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Content text CAPÍTULO 23. ACTUACIÓN EN CASO DE INCIDENTE O ACCIDENTE CON MERCANCÍAS PELIGROSAS.pdf

Amando Baños Rodríguez MANUAL SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS CAPITULO 23 ACTUACIÓN EN CASO DE INCIDENTE O ACCIDENTE 1 ENERO 2024
2 [email protected] www.todosobretrafico.wordpress.com INDICE 1. INCIDENTES Y ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE ADR 1.1.DECLARACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES 1.2.DECLARACIÓN DE SUCESOS 2. INSTRUCCIONES ESCRITAS 3. FORMACIÓN DE LA TRIPULACIÓN DEL VEHÍCULO 4. DIRECTRIZ BÁSICA DE PLANIFICACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL 4.1.MERCANCÍAS PELIGROSAS OBJETO DE LA DIRECTRIZ 4.2.CLASIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES SEGÚN LA DIRECTRIZ 5. MEDIDAS DE CONTROL DE RIESGO DE ACCIDENTES GRAVES 6. RESTRICCIONES EN TÚNELES 7. CONSECUENCIAS DE LOS ACCIDENTES CON MERCANCÍAS PELIGROSAS 8. MODELO DE INFORME DE SUCESOS 9. EL FUEGO Y SUS EXTINTORES
3 [email protected] www.todosobretrafico.wordpress.com 1. INCIDENTES Y ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE ADR DEFINICIÓN DE INCIDENTE Y ACCIDENTE INCIDENTE: Suceso imprevisto y no deseado que podría haber ocasionado daño a las personas, a las instalaciones, al medio ambiente o pérdidas en el proceso productivo, en circunstancias ligeramente diferentes. ACCIDENTE: Suceso imprevisto y no deseado que ocasiona daño a las personas, a las instalaciones, al medio ambiente o pérdidas en el proceso productivo. El documento técnico-normativo más importante del que emanan los reglamentos de mercancías peligrosas es el que recoge las “Recomendaciones relativas al Transporte de MMPP. Reglamentación Modelo”. Son aprobadas y editadas por la ONU cada dos años y se denominan coloquialmente: «LIBRO NARANJA», por el color de sus tapas. 1.1 DECLARACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES La Recomendación19 del Libro Naranja indica: Las entidades nacionales e internacionales pertinentes deberán establecer disposiciones para la declaración de accidentes e incidentes en los que se hayan visto involucradas mercancías peligrosas durante el transporte. Las disposiciones básicas para efectuar dicha declaración se detallan en la sección 7.1.9 (Declaración de accidentes o incidentes relacionados con el transporte de mercancías peligrosas) de la Reglamentación Modelo. Los informes o sus resúmenes que los Estados o las entidades internacionales consideren adecuados para la labor del Subcomité de Expertos en Transporte de Mercancías peligrosas (por ejemplo, informes relacionados con fallos en embalajes y cisternas, fugas cuantiosas) deberán someterse al Subcomité para su examen y la adopción de medidas cuando proceda. En el ADR encontramos: 1.8.3.3 Las funciones del consejero comprenderán, además, en particular el examen de las siguientes prácticas y procedimientos referentes a las actividades implicadas: ▪ la aplicación de procedimientos de urgencia apropiados en caso de accidentes o incidentes que puedan afectar a la seguridad durante el transporte de mercancías peligrosas o durante las operaciones de embalado, llenado, de carga o descarga; ▪ la realización de análisis y, en caso necesario, la elaboración de partes sobre los accidentes, incidentes o infracciones graves que se hubieren comprobado en el curso del transporte de mercancías peligrosas, o durante las operaciones de embalado, llenado, de carga o descarga; ▪ la aplicación de medios adecuados para evitar la repetición de accidentes, de incidentes o de infracciones graves; 1.8.3.6 Cuando se produce un accidente que afecta a personas, bienes o al medio ambiente durante un transporte o una operación de embalado o llenado, de carga o de descarga efectuadas por la empresa afectada, el consejero redactará un informe de accidente destinado a la dirección de la empresa o, cuando proceda, a una autoridad pública local, después de haber recogido todos los datos útiles para este fin. Este informe no
4 [email protected] www.todosobretrafico.wordpress.com reemplazará a los informes redactados por la dirección de la empresa que sean exigidos por cualquier otra legislación internacional o nacional. 1.2 DECLARACIÓN DE SUCESOS 1.8.5 Declaración de los sucesos que implican mercancías peligrosas 1.8.5.1 Si se produce un accidente o un incidente grave, durante la carga, llenado, transporte o descarga de mercancías peligrosas en el territorio de una Parte contratante, el cargador, llenador, transportista, descargador o destinatario, respectivamente, tendrá la obligación de presentar un informe según el diseño dispuesto en 1.8.5.4 a la autoridad competente de la Parte contratante afectada, en un plazo de un mes desde la fecha del suceso. 1.8.5.2 Esta Parte contratante deberá por sí misma, si lo estima necesario, transmitir un informe a la secretaría de la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa con el fin de informar a las otras Partes contratantes. 