Content text 2005 CTHE PI (SOLUCIÓN 2022-11-15).pdf
©PG 15/11/2022 CTHE PI 2005 ENUNCIADO “Productores Alcoholeros, S.L.” es un establecimiento catalogado como fábrica y sometido a la normativa de impuestos especiales, que se dedica a producir Bebidas Derivadas. Durante el tercer trimestre del año 20x4 ha realizado las siguientes operaciones de expedición de mercancías producidas en la fábrica: a.) 1.000 litros de aguardiente, con un volumen de alcohol del 50% han sido enviados a la central de “El Tercer Inglés” para la venta al público en sus centros comerciales. b.) 1.000 litros de una bebida derivada, con un volumen alcohólico del 25%, han sido remitidos a “Gassol”, tienda de una gasolinera de la autopista. c.) 1.000 litros de una bebida derivada, con un volumen alcohólico del 25%, han sido remitidos a otra fábrica de bebidas derivadas, de Las Palmas de Gran Canaria. d.) 1.000 litros de aguardiente, con un volumen alcohólico del 50%, son exportados a Quito. Teniendo en cuenta que: 1.o Los tipos impositivos aplicables en el período de referencia son de 958,94 830,25 euros por hectolitro en la Península e islas Baleares, de 750,36 649,66 € en Canarias.
2.o En el período indicado existe un acuerdo preferencial con Ecuador por el que los derechos de exportación de estos productos se reducen al 6%. 3.o El precio de venta del producto vendido a “El Tercer Inglés” y el exportado a Quito es de 10 euros/litro. 4.o El precio de venta del producto vendido a “Gassol” y el enviado a Las Palmas de Gran Canarias, es de 7 euros/litro.
©PG 15/11/2022 SOLUCIÓN (15/11/2022) NORMATIVA: - Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: arts. 7, 38 - Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales: arts. 26, 44 a.) 1.000 litros de aguardiente, con un volumen de alcohol del 50% han sido enviados a la central de “El Tercer Inglés” para la venta al público en sus centros comerciales. Se devenga el impuesto a la salida de la fábrica (art. 7 LIIEE). La cuota tributaria es la siguiente (arts. 38 y 39 LIIEE): 1000 / 100 x 50% x 958,94 € = 4.794,70 € (litros licor) (hectolitros) (% alcohol puro/ litro licor) (tipo impositivo) (cuota tributaria) b.) 1.000 litros de una bebida derivada, con un volumen alcohólico del 25%, han sido remitidos a “Gassol”, tienda de una gasolinera de la autopista. Se devenga el impuesto a la salida de la fábrica (art. 7 LIIEE). La cuota tributaria es la siguiente (arts. 38 y 39 LIIEE): 1000 / 100 x 25% x 958,94 € = 2.397,35 € (litros de licor) (hectolitros) (% alcohol puro/ litro licor) (tipo impositivo) (cuota tributaria) c.) 1.000 litros de una bebida derivada, con un volumen alcohólico del 25%, han sido remitidos a otra fábrica de bebidas derivadas, de Las Palmas de Gran Canaria.