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Content text SUPUESTO 2 (SOLUCIÓN 2024-04-3).pdf

CTHE SUPUESTO ENUNCIADO Una sociedad Constructora se dedica a la promoción y venta de viviendas. Entre las operaciones realizadas en 2X19 se encuentran las siguientes: 1.Adquiere una vivienda unifamiliar por 100.000 euros (Valor suelo: 30.000euros) y durante un año procede a la mejora de la estructura, la reconstrucción de fachada y patios interiores, por un importe de 18.000C y al acondicionamiento interior por importe de 2.000C. El resultado es tan bueno que a los tres meses vende la vivienda a un particular por 200.000 euros. 2.Adquiriere también el año anterior un piso por 50.000 euros (Valor suelo: 10.000 euros) que acondicionó totalmente en su interior sustituyendo el suelo, modificando el sistema eléctrico y todas las tuberías de agua, además de proceder a la redistribución del piso, por un importe de 20.000 euros. Vende el piso rehabilitado a otra sociedad por 100.000 euros. La sociedad adquirente se dedica a la exportación de ropa y manifiesta su intención de afectarlo a la actividad. En relación con las operaciones anteriores se solicita que se emita una opinión razonada sobre los aspectos tributarios referentes aI IVA de las operaciones descritas.
©PG 03-04-2024 SOLUCIÓN (3/04/2024) NORMATIVA: - Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: Arts. 20, 84 Según el art. 20.Uno.22.A) de la LIVA, están exentas las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tenga lugar después de terminada su construcción o rehabilitación La exención, sin embargo, no se extiende a las entregas de edificaciones para su inmediata rehabilitación por el adquirente. Es primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya rehabilitación esté terminada. 1.Adquiere una vivienda unifamiliar por 100.000 euros (Valor suelo: 30.000euros) y durante un año procede a la mejora de la estructura, la reconstrucción de fachada y patios interiores, por un importe de 18.000C y al acondicionamiento interior por importe de 2.000C. El resultado es tan bueno que a los tres meses vende la vivienda a un particular por 200.000 euros. En este caso, el inmueble se adquirió por 100.000C, y se han realizado obras de rehabilitación por importe de 20.000€ de los cuales entendemos que 18.000 se refieren a actividades consideradas como de rehabilitación o análogas de acuerdo con art. 20.Uno.22.B) de la LIVA y 2.000€ se refieren a otro tipo de obras Para que las obras sean consideradas como de rehabilitación, deben cumplir dos requisitos: 1. Que más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación. 2. Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 2S por ciento del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado
©PG 03-04-2024 aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o pare de la misma en el momento de dicho inicio. En el caso que nos ocupa más del 5O % del proyecto corresponde a obras de rehabilitación o análogas (18 000€/20.000€ = 90%) El coste de la edificación es de 70.000€, y el coste total del proyecto es de 20.000€, por lo que el coste total de las obras representa el 29% del precio de adquisición de la edificación: valor del suelo 30.000,00 € valor de la edificación 70.000,00 € COSTE DE LA VIVIENDA 100.000,00 € coste de rehabilitación 18.000,00 € obras no consideradas de rehabilitación 2.000.00 coste total proyecto 20.000,00 € coste proyecto/precio adquisición inmueble 29% (20.000/70.000) En consecuencia, se cumplen los requisitos para que las operaciones realizadas sobre el inmueble sean consideradas como rehabilitación, por lo que la entrega se considere primera entrega, no estando afectada por la exención del artículo 20 UNO 22 de la UVA. La entrega está sujeta y no exenta a IVA; 2.Adquiriere también el año anterior un piso por 50.000 euros (Valor suelo: 10.000 euros) que acondicionó totalmente en su interior sustituyendo el suelo, modificando el sistema eléctrico y todas las tuberías de agua, además de proceder a la redistribución del piso, por un importe de 20.000 euros. Vende el piso rehabilitado a otra sociedad por 100.000 euros. La sociedad adquirente se dedica a la exportación de ropa y manifiesta su intención de afectarlo a la actividad.
©PG 03-04-2024 En este caso, las operaciones realizadas sobre el inmueble no se pueden considerar como rehabilitación, por lo que estamos ante una segunda transmisión de una edificación sujeta y exenta en IVA. No obstante, esta exención es renunciable por el sujeto pasivo, si el adquirente tiene derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado. En caso de renuncia a la exención se produce la inversión del sujeto pasivo por el artículo 84.2.e) LIVA.

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