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Content text 2009 CTHE AL (SOLUCIÓN REVISADA A 2024-06-03).pdf

CTHE AL 2009 ENUNCIADO Para cada una de las personas o entidades mencionadas a continuación, indique si se trata de responsables subsidiarios, responsables solidarios, o si no tienen ningún tipo de responsabilidad: a.) Las personas o entidades que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. b.) Los partícipes o cotitulares de entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. c.) Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria. d.) Los agentes y comisionistas de aduanas, cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes. e) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquellos. f.) Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieran adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago. g.) Las personas o entidades que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo. h.) Las personas o entidades causantes de la transmisión de bienes del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.
©PG 12/10/2022 SOLUCIÓN (12/10/2022) a.) Las personas o entidades que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Responsable solidario (art. 42.1.a) LGT). b.) Los partícipes o cotitulares de entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. Responsable solidario (art. 42.1.b) LGT). c.) Los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria. Responsable subsidiario (art. 43.1.d) LGT). d.) Los agentes y comisionistas de aduanas, cuando actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes. Responsable subsidiario (art. 43.1.e) LGT). e) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquellos. Responsable solidario (art. 42.2.d) LGT).
©PG 12/10/2022 f.) Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades por las obligaciones tributarias devengadas de éstas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieran adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago. Responsable subsidiario (art. 43.1.b) LGT). g.) Las personas o entidades que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo. Responsable solidario (art. 42.2.b) LGT). h.) Las personas o entidades causantes de la transmisión de bienes del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria. Responsable solidario (art. 42.2.a) LGT).
©PG 12/10/2022 NORMATIVA Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 42. Responsables solidarios. 1. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades: a) Las que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria. Su responsabilidad también se extenderá a la sanción. b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) anterior, los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, en proporción a sus respectivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades. c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar. Cuando resulte de aplicación lo previsto en el apartado 2 del artículo 175 de esta ley, la responsabilidad establecida en este párrafo se limitará de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo. Cuando no se haya solicitado dicho certificado, la responsabilidad alcanzará también a las sanciones impuestas o que puedan imponerse. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los adquirentes de elementos aislados, salvo que dichas adquisiciones, realizadas por una o varias personas o entidades, permitan la continuación de la explotación o actividad. La responsabilidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los supuestos de sucesión por causa de muerte, que se regirán por lo establecido en el artículo 39 de esta ley. Lo dispuesto en el primer párrafo de esta letra no será aplicable a los adquirentes de explotaciones o actividades económicas pertenecientes a un deudor concursado cuando la adquisición tenga lugar en un procedimiento concursal. 2. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades: a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria. b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo. c) Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados, o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía.

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