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Content text 2003 CTHE AL (SOLUCIÓN REVISADA A 2024-06-25).pdf

TEMA 26 CTHE 2003 AL ENUNCIADO Realice la liquidación del IVA correspondiente a las siguientes operaciones efectuadas durante el ejercicio 20x4 por el comerciante minorista sometido al régimen especial de Recargo de Equivalencia, justificando el tratamiento dado a cada una de las mismas: a.) Compra de productos objeto de su comercio por 60.000 €, de los que 1.000 € son a otro sujeto pasivo que tributa en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. b.) Compra de una máquina registradora por 800 €. c.) Un abogado francés le factura 3.000 € por defenderlo ante la justicia francesa por un impago de una venta a un cliente en ese país. d.) Ventas del período por 115.000 €, de los que 4.000 € se han realizado a otro comerciante en recargo de equivalencia, y 700 € a un viajero residente en Argentina.
©PG 09/04/2023 SOLUCIÓN (09/04/2023) NORMATIVA: - Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: arts. 69, 84, 117, 130, 148 Y SS. a.) Compra de productos objeto de su comercio por 60.000 €, de los que 1.000 € son a otro sujeto pasivo que tributa en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. El proveedor que está acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca no debe repercutir ni la cuota de IVA ni el recargo de equivalencia por la venta al minorista (art. 157.2 LIVA). Sólo tiene derecho a percibir una compensación del 12% o 10,5% (art. 130 LIVA). Esta compensación no es fiscalmente deducible para el comerciante minorista (art. 154 LIVA). El otro proveedor debe repercutir la cuota de IVA y el recargo de equivalencia por las ventas al minorista. b.) Compra de una máquina registradora por 800 €. El proveedor de la máquina registradora sólo debe repercutir la cuota de IVA puesto que los elementos del inmovilizado no son objeto del comercio (art. 157 LIVA). c.) Un abogado francés le factura 3.000 € por defenderlo ante la justicia francesa por un impago de una venta a un cliente en ese país. Esta operación no cae dentro de ámbito del régimen especial puesto que se trata de una prestación de servicios y no de una entrega de bienes (art. 149 LIVA). Se trata de una prestación de servicios que se localiza en el territorio de aplicación del Impuesto (art. 69.Uno.1o LIVA). El sujeto pasivo es el comerciante minorista (art. 84 LIVA) Por esta operación si está obligado a presentar autoliquidación por el Impuesto (art. 154 LIVA).
©PG 09/04/2023 d.) Ventas del período por 115.000 €, de los que 4.000 € se han realizado a otro comerciante en recargo de equivalencia, y 700 € a un viajero residente en Argentina. Por la ventas sólo debe repercutir las cuotas de IVA. No debe exigir el recargo de equivalencia (art. 157 LIVA). Con respecto a las ventas a viajeros, el minorista podrá solicitar la devolución de las cuotas (art. 117). Las entregas de bienes a viajeros extracomunitarios estarán exentas cuando los bienes adquiridos salgan efectivamente del territorio de la Comunidad cumpliéndose los requisitos previstos en el art. 21.2o.A) LIVA. La exención se hará efectiva mediante el reembolso del impuesto soportado en las adquisiciones. Por tanto, en el momento de la venta el comerciante minorista repercute el IVA. Para la devolución de las cuotas de IVA soportadas por los viajeros no residentes en territorio de la Unión Europea, estas previamente deben haber sido repercutidas y documentadas en facturas. Asimismo, el vendedor debe remitir un documento electrónico de reembolso (DER) a la Agencia Tributaria. Con arreglo a la legislación, únicamente el proveedor que realiza la entrega de bienes o en su nombre una entidad debidamente autorizada para ello por parte de la Agencia Tributaria, puede intermediar en el procedimiento de devolución de IVA a viajeros. En España existen dos sistemas de recuperación de las cuotas previamente pagadas por los viajeros no residentes. Estos dos sistemas son de libre elección por parte del viajero en cualquier momento: - Directamente a través de la tienda. El viajero remite el documento electrónico de reembolso visado por la Aduana al proveedor, quien le devolverá la cuota íntegra repercutida en el plazo de quince días mediante cheque, transferencia bancaria, abono en tarjeta de crédito u otro medio que acredite el reembolso. El plazo que tiene el viajero para remitir DER visado por la Aduana al proveedor es el general de cuatro años de prescripción del derecho del proveedor a la rectificación de las cuotas repercutidas. Transcurrido este tiempo el proveedor no tiene la obligación de devolver el IVA. - A través de Entidades Colaboradoras autorizadas por la AEAT. En este caso los viajeros presentarán los documentos electrónicos de reembolso visados por la Aduana a dichas entidades que abonarán el IVA soportado en la adquisición de los bienes menos la correspondiente comisión autorizada. El viajero deberá prestar su conformidad a dicha devolución. Posteriormente las Entidades Colaboradoras remitirán los documentos electrónicos de reembolso visados por la Aduana a los proveedores que harán el correspondiente reembolso, en este caso sí de forma íntegra.
©PG 09/04/2023 El proveedor, una vez que ha efectuado el reembolso de las cuotas, acreditado con las correspondientes transferencias a los interesados o a las entidades colaboradoras, obtiene de la Administración Tributaria el reintegro de éstas mediante la presentación de un modelo 308 (Solicitud de devolución del régimen especial del recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales). ------------- Ha de tenerse en cuenta que los comerciantes minoristas no se presentará liquidación por el Impuesto, ya que los sujetos pasivos del recargo de equivalencia no están obligados a efectuar liquidación ni el pago del impuesto por las operaciones comerciales por ellos efectuadas, salvo excepciones. Una de esas excepciones es en el caso de inversión del sujeto pasivo. Por tanto, por la operación de la letra c) si deberá presentar una autoliquidación con el siguiente detalle: 3.000 (base imponible) * 21% = 630 euros (cuota devengada a ingresar) La obligación tributaria que sí tienen que cumplir es la de repercutir las cuotas de IVA a los clientes por sus operaciones de ventas.

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