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Content text SUPUESTO 2 (SOLUCIÓN 2024-07-11).pdf

CTHE SUPUESTO 2 ENUNCIADO Considerando que se trataba de una buena oportunidad de negocio, Francisco realizó un envío de 1.000 jamoneros de madera de nogal y acero a Japón en el mes de marzo de 2019. Puesto que tenía la intención de comercializarlos allí, fueron vinculados al régimen de exportación. Los jamoneros tienen un valor de 100.000 euros. No obstante, habiendo transcurrido ya un tiempo prudencial, y visto el poco éxito que finalmente han tenido en el mercado japonés, decide enviar 500 de ellos de vuelta a Salamanca. Aprovechando la contratación del transporte internacional para el traslado de estos, se incluye en el envío un lote de cuchillos y demás material de cocina propiedad de un famoso cocinero japonés contratado por Jaysa para el desarrollo de las próximas jornadas de cocina japonesa que se celebrarán en sus establecimientos de la sierra de Madrid y que tendrán una duración de 2 meses. Este material de cocina es valorado en 20.000 euros y, tras la finalización de las jornadas, será enviado de vuelta a Japón. 1.- ¿Cuál es el régimen aduanero al que se deben vincular los jamoneros en su regreso a España? 2.- Suponiendo que el tipo arancelario aplicable a los mismos es del 10 %, ¿deberán pagar la totalidad del arancel o cabría la aplicación de algún tipo de exención? En caso de ser así, ¿cuáles serían los requisitos? 3.- En relación con los cuchillos y al resto del material de cocina, ¿cuál es el régimen aduanero más beneficioso, desde el punto de vista de su tributación, al que se podría vincular esta mercancía? Teniendo en cuenta que el arancel aplicable a este tipo de mercancía es de un 5 %, ¿cuál sería el importe de la deuda aduanera en ese caso?.
©PG 22/02/2023 SOLUCIÓN (2024-07-11) NORMATIVA: - Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión: arts. 201, 203, 250 y ss. - EGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2446 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión: arts. 158, 208 a 236. 1.- ¿Cuál es el régimen aduanero al que se deben vincular los jamoneros en su regreso a España? Las mercancías, en cuando que se vincularon al régimen de exportación, perdieron la condición de mercancías de la Unión, por lo que para su regreso deben vincularse al régimen aduanero de despacho a libre práctica. El artículo 201 del CAU regula el ámbito de aplicación y los efectos del despacho a libre práctica, disponiendo que las mercancías no pertenecientes a la Unión destinadas a ser introducidas en el mercado de la Unión o destinadas a utilización o consumo privados dentro de esta última se incluirán en el régimen de despacho a libre práctica. El despacho a libre práctica implicará: a) La percepción de los derechos de importación debidos. b) La percepción, según proceda, de otros gravámenes, con arreglo a las disposiciones pertinentes en vigor relativas a la percepción de dichos gravámenes. c) La aplicación de medidas de política comercial y de prohibiciones y restricciones en la medida en que no se hayan aplicado en una fase anterior.
©PG 11/07/2024 d) El cumplimiento de las demás formalidades aduaneras previstas para la importación de las mercancías. El despacho a libre práctica conferirá a las mercancías no pertenecientes a la Unión el estatuto aduanero de mercancías de la Unión. 2.- Suponiendo que el tipo arancelario aplicable a los mismos es del 10 %, ¿deberán pagar la totalidad del arancel o cabría la aplicación de algún tipo de exención? En caso de ser así, ¿cuáles serían los requisitos? En el presente caso, nos encontramos con un supuesto de aplicación de la exención de los derechos de importación por mercancía de retorno, previsto en el artículo 203 del CAU, en los que una parte de los jamoneros, previamente exportados a Japón, se vuelven a importar en la Unión. El artículo 203 del CAU regula el despacho a libre práctica y la exención de derechos de importación en el caso de mercancías de retorno, estableciendo que, previa solicitud del interesado, quedarán exentas de derechos de importación las mercancías no pertenecientes a la Unión que, tras haber sido inicialmente exportadas fuera del territorio aduanero de esta última como mercancías de la Unión, se reintroduzcan y declaren para su despacho a libre práctica en dicho territorio en un plazo de 3 años. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación incluso en los casos en que las mercancías de retorno representen únicamente una parte de las mercancías previamente exportadas desde el territorio aduanero de la Unión. El plazo de 3 años se podrá superar atendiendo a circunstancias especiales. Cuando, previamente a su exportación fuera del territorio aduanero de la Unión, las mercancías de retorno hayan sido despachadas a libre práctica con exención de derechos o con tipo reducido de derecho de importación en razón de su destino final particular, la exención del derecho solo se concederá si van a ser despachadas a libre práctica con el mismo destino final. En caso de que el destino final para el que vayan a ser despachadas a libre práctica las mercancías ya no sea el mismo, el derecho de importación se reducirá en la cuantía de los derechos percibidos, en su caso, con ocasión del primer despacho a libre práctica. Si este último importe fuera superior al
©PG 11/07/2024 resultante del despacho a libre práctica de las mercancías de retorno, no se concederá devolución alguna. La exención de derechos de importación solo se concederá en caso de que las mercancías se devuelvan en el mismo estado en el que fueron exportadas. La exención de los derechos de importación se justificará mediante la información que permita determinar que se cumplen las condiciones para concederse dicha exención. El artículo 158 del Reglamento Delegado (UE) n.o 2015/2446, establece varios supuestos en que las mercancías se reintroducen en el mismo estado en que fueron exportadas (supuestos de presunción): • Siempre que no hayan sido sometidas a un tratamiento o manipulación que vaya más allá de alterar su presentación o que no sea necesario para su reparación, restauración, recuperación de buen estado o mantenerse en buenas condiciones. • Aunque se sometan a un tratamiento o manipulación que vaya más allá de lo indicado en el párrafo anterior, que quede patente, una vez empezados que no eran apropiados para el uso previsto de las mercancías. • Si han sido sometidas a un tratamiento o manipulación que haría nacer derechos de importación de haberse acogido al régimen de perfeccionamiento pasivo, si no exceden de lo estrictamente necesario para que las mercancías puedan ser utilizadas de igual manera que en el momento de la exportación fuera del territorio aduanero de la Unión. 3.- En relación con los cuchillos y al resto del material de cocina, ¿cuál es el régimen aduanero más beneficioso, desde el punto de vista de su tributación, al que se podría vincular esta mercancía? Teniendo en cuenta que el arancel aplicable a este tipo de mercancía es de un 5 %, ¿cuál sería el importe de la deuda aduanera en ese caso? En el caso que nos ocupa, se puede vincular la mercancía al régimen aduanero especial de importación temporal.

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