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Content text 2003 CTHE AL (SOLUCIÓN 2022-07-22).pdf

TEMA 14 CTHE 2003 AL ENUNCIADO 1.) El Sr. García, obligado a declarar en el IRPF, ha presentado su autoliquidación correspondiente al ejercicio 20x2 consignando una cuota a devolver por importe de 2.000 €. Antes de proceder a la devolución la Administración determina en un procedimiento de comprobación la existencia de una reducción en la base imponible inferior a la consignada en la declaración, resultando finalmente una cuota a devolver por importe de 1.000 €. SE PIDE: Considerando que en la conducta del obligado tributario concurre negligencia: a.) Razónese si se ha cometido o no una infracción tributaria y de qué clase, con indicación, en su caso, del tipo infringido. b.) Cuantifíquese, en su caso, la sanción a imponer, teniendo en cuenta que el obligado tributario se muestra conforme con la liquidación propuesta. 2.) En relación con el tercer trimestre de 20x3 el Sr. García presenta su autoliquidación trimestral del IVA con la cuantía y en el plazo correctos, autoliquidando un importe a ingresar de 4.000 €; sin embargo, no ingresa dicha cantidad. SE PIDE: Razónese qué consecuencias tiene esta conducta y, en particular, si resulta o no la comisión de una infracción tributaria y, en su caso, de qué clase.
©PG 15/07/2022 SOLUCIÓN (15/07/2022) 1.) El Sr. García, obligado a declarar en el IRPF, ha presentado su autoliquidación correspondiente al ejercicio 20x2 consignando una cuota a devolver por importe de 2.000 €. Antes de proceder a la devolución la Administración determina en un procedimiento de comprobación la existencia de una reducción en la base imponible inferior a la consignada en la declaración, resultando finalmente una cuota a devolver por importe de 1.000 €. SE PIDE: Considerando que en la conducta del obligado tributario concurre negligencia: a.) Razónese si se ha cometido o no una infracción tributaria y de qué clase, con indicación, en su caso, del tipo infringido. Al haber solicitado indebidamente una devolución pudiera haber cometida la infracción tipificada en el artículo 194.1 de la LGT, cuyo tenor literal dice: “ Constituye infracción tributaria solicitar indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo mediante la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos en autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes, sin que las devoluciones se hayan obtenido”. Subrayar que es necesario que la solicitud indebida debe ser consecuencia de la omisión de datos relevantes o la inclusión de datos falsos. b.) Cuantifíquese, en su caso, la sanción a imponer, teniendo en cuenta que el obligado tributario se muestra conforme con la liquidación propuesta. TIPO INFRACCIÓN Art. 194 BASE SANCIÓN 1.000,00 CALIFICACIÓN GRAVE Ocultación Medios fraudulentos SANCIÓN BASE EN % 15%
©PG 15/07/2022 GRADUACIÓN Perjuicio económico Comisión repetida Incumplimiento sustancial de obligación de facturación o documentación SANCIÓN TOTAL EN % 15% SANCIÓN EN EUROS 150,00 REDUCCIÓN POR CON FORMIDAD/ACUERDO (30% / 65%) -45,00 Sanción reducida al 30% /65% 105,00 REDUCCIÓN ARTÍCULO 188.3 (40%) -42,00 Sanción reducida al 40% 63,00 IMPORTE SANCIÓN A INGRESAR 63,00 2.) En relación con el tercer trimestre de 20x3 el Sr. García presenta su autoliquidación trimestral del IVA con la cuantía y en el plazo correctos, autoliquidando un importe a ingresar de 4.000 €; sin embargo, no ingresa dicha cantidad. SE PIDE: Razónese qué consecuencias tiene esta conducta y, en particular, si resulta o no la comisión de una infracción tributaria y, en su caso, de qué clase. De acuerdo con el artículo 161.1.b) LGT la presentación de la autoliquidación del IVA del tercer trimestre sin realizar el ingreso determina que se inicie el período ejecutivo el día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa del IVA para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación. De acuerdo con el artículo 28 LGT, con el inicio del período ejecutivo se devenga el recargo del período ejecutivo.
©PG 15/07/2022 No habrá sanción tributaria por infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria resultante de una autoliquidación que se presentó correctamente pero no se hizo el ingreso, en virtud del artículo 191 LGT, apartado 1: “Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice con arreglo al artículo 27 o proceda la aplicación del párrafo b.) del apartado 1 del artículo 161, ambos de esta Ley.”

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