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Content text 2011 CTHE AL (SOLUCIÓN REVISADA A 2024-05-21).pdf

CTHE AL 2011 (retocado) ENUNCIADO D.o Julián y D.a Sofía, matrimonio en régimen de gananciales, presentaron declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2016 en la que cuantificaron una ganancia patrimonial de 100.000 euros por la venta de su vivienda habitual que declaran exenta mediante el compromiso de reinvertir el importe obtenido en una nueva vivienda habitual, en los plazos y condiciones establecidos en la Ley y el Reglamento del IRPF. La venta de la vivienda se produjo el 01-11-2016. El órgano de gestión tributaria correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, teniendo en cuenta la información obrante en su poder estima que los obligados tributarios han incumplido las condiciones de reinversión y decide iniciar un procedimiento de verificación de datos por el IRPF de 2016. Se emite una propuesta de liquidación con regularización de la exención practicada que se notifica el 02-01-2x23. Ante la propuesta de liquidación los contribuyentes alegan, en síntesis, lo siguiente: * Que invirtieron el importe obtenido en la compra de una nueva vivienda habitual, pero reconocen que, por diversos motivos, incumplieron los plazos de reinversión. * Que no se puede efectuar una liquidación sobre el ejercicio 2016 por haber prescrito el derecho de la Administración. * Aportan toda la documentación correspondiente a la venta de la antigua vivienda y a la compra de la nueva. El órgano de gestión tributaria, al examinar la documentación aportada comprueba que la ganancia patrimonial obtenida fue realmente de 125.000 euros. SE PIDE: ¿Qué debe hacer el órgano de gestión tributaria a la vista de las alegaciones y de la información obtenida de los documentos aportados?
©PG 26/03/2024 SOLUCIÓN (26/03/2024) NORMATIVA: - Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: arts. 67 - Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: art. 38 - Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero: art. 41 01/11 2014 01/11 2016 30/06 2017 01/11 2018 30/06 2019 2020 2021 2022 02/01 2023 Plazo reinversión Venta de vivienda Fin plazo presentación IRPF 2016 Plazo reinversión Fin plazo presentación complementaria IRPF 2018 Se notifica propuesta de liquidación El órgano de gestión debe contestar a los contribuyentes que el derecho de la Administración para efectuar la liquidación para regularizar la exención de la ganancia patrimonial por venta de la vivienda habitual del año 2016, no está prescrito a 02/01/2023 (fecha de notificación de la propuesta de regularización). Según el art. 38.1 de la LIRPF, “(p)odrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen”. En virtud de lo dispuesto en el artículo 41.3 del RIRPF, “(l)a reinversión del importe obtenido en la enajenación de una vivienda habitual deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda o en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla”.

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