y esto es lo mismo que (7250 x 1,82) El resultado es el mismo, son dis8ntas maneras de calcular el porcentaje. Por tanto, sí que lo estamos computando. (A esto le añadimos después la ayuda a la infancia). Por tanto, la Renta Garan8zada = (7250 x 1,82) + 2346 = 13195 + 2346 = 15541 euros. Nos da lo mismo. Diferencia entre art 17 y 18 LIMV ¿Cuál es la diferencia entre ambos araculos? En el Art. 17 LIMV, El derecho a la prestación se suspenderá por las causas siguientes: d) En todo caso, se procederá a la suspensión cautelar en el caso de traslado al extranjero por un periodo con8nuado o no superior a 90 días naturales al año, sin haber comunicado a la en8dad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente jus8ficado. En el Art. 18 LIMV, El derecho a la prestación de ingreso mínimo vital se ex8nguirá por las siguientes causas: d) Salida del territorio nacional sin comunicación ni jus8ficación a la en8dad gestora durante un periodo, con8nuado o no, superior a 90 días naturales al año. Respuesta: En el art 17, te dejan jus8ficarlo, porque puede ser una fuerza mayor tu salida al extranjero, aunque normalmente se debe avisar, mientras que en el art 18, se ex8ngue bien porque no ha valido la causa, porque no se ha jus8ficado o no se ha avisado previamente. EPÍGRAFE 3. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

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