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Content text 2020 CTHE AL (SOLUCIÓN REVISADA A 2024-06-25).pdf

CTHE 2020 PI ENUNCIADO D. Felipe Hermoso, licenciado en economía y publicidad desarrolla las siguientes: El año N, adquirió mobiliario para equipar el despacho destinado a la actividad publicitaria por 5.000€ (IVA excluido 1.050€). Al año siguiente y por motivos de imagen, decide renovar y actualizar dicho mobiliario traspasando el antiguo a su despacho de agente de seguros (suponemos que su valor de mercado ha permanecido inalterado). Determinar las consecuencias fiscales de dicha operación a efectos del IVA. . ACTIVIDAD C.N.A.E. % PRORRATA VOL.OPERACIONES Agente de Seguros 66.22 0% 100.000€ Agente comercial 73.11 100% 500.000€
©PG 02-02-2023 SOLUCIÓN (02/02/2023) NORMATIVA: - Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: arts. 9, 75, 79, 101 Para determinar cómo tributa la operación han de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: 1) En primer lugar, hay que determinar si se está ante sectores diferenciados de actividad. Se considerarán sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional, entre otros, aquellos en los que las actividades económicas realizadas y los regímenes de deducción aplicables sean distintos. Y, se considerarán actividades económicas distintas aquellas que: - Tengan asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, salvo que se trata de actividades accesorias a la principal. Se considerarán actividades económicas distintas aquellas que tengan asignados grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, lo cual ocurre cuando su clasificación a nivel de tres dígitos no coincide. En el presente caso se trata de dos actividades con grupos diferentes, por lo que este requisito se cumple. Por otra parte, la actividad de seguros no puede estimarse actividad accesoria porque para ello se requiere que en el año precedente, su volumen de operaciones no excediera del 15 por 100 de la de comercial (en el presente caso, representa el 20%) y, además, no contribuye a su realización (o por lo menos, no se deriva así del supuesto). - Los regímenes de deducción aplicables sean distintos. Los porcentajes de deducción difirieran en más 50 puntos porcentuales.
©PG 02-02-2023 Este requisito también se cumple. Por tanto, en el presente caso, hay dos sectores diferenciados: el de la actividad de seguros, por un lado y el de la actividad comercial, por otro lado. 2) Los sujetos pasivos que realicen actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional deberán aplicar separadamente el régimen de deducciones respecto de cada uno de ellos. Por tanto, d. Felipe tendrá derecho a la deducción total de las cuotas soportadas a en la adquisición de los bienes y servicios afectos exclusivamente a la actividad comercial y nada los que se afecten exclusivamente a la actividad de seguros. Por tanto, en el año N tendrá derecho a la deducción total de la cuota soportada de 1.050 euros por la compra del mobiliario destinado a la actividad comercial. 3) Cuando se cambio de afectación de bienes corporales de un sector a otro diferenciado de su actividad empresarial o profesional, se produce una operación asimilada a la entrega de bienes por el artículo 9.1.c) LIVA. Por tanto, como tal operación asimilada deberá repercutir la correspondiente cuota de IVA como entrega de bienes dentro de su actividad comercial. El devengo se produce cuando se efectúan la operación gravada, esto es el año N +1 (art. 75.Uno.5 LIVA). La base imponible considerando que se trata de bienes entregados en el mismo estado en que fueron adquiridos y no hayan experimentado alteraciones por su uso, la base imponible será la que se fijó en la operación por la que se adquirieron dichos bienes (art. 79.Tres LIVA). Por tanto, la base imponible será de 5.000 euros y la cuota devengada 1.050 euros. Dado que el mobiliario se destina a una actividad exenta del Impuesto sin derecho a deducción, no será fiscalmente deducible la cuota soportada por el cambio de afectación del bien. En síntesis, la tributación quedaría como sigue:
©PG 02-02-2023 ACTIVIDAD COMERCIAL ACTIVIDAD SEGUROS IVA DEVENGADO 1.050,00 Mobiliario (5.000 * 21%) IVA soportado 1.050,00 1.050,00 Mobiliario (5.000 * 21%) IVA DEDUCIBLE 1.050,00 0,00 RESULTADO 0,00 0,00

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