1.8.5.3 Un suceso notificable conforme al 1.8.5.1 (accidente o incidente grave) es aquél en el que se ha producido derrame de mercancía peligrosa o ha habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente o han intervenido las autoridades, y en los que uno o varios de los criterios siguientes se cumplen: Un suceso en el que se ha producido daño corporal es aquél en el que las víctimas lo son debido a la mercancía peligrosa transportada y en el que los heridos a) necesitan un tratamiento médico intensivo; b) necesitan un ingreso hospitalario de al menos un día; o c) presentan una incapacidad para trabajar durante al menos tres días consecutivos. Se produce “pérdida de producto” cuando se derraman mercancías peligrosas a) de las categorías de transporte 0 o 1 en cantidades iguales o superiores a 50 Kg. o 50 litros; b) de la categoría de transporte 2 en cantidades iguales o superiores a 333 Kg. o 333 litros; o c) de la categoría de transporte 3 en cantidades iguales o superiores a 1.000 Kg. o 1.000 litros. El criterio de pérdida de producto se aplica también si se ha producido un riesgo inminente de pérdida de producto en las cantidades antes mencionadas. En general, esta condición se considera que se produce si, en función de los daños estructurales, el recinto de retención ya no conviene para continuar el transporte o si por cualquier otra razón no se puede garantizar el nivel suficiente de seguridad (por ejemplo, por deformación de cisterna o contenedor, vuelco de una cisterna o un incendio en las inmediaciones). Si en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2 (materias infecciosas), es obligatorio el informe independientemente de las cantidades. En un suceso en el que se vean implicadas materias radiactivas, los criterios de pérdida de producto son los siguientes: a) cualquier liberación de materias radiactivas fuera de los bultos; b) una exposición que sobrepase los límites fijados en las normas sobre protección de trabajadores y del público contra radiaciones ionizantes “Protección radiológica y seguridad de las fuentes de radiación: Normas básicas internacionales de seguridad”, Colección de
5 [email protected] www.todosobretrafico.wordpress.com Normas de Seguridad del OIEA No GSR Part 3, OIEA, Viena (2014); o c) un hecho en que se pueda pensar en una degradación significativa de cualquiera de las funciones de seguridad del bulto (contención, blindaje, protección térmica, o criticidad) que lo deje en una situación inadecuada para continuar el transporte sin medidas de seguridad adicionales. NOTA: Ver las disposiciones del 7.5.11 CV33 (6) para los envíos que no se puedan entregar. Se produce “daño material o daño al medio ambiente” cuando las mercancías peligrosas, independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa 50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal. Se produce “intervención de la autoridad” cuando en un suceso en el que se hayan visto implicadas mercancías peligrosas, haya habido una intervención directa de las autoridades o servicios de urgencia y se haya procedido a la evacuación de personas o al corte de vías destinadas a la circulación pública (carreteras/vías férreas) durante al menos tres horas como consecuencia del peligro representado por las mercancías peligrosas. En caso de necesidad, la autoridad competente puede pedir informes suplementarios. 2. INSTRUCCIONES ESCRITAS 5.4.3 Instrucciones escritas 5.4.3.1 Como ayuda durante un caso de emergencia por accidente que pueda producirse o surgir durante el transporte, las instrucciones escritas que se especifican en el 5.4.3.4 se llevarán, al alcance de la mano, en la cabina del vehículo. 5.4.3.2 Estas instrucciones deberán ser proporcionadas por el transportista a la tripulación del vehículo antes de la salida, en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender. El transportista se asegurará de que cada miembro de la tripulación del vehículo afectado comprenda las instrucciones y sea capaz de aplicarlas correctamente. 5.4.3.3 Antes de que comience el viaje, los miembros de la tripulación del vehículo deberán informarse sobre las mercancías peligrosas cargadas y consultar las instrucciones escritas sobre las acciones que se han de tomar en caso de accidente o emergencia. Acciones en caso de accidente o emergencia En caso de accidente o emergencia que puede producirse o surgir durante el transporte, los miembros de la tripulación del vehículo llevarán a cabo las siguientes acciones cuando sea seguro y practicable hacerlo: ▪ Aplicar el sistema de frenado, apagar el motor y desconectar la batería accionando el interruptor cuando exista; ▪ Evitar fuentes de ignición, en particular, no fumar ni usar cigarrillos electrónicos o dispositivos similares o activar ningún equipo eléctrico; ▪ Informar a los servicios de emergencia apropiados, proporcionando tanta información como sea posible sobre el incidente o accidente y las materias involucradas;

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