TEMA 19 EVENTOS RELEVANTES PARA LA MOVILIDAD Y EL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO. INNOVACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO Y PRUEBAS TÉCNICAS PARA UNA MOVILIDAD SEGURA, SOSTENIBLE Y CONECTADA. TRATAMIENTO RESIDUAL DE VEHÍCULOS.
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[email protected] 2 ORDENANZA DE MOVILIDAD SOSTENIBLE, DE 5 DE OCTUBRE DE 2018 TÍTULO V - EVENTOS RELEVANTES PARA LA MOVILIDAD Y EL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO Añadido título V (libro tercero) por la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018. Artículo 231. Planes de Movilidad de eventos de afluencia masiva de personas. 1. Los eventos culturales, deportivos, comerciales, sociales y otra naturaleza con una afluencia relevante de personas se clasifican en función del número de asistentes equivalentes (en adelante, NAE) al evento y de los efectos que puedan ocasionar a la movilidad urbana, la seguridad vial y al transporte público colectivo regular de viajeros de uso general, en las siguientes categorías: a) de afluencia masiva: cuando la afluencia sea igual o superior a veinte mil asistentes equivalentes; b) de afluencia moderada: afluencia igual o superior a cinco mil y menor de veinte mil asistentes equivalentes; c) afluencia neutra: los eventos con afluencia menor de cinco mil asistentes equivalentes. 2. Se habilita a la Junta de Gobierno u órgano en que delegue para establecer los criterios de determinación del NAE, que se calculará a partir de los asistentes previstos o estimados de máxima afluencia del evento, o del día de máxima afluencia en caso de eventos que se desarrollen a lo largo de varios días, que se minorarán en función de las características propias del evento concreto y sus factores de riesgo en relación con la movilidad urbana, la seguridad vial y el transporte público colectivo regular de uso general, tomando en consideración los siguientes factores: a) Longitud de desarrollo espacial de evento. b) Tiempo en que se desarrolla el evento. c) Los elementos que, por razones de interés general, se determine con carácter general o respecto de determinados tipos de eventos. Los criterios aprobados por la Junta de Gobierno u órgano en que delegue se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como electrónicamente en el portal municipal.
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[email protected] 3 3. Se somete a la exigencia de presentación de un Plan de Movilidad del Evento (en adelante, PME) que obtenga la autorización de la Junta de Gobierno u órgano en que delegue, la celebración de los siguientes eventos: a) Los eventos de afluencia masiva. b) Los eventos de afluencia moderada que se inicien o finalicen entre las cero y las seis horas, por las dificultades en los desplazamientos de aproximación y acceso así como de abandono y evacuación de los asistentes en horario de menor cobertura del transporte público colectivo regular de viajeros de uso general. c) Los que determine la Junta de Gobierno u órgano en que delegue en atención a su especial afección a la movilidad urbana, a la seguridad vial, o como consecuencia de la concentración de personas en un espacio territorial igual o superior a los parámetros que determine. Quedan excluidas de la exigencia de PME las concentraciones humanas derivadas del ejercicio de los derechos constitucionales de reunión y manifestación. 4. Los PME contendrán los siguientes elementos: a) La descripción detallada del evento: calendario, fechas y horarios; localización detallada y superficie acompañada de los planos generales y de detalle; naturaleza del evento; número cerrado o estimado de participantes o asistentes; organización del evento; vías y puntos de acceso y evacuación; puntos de entrada y salida e itinerarios peatonales y rodados de acceso y evacuación en los que se garantice la accesibilidad universal y la seguridad vial, garantizando la accesibilidad y movilidad seguras de los colectivos especialmente vulnerables como PMR, personas con discapacidad, menores de edad y ancianos. b) Las necesidades de movilidad según la estimación del número de asistentes, el calendario y los horarios de los eventos. c) La oferta de transporte y medios de locomoción disponibles tanto en la sede del evento como en las posibles áreas de alojamiento y concentración de asistentes, con especial referencia al transporte público colectivo regular de tren, metro, autobuses urbanos e interurbanos y al servicio de autotaxis. d) Necesidades de oferta adicional y refuerzos de servicio de transporte público colectivo regular, evaluación y coste de los mismos, incluyendo el porcentaje de dicho coste a cubrir por la organización. e) Necesidad de oferta adicional del servicio de autotaxis y ubicación propuesta de paradas provisionales o bolsas de espera de estos vehículos, en su caso. f) Medios de transporte colectivo discrecional facilitados por la organización del evento y, en su caso, solicitud de reservas. g) Dotación de estacionamiento facilitado por la organización con sus tarifas y otras condiciones de uso. h) Análisis de la afección al estacionamiento en vía pública, a los aparcamientos de titularidad municipal y a los garajes de residentes del entorno de la celebración del evento.
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[email protected] 4 i) Estudio de accesibilidad universal del evento. j) Medidas que garanticen la accesibilidad de los servicios de emergencia: Policía, protección civil, servicios médicos y servicios de extinción de incendios, y de las necesidades que en su caso detalle el Plan de Seguridad. k) Estudio de los itinerarios rodados y peatonales habilitados y de las medidas de gestión y control del tráfico. l) Afecciones previstas a servicios públicos estatales, autonómicos y municipales. m) Coordinación de las medidas del PME dentro del programa organizativo del evento. n) Los demás requisitos y documentos que establezca con carácter particular y general para cada tipo de evento el órgano municipal materialmente competente. 5. Los PME se tramitarán en los siguientes términos: a) Los organizadores y promotores del evento deberán presentar su solicitud junto al PME con la antelación suficiente para su análisis municipal y la consecuente adopción de las medidas de movilidad, seguridad vial y coordinación del transporte público que resulten oportunas. Dicha antelación será de, al menos, un mes antes de la fecha de celebración del evento. b) Para que pueda iniciarse la tramitación de la solicitud, los organizadores del evento deberán presentar, junto al PME, una declaración jurada de cumplimiento de todos los requisitos y condiciones exigidas, en la que se declare la integridad, veracidad, conformidad a derecho de su solicitud y de los documentos aportados, asumiendo cuantas responsabilidades se deriven del PME. c) Los servicios municipales competentes afectados informarán sobre la forma y contenidos del PME, identificando las deficiencias y modificaciones necesarias para la viabilidad técnica y jurídica del mismo, que tendrán carácter vinculante y sin cuyo cumplimiento no podrá autorizarse el PME ni podrá realizarse, por tanto, la celebración del evento. La Junta de Gobierno u órgano en que delegue coordinará los requisitos exigidos para la aprobación de PME por los distintos servicios técnicos y centros directivos municipales competentes según la materia, y refundirlos en un único informe. d) Los organizadores y promotores del evento adaptarán a la mayor brevedad posible el contenido del PME a las condiciones y prescripciones que formulen los informes municipales para poder obtener la aprobación del PME que les permita, en caso de obtener la autorización municipal oportuna, celebrar el evento. e) Los organizadores y promotores informarán a las personas que pudieran asistir o participar en el evento sobre los medios de transporte y los itinerarios recomendados para acceder a la sede del mismo y el regreso a su lugar de alojamiento, debiendo facilitar a aquellos que lo deseen la adquisición previa de títulos de transporte público junto o en combinación con el título de acceso al evento o eventos. f) Las medidas que afecten de forma directa al sistema de transporte público colectivo regular de uso general se coordinarán con el Consorcio Regional de Transportes Regulares de Madrid (en adelante, CRTM). Aquellas medidas que planteen la alteración de los servicios o