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Content text PF Tema 5. Gestión recaudatoria. Recaudación en periodo voluntario_24_06.pdf

DUDAS FRECUENTES TEMA 5 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] 1 TEMA 5. GESTIÓN RECAUDATORIA. RECAUDACIÓN EN PERIODO VOLUNTARIO EPÍGRAFE 1. GESTIÓN RECAUDATORIA EPÍGRAFE 2. RESPONSABLES DEL PAGO Responsabilidad Subsidiaria ¿Para poder decir que el deudor es insolvente, debe de darse estas 3 cosas o solo alguna o algunas de ellas? 1) Su constatación de insuficiencia en el proceso recaudatorio 2) Declaración de insolvencia en algún proceso administraAvo o judicial 3) Declaración de concurso Respuesta: Con que se dé alguno, es suficiente para acreditar la situación de insolvencia Sucesores mor>s causa 1.- Entre los herederos que aceptan la herencia responden solidariamente entre sí y es necesario una reclamación de deuda por derivación para pasar de uno a otro. 2.- Entre fallecido y heredero que acepta herencia, ¿también se considera responsable solidario el sucesor y requiere de la reclamación de deuda por derivación? 3.- ¿Tiene que haber previamente reclamación de deuda contra el fallecido o se realiza procedimiento de apremio directamente? 4.- En el caso de recibir los herederos una herencia a beneficio de inventario y que esa herencia recibida no pueda cubrir la totalidad de la deuda del responsable de ella (que ha fallecido), ¿se cubrirá también dicha deuda con parte del patrimonio propio de los herederos? ¿O no exisAría beneficio de inventario? Respuesta 1.- Si hay aceptación pura y simple (sin beneficio de inventario), se responde de forma solidaria entre herederos 2.- No puede exisAr responsabilidad solidaria entre el fallecido y nadie más, por una sencilla razón: no se puede exigir nada a quien haya muerto. Por lo tanto, eso no Aene ningún senAdo. 3.- Tiene que haber exisAdo previamente un procedimiento recaudatorio iniciado contra el fallecido. Nos da igual si a través de una reclamación de deuda o providencia de apremio. Al fin y al cabo, con que fuese deudor en el momento del fallecimiento nos vale para poder declarar la responsabilidad morAs causa a sus herederos o sucesores. 4.- El beneficio de inventario implica que nunca se exigirá el pago de las deudas del fallecido con el patrimonio del heredero, ya que siempre hay que hacer el inventario y la compensación de las deudas con anterioridad a que se integre nada en su patrimonio.
DUDAS FRECUENTES TEMA 5 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] 2 Es decir, que las deudas con la Seguridad Social se liquidarían y pagarían con los bienes de la herencia con anterioridad. Si las deudas superan los bienes y derechos, no se integraría nada en su patrimonio y si es al contrario, solo integran la diferencia posiAva. EPÍGRAFE 3. REQUISITOS DEL PAGO. MEDIOS DE PAGO. Art. 19 RD 1415/2004 Si se Aene que ingresar la deuda en su totalidad, que pasa respecto de las compensaciones y deducciones, pueden hacerse, aunque lo que se deban unos y otros no sea la misma canAdad, por ejemplo, si el deudor debe 3.000 € y a él le deben 2.000 €, puede compensarlo y pagar únicamente 1.000, ¿no? Y en el caso, cuando se dice que no se obsta al ingreso separado de las aportaciones de los trabajadores retenidas por el empresario. Respuesta: Te pongo un ejemplo. Una empresa, al hacer los cálculos de la liquidación vemos que se ha generado una deuda por cuotas de, por ejemplo, 2.000 €. Como tenemos a uno de los trabajadores de baja, el empresario ha pagado en concepto de IT (a cargo de la Seguridad Social) 1.000 €. La compensación puede ser por importes disAntos. En este caso, el empresario debe a la Tesorería General 2.000 € y la Seguridad Social le debe a éste los 1.000 € que ha adelantado en pago delegado. ¿Resultado? Al final esas deudas se compensan y el empresario sólo tendrá que abonar 1.000 € en esa mensualidad. Igual si fuese al revés, que el importe por coAzaciones ascienda a 1.000 € y el pago delegado sea de 2.000 €. En este caso el empresario no pagaría nada, porque la TGSS aún le debe pasta, por lo que el mes siguiente aún Aene a su favor un crédito de 1.000 € para seguir compensando. Lo segundo se refiere a cuando hay aplazamientos. Este va a ser el único supuesto en que vamos a poder pagar primero las cuotas inaplazables (art. 32.1 RGR) y luego poco a poco el resto de la deuda Aplazamientos y fraccionamientos Cuando se hace referencia en el art 19 RD 1415/2004 (apartado 3.2 del tema 5), a los legiAmados y al cobro, se determina que no se pueden aplazar ni fraccionar: las aportaciones obreras que paga el trabajador ni las aportaciones de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Sin embargo, cuando estudiamos los Apos de coAzación en cada uno de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social serán únicos y no se fraccionarán a efectos de la financiación de las conAngencias y, situaciones comprendidas en la acción protectora de cada Régimen, con excepción, en su caso, de las de accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Entonces, ¿cuál es la diferencia? Respuesta: Son cosas disAntas.
