PDF Google Drive Downloader v1.1


Report a problem

Content text SUPUESTO 2 AIB (SOLUCIÓN REVISADA A 2024-06-24).pdf

CTHE SUPUESTO 2 AIB ENUNCIADO Determinar como tributan las siguientes operaciones en IVA: a) Un empresario francés establecido en París, vende bienes a un empresario español establecido en Madrid. Los bienes salen de París el d a 1 de junio de 2022 y llegan a Madrid el día 2 de dicho mes. b) Un empresario italiano establecido en Roma, vende bienes a un empresario español establecido en Madrid. Los bienes se quedan en Nápoles. c) Un empresario establecido en Sevilla encarga a una empresa establecida en Francia la construcción de un puente sobre un río. La empresa francesa le envía las estructuras metálicas de Francia a Sevilla y construye el puente. La empresa paga al empresario francés por la construcción del puente 160.000 euros, de los que 30.000 corresponden al coste del montaje. d) Un fabricante español de zapatos establecido en Sevilla remite de su fábrica de Sevilla a un almacén que tiene en Burdeos, 2.000 zapatos por importe de 200.000 euros. Existe un acuerdo con un empresario francés para adquirir 1.000 zapatos. La venta se produce a los tres meses del envío de los bienes.
©PG 15/11/2022 SOLUCIÓN (15/11/2022) NORMATIVA: - Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: arts. 9bis, 15, 25, a) UN empresario francés establecido en París, vende bienes a un empresario español establecido en Madrid. Los bienes salen de París el d a 1 de junio de 2022 y llegan a Madrid el día 2 de dicho mes. Es una operación sujeta al IVA en concepto de adquisición intracomunitaria de bienes, puesto que son bienes que son vendidos (obtención del poder de disposición por el empresario español) son transportados al territorio de aplicación del impuesto (Madrid) desde otro Estado miembro (art. 15.Uno de la Ley). En el Estado Miembro de origen, Francia, la entrega estará exenta por una norma de la normativa francesa del IVA análoga al artículo 25.Uno de la Ley 37/1992. b) Un empresario italiano establecido en Roma, vende bienes a un empresario español establecido en Madrid. Los bienes se quedan en Nápoles. No es una operación sujeta al Impuesto. No existe AIB puesto que los bienes no llegan al territorio de aplicación del impuesto, condición exigida por el art. 15.Uno de la Ley 37/1992. Tributará como operación interior en Italia. c) Un empresario establecido en Sevilla encarga a una empresa establecida en Francia la construcción de un puente sobre un río. La empresa francesa transporta las estructuras metálicas de Francia a Sevilla y construye el puente. La empresa paga al empresario francés por la construcción del puente 160.000 euros, de los que 30.000 corresponden al coste del montaje. Por lo que se refiere a la transferencia de bienes utilizados en la realización de la operación, efectuada desde el Estado miembro de partida, no determina la
©PG 15/11/2022 realización de una adquisición intracomunitaria sujeta en España puesto que se trata de las entregas de bienes que son objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, que se ultime en el territorio español e implique la inmovilización de los bienes entregados. (art. 13.1.e) LIVA). La operación tributará como operación interior de entrega de bienes puesto que se localiza en el territorio de aplicación del impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 68.Dos.2o de la LIVA. El cliente debe declarar el IVA devengado por "inversión del sujeto pasivo. La factura emitida no lleva IVA. Deberá indicar la mención "inversión del sujeto pasivo". d) Un fabricante español de zapatos establecido en Sevilla remite de su fábrica de Sevilla a un almacén que tiene en Burdeos, 2.000 zapatos por importe de 200.000 euros. Existe un acuerdo con un empresario francés para adquirir 1.000 zapatos. La venta se produce a los tres meses del envío de los bienes. Cuando una empresa traslada bienes a otro EM para afectarlo allí al desarrollo de sus actividades económicas se da un supuesto de operación asimilada a la AIB o EIB. También se conoce como transfer (art. 16.2 LIVA). Es una operación asimilada y no una AIB o EIB porque no hay una transmisión puesto que los bienes pertenecen al empresario y siguiendo siendo de su propiedad. Si una empresa se envía a sí misma mercancías de un país a otro de la UE manteniendo la propiedad de los bienes (es decir, efectuando lo que se denomina una “transferencia de bienes”), existen dos posibilidades: a) Que cuando se produce la transferencia todavía no se sabe quién va a adquirir los bienes o no hay ningún acuerdo previo de venta. La operación tributa de la siguiente forma: - En España debe declarar una entrega intracomunitaria exenta de IVA. - En Francia debe declarar una adquisición intracomunitaria, debiendo autorrepercutirse en dicho país el IVA que sea aplicable.

Related document

x
Report download errors
Report content



Download file quality is faulty:
Full name:
Email:
Comment
If you encounter an error, problem, .. or have any questions during the download process, please leave a comment below. Thank you.