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DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL 1. Según el artículo 383 del Código Penal, el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, será castigado: A. Con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. B. Con las penas de prisión de tres meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. C. Con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. 2. El delito de conducción bajo la influencia de Bebidas Alcohólicas del artículo 379 del Código Penal establece que el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas: A. Será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. B. Será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a novena días y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. C. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. 3. En la regulación de los delitos contra la seguridad vial el Código Penal sanciona: A. Al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso de circulación por pérdida total de los puntos asignados legalmente. B. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieran una o varias personas o en el que se le causare lesión constitutiva de un delito del artículo 152.2, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente. C. Ambas son correctas. 4. ¿Comete delito quién conduce un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y con una tasa de alcohol en aire espirado de 0.70 miligramos por litro?: A. No, porque el artículo 379 del Código Penal exige además la puesta en peligro de la vida o integridad de las personas. B. No, porque el 379 del Código Penal exige además superar la velocidad de 60 Km./hora en vía urbana. C. Sí, sin más requisitos. 5. "El conductor que se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años". ¿Qué falta en ese enunciado para que sea el del artículo 383 del Código Penal?: A. Que el conductor haya sido requerido por un agente de la autoridad. B. Que el conductor presente síntomas de estar bajo la influencia de drogas tóxicas. C. No falta nada, y coincide exactamente con dicho precepto. 6. ¿Cuándo comete delito contra la seguridad vial quién conduce un ciclomotor de manera claramente peligrosa?: A. Cuando se aprecia temeridad manifiesta en su conducción. B. Cuando pone en peligro concreto la vida o la integridad de las personas. C. Ambas respuestas consideradas a la vez darían la respuesta correcta.
24. En relación con el tipo penal del artículo 385 bis del Código Penal: A. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado se considerará como instrumento del delito a los efectos de su decomiso. B. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado se considerará como instrumento peligroso, a los efectos agravatorios oportunos. C. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado se destinará a la satisfacción de las responsabilidades civiles, aunque pertenezcan a un tercero no responsable del delito. 25. Indique cuál de las siguientes conductas no está descrita en el artículo 384 del Código Penal: A. Conducir un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente. B. Conducir tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial. C. Conducir sin ser titular de permiso o licencia de conducción vigente. 26. Según lo que establece el Código Penal señale la respuesta correcta. A. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Todo esto recogido en el artículo 379.2 B. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en sesenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Todo esto recogido en el artículo 379.1. C. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. Recogido en el artículo 379. 27. Las penas de prisión de seis meses a dos años recogidas en el artículo 380.1 del Código Penal, hace referencia a: A. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. B. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. C. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y negligencia y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. 28. En el artículo 381.2 del Código Penal se recoge que cuando se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, se castigará con penas: A. De prisión de uno a dos años, multa de seis meses a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de seis a diez años. B. De prisión de uno a dos años, multa de tres meses a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de seis a diez años. C. Ambas respuestas son incorrectas.