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Content text 2019 CTHE AL (SOLUCIÓN REVISADA A 2024-06-12).pdf

CTHE 2019 AL ENUNCIADO D. Juan, con domicilio en Madrid, ha realizado durante el ejercicio 2020 las siguientes operaciones: a) El 15 de junio ha transmitido su vivienda habitual por 380.000 euros. Esta vivienda la adquirió el 15 de agosto de 1995 por 150.000 euros. Para ello obtuvo un préstamo hipotecario que a la fecha de transmisión tenía pendiente un principal de 35.000 euros, que cancela en el momento de la transmisión. Con fecha 30 de octubre adquiere una nueva vivienda habitual, cuyo coste ha sido 320.000 euros. Dicho importe lo satisface íntegramente mediante transferencia bancaria, con el resultado de la venta anterior. b) En el mes de noviembre ha percibido una ayuda de la Comunidad Autónoma destinada a reparar los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual adquirida, cuyo importe ha sido de 10.000 euros. c) En el mes de diciembre vende por 400.000 euros una casa que tenía en la montaña, que fue adquirida por una herencia de sus padres. El valor por el que figuraba en la escritura de aceptación de herencia era de 150.000 euros y el importe abonado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones fue de 50.000 euros. Por consejo de su asesor fiscal destina el importe total de la transmisión a constituir una renta vitalicia asegurada. Indique el tipo de rentas anteriores y la forma de su integración en la base imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas..
SOLUCIÓN (17/01/2023) NORMATIVA: - Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: arts. 14, 33 a 39, 45 - Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero: art. 41 a) El 15 de junio ha transmitido su vivienda habitual por 380.000 euros. Esta vivienda la adquirió el 15 de agosto de 1995 por 150.000 euros. Para ello obtuvo un préstamo hipotecario que a la fecha de transmisión tenía pendiente un principal de 35.000 euros, que cancela en el momento de la transmisión. Con fecha 30 de octubre adquiere una nueva vivienda habitual, cuyo coste ha sido 320.000 euros. Dicho importe lo satisface íntegramente mediante transferencia bancaria, con el resultado de la venta anterior. GANANCIA PATRIMONIAL D. JUAN A) Valor de transmisión 380.000,00 (+) Importe real de la transmisión (o valor a efectos del ISD) 380.000,00 (-) Gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos por el transmitente B) Valor de adquisición 150.000,00 (+) Importe real de la adquisición (o valor a efectos del ISD) 150.000,00 (+) Inversiones y mejoras (+) Gastos y tributos inherentes a la adquisición (excepto intereses) (-) Amortizaciones (bienes arrendados y derechos sobre los mismos y prestación de asistencia técnica que no constituya actividad económica. C) Ganancia patrimonial (A-B) 230.000,00
©PG 17/01/2023 D) Ganancia patrimonial exenta 213.333,33 Importe reinvertido 320.000,00 Importe que debe reinvertirse para obtener la exención total de la ganancia patrimonial (valor de transmisión - cantidad pendiente de amortizar el préstamo hipotecario) 345.000,00 (380.000 - 35.000) % Importe reinvertido/Importe que debe reinvertirse para exención total 92,75% (320.000/345.000) Parte de la ganancia que corresponde al importe reinvertido 213.333,33 (230.000 *92,75%) D) Ganancia patrimonial sujeta a tributación (C-D) 16.666,67 Se trata de una ganancia patrimonial (art. 33 LIRPF). Se calcula por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión (art. 34 y 35 LIRPF). Al reinvertir en vivienda habitual se puede aplicar la exención (art. 38 LIRPF y art. 41 IRPF). Para el caso de que D. Juan tenga más de 65 años la totalidad de la ganancia estaría exenta sin necesidad de reinvertir (art. 33.4.b) LIRPF). b) En el mes de noviembre ha percibido una ayuda de la Comunidad Autónoma destinada a reparar los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual adquirida, cuyo importe ha sido de 10.000 euros. Se trata de una ganancia patrimonial (art. 33 LIRPF). Para este tipo concreto de ayudas o subvenciones, el art culo 14.2.g) de la LIRPF prevé una regla especial de imputación temporal, en virtud de la cual dichas ayudas podrán imputarse por cuartas partes, en el ejercicio en que se reciban y los tres siguientes. Así, en principio incluirá 2.500 euros en su Base Imponible General del año 2020. Al no derivar de una transmisión patrimonial se integrará en la Base Imponible General, de acuerdo con el art culo 45 de la LIRPF.
©PG 17/01/2023 c) En el mes de diciembre vende por 400.000 euros una casa que tenía en la montaña, que fue adquirida por una herencia de sus padres. El valor por el que figuraba en la escritura de aceptación de herencia era de 150.000 euros y el importe abonado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones fue de 50.000 euros. Por consejo de su asesor fiscal destina el importe total de la transmisión a constituir una renta vitalicia asegurada. GANANCIA PATRIMONIAL D. JUAN A) Valor de transmisión 400.000,00 (+) Importe real de la transmisión (o valor a efectos del ISD) 400.000,00 (-) Gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos por el transmitente B) Valor de adquisición 200.000,00 (+) Importe real de la adquisición (o valor a efectos del ISD) 150.000,00 (+) Inversiones y mejoras (+) Gastos y tributos inherentes a la adquisición (excepto intereses) 50.000,00 (-) Amortizaciones (bienes arrendados y derechos sobre los mismos y prestación de asistencia técnica que no constituya actividad económica. C) Ganancia patrimonial (A-B) 200.000,00 D) Ganancia patrimonial exenta 120.000,00 Importe reinvertido en rentas vitalicias 400.000,00 Importe máximo a reinvertir en rentas vitalicias para aplicar exención 240.000,00 % Importe máximo a reinvertir para exención total/Importe reinvertido 60% (240.000/400.000) Parte de la ganancia que corresponde al importe reinvertido con derecho a exención 120.000,00 (200.000 * 60%) D) Ganancia patrimonial sujeta a tributación (C-D) 80.000,00 Se trata de una ganancia patrimonial (art. 33 LIRPF). Se calcula por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión (art. 34 y 35 LIRPF).

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