Content text TEST DELITOS SEGURIDAD VIAL RESPUESTAS.pdf
7. ¿Qué entiende el Código Penal como "temeridad manifiesta" y "concreto peligro para la vida o la integridad de las personas" en los delitos contra la seguridad del tráfico?: A. La conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas cuando la tasa supera los 0.60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado o los 1.2 gramos de alcohol por litro de sangre. B. La conducción con un exceso de velocidad de 60 Km./hora en vía urbana o en 80 km./hora en vía interurbana. C. Cuando concurren las respuestas anteriores. Respuesta: C Justificación: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 380. 1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. 2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior. Artículo 379. 1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. 2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. 8. Un camión que transporta numerosos troncos para la producción maderera colisiona con una valla de protección de la calzada. Sobre la calzada quedan algunos troncos que se han desprendido con el choque. Por temor a complicaciones con la Policía, el conductor -que no ha sufrido ninguna lesión- se ausenta del lugar del accidente. ¿Comete un delito contra la seguridad vial?: A. Sí, contra la seguridad del tráfico. B. Sí, porque origina un grave riesgo para la circulación expresamente previsto en el 385 del Código Penal. C. No, puesto que no se ha dañado la señalización de la vía. Respuesta: B Justificación: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 385. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas: 1.a Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio. 2.a No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo. 9. Un conductor ebrio atropella a un peatón, que fallece de inmediato. ¿Cómo castiga el Código Penal este supuesto?: A. Como un delito de homicidio imprudente, sin más requisitos. B. Únicamente como un delito contra la seguridad del tráfico tipificado en el 380 del Código Penal. C. Como un delito de homicidio imprudente, pues al haber un resultado lesivo, optamos por castigar con el tipo más gravemente penado, siguiendo las reglas del artículo 382 del Código Penal. Respuesta: C Justificación: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 382. Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la