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2 2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior. 4. Respecto a los delitos contra la seguridad vial, actualmente se añade un nuevo artículo 385 ter del Código Penal con la siguiente redacción: "En los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado: A. La pena de trabajos en beneficio de la comunidad en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho. B. La pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho. C. La pena de multa en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 385 ter. En los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, podrá rebajar en un grado la pena de prisión en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho. 5. Indique cuál de las siguientes conductas no está descrita en el artículo 384 del Código Penal: A. Conducir un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente. B. Conducir sin ser titular de permiso o licencia de conducción vigente. C. Las dos respuestas son correctas. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 384. El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. 6. Las penas de prisión de seis meses a dos años recogidas en el artículo 380.1 del Código Penal, hace referencia a: A. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. B. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. C. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y negligencia y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 380. 1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. 2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.