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Content text SUPUESTO 1 (SOLUCIÓN 2024-07-27).pdf

CTHE SUPUESTO 1 ENUNCIADO La sociedad Jaysa para su actividad de restauración y alojamiento en la sierra de Madrid, ha solicitado a la Dependencia Regional de Madrid, un depósito fiscal para almacenar bebidas alcohólicas para suministro a sus restaurantes, hoteles y casas rurales. Concedido el depósito fiscal, actualmente tiene almacenado en el mismo 250 cajas de 12 botellas de 1 litro de la bebida japonesa sake de 20 grados, 500 cajas de 12 botellas de 1 litro de ginebra de 37 grados y 100 cajas de 12 botellas de 1 litro de whisky de 40 grados. Desde el depósito fiscal se producen los siguientes envíos: a) Diez cajas de sake a un almacén fiscal en Madrid. b) Dos cajas de ginebra y una de whisky a uno de sus restaurantes de la sierra norte. c) Diez cajas de whisky a un depósito fiscal en Finlandia. Para cada uno de los envíos: 1.o ¿Se devenga el impuesto? ¿En qué momento? 2.o Sin necesidad de hacer cálculos ¿cómo se liquidaría el impuesto, en caso de que proceda, si el tipo es de 958,94 euros por hectolitro de alcohol puro? 3.o ¿Es necesario algún documento de circulación?.
©PG 27/07/2024 SOLUCIÓN (27/07/2024) NORMATIVA: - Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: arts. 7, 31, 33 - Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales: arts. 21, 22, 24, 26 1.o ¿Se devenga el impuesto? ¿En qué momento? a) Diez cajas de sake a un almacén fiscal en Madrid. De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (LIE), el impuesto se devengará, en los supuestos de fabricación, en el momento de la salida de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación de la fábrica o depósito fiscal, si bien la salida de dichos productos se efectuará en régimen suspensivo cuando se destinen directamente a otras fábricas o depósitos fiscales. Por lo tanto, en el caso de las cajas de sake con destino a un almacén, se produce el devengo en el momento de la salida de los productos del depósito fiscal. b) Dos cajas de ginebra y una de whisky a uno de sus restaurantes de la sierra norte. En este caso, también se produce el devengo en el momento de la salida de los productos del depósito fiscal. c) Diez cajas de whisky a un depósito fiscal en Finlandia. En este caso, los productos circulan en régimen suspensivo, por lo que no se produce el devengo del impuesto.

©PG 27/07/2024 Según el artículo 36 de la LIE, el ámbito objetivo del impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas, estará integrado por: a) Todos los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2 % vol. clasificados en los códigos NC 2207 y 2208, incluso cuando dichos productos formen parte de un producto clasificado en un capítulo de la nomenclatura combinada distinto del 22. b) Los productos clasificados en los códigos NC 2204, 2205 y 2206 con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 22 % vol. c) El alcohol que contenga productos sólidos u otros productos vegetales en solución. El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2159, de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n. o 2658/87, del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y el arancel aduanero común, dispone que el whisky deberá clasificarse en la nomenclatura combinada, en el código NC 2208 30, mientras que la ginebra deberá clasificarse en la nomenclatura combinada, en el código NC 2208 50 91. Según el artículo 38 de la LIE, la base imponible del impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas estará constituida por el volumen de alcohol puro, a la temperatura de 20 oC, expresado en hectolitros, contenido en los productos objeto del impuesto. En el caso b), el volumen de alcohol puro contenido en el envío de dos cajas de ginebra y una de whisky a uno de sus restaurantes de la sierra norte es de 0,09367 hectolitros de alcohol puro, de acuerdo con el siguiente detalle: Ginebra: 0,08887 hectolitros alcohol puro (2 × 12 × 1 litros × 37 %/100) Whisky: 0,048 hectolitros del alcohol puro (1 × 12 × 1 litros × 40 %/100). El artículo 39 de la LIE regula el tipo impositivo en el impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas, estableciendo que el impuesto se exigirá al tipo de 958,94 euros por hectolitro de alcohol puro.

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