DUDAS FRECUENTES TEMA 5 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] 3 Cuando nos dice que no se fraccionarán los Apos de coAzación a efectos de la financiación de las conAngencias, quiere decir que del 28,3 % que se paga por conAngencias comunes, por ejemplo, no tenemos un % que vaya a la pensión de jubilación, ni un % que vaya a la IT, ni un porcentaje que vaya a incapacidad permanente. Sin embargo, en conAngencias profesionales sí que ocurre esto, porque el Apo de coAzación se compone siempre de dos elementos: un % que financia la incapacidad temporal derivada de conAngencias profesionales y otro % que va desAnado a la incapacidad permanente y la muerte y supervivencia. Lo primero que mencionas hace referencia a la posibilidad de ingresar de forma separada una aportación u otra, que solo se permite en casos de aplazamientos (art. 32.1 RGR). Ingreso separado de aportaciones En la página 9 punto 3.2 el penúlAmo párrafo dice "La integridad del pago no obsta al ingreso separado de las aportaciones de los trabajadores retenidas por el empresario" y el úlAmo párrafo "las cuotas correspondientes a las con4ngencias de AT y EP NO podrán ingresarse separadas de las cuotas por con4ngencias comunes y de los conceptos de recaudación conjunta". ¿Quiere decir qué TODAS las cuotas del empresario (AT/EP/CC/CONCEPTOS DE RECAUDACIÓN CONJUNTA) Aenen que ingresarse juntas, pero la aportación de los trabajadores puede ingresarse por separado? Respuesta: La regla general es que el empresario, cuando pague cuotas, haga el ingreso conjunto de todas las aportaciones (propias y de sus trabajadores, que para eso se lo ha quitado de la nómina). Ahora bien, ese caso que mencionas se refiere a la posibilidad de ingreso por separado cuando tengamos un aplazamiento. Si te acuerdas, el arfculo 32 del Reglamento General de Recaudación hace referencia a que cuando se conceda un aplazamiento a una empresa, sí o sí hay que ingresar lo que se denominan "cuotas inaplazables", que son la cuota obrera y las de ATEP. Plazo de liquidación directa por la TGSS y la domiciliación en cuenta Las cuotas de la Seguridad Social y los recursos que se recauden conjuntamente con ellas se ingresarán dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo, no obstante, para los colecAvos y regímenes se especifican disAntos plazos reglamentarios de ingreso. Sistema de liquidación directa por la TGSS, por cada trabajador. Los sujetos responsables deberán solicitar a la TGSS el cálculo de la liquidación correspondiente a cada trabajador y transmiAr por medios electrónicos los datos que permitan realizar dicho cálculo, hasta el penúlAmo día natural del respecAvo plazo reglamentario de ingreso. FORMAS DE PAGO: Domiciliación en cuenta: la TGSS comunica mensualmente a la enAdad financiera el importe de las coAzaciones a ingresar y éstas lo cargan con fecha del úlAmo día hábil del mes en la cuenta única de la TGSS Ejemplo de coAzación del trabajador del mes devengado: - Las cuotas se ingresan dentro del mes siguiente (Que termina el 31) - La liquidación directa por la TGSS hasta el penúlAmo día natural (Si el 30 del mes es sábado)
DUDAS FRECUENTES TEMA 5 Cuerpo Administra0vo de la Seguridad Social – Actualizado a junio 2024 Rubén Guijarro Gómez - [email protected] 4 - Se paga en domiciliación en cuenta, el úlAmo día hábil del mes (sería el viernes 29) ¿Cómo se puede cargar a cuenta antes de la liquidación? Respuesta: Acuérdate que la domiciliación se aplica (casi) exclusivamente a trabajadores autónomos, por lo que no deben cumplir ninguna obligación de liquidación: aplican el sistema de liquidación simplificada. Como ellos mismos eligen la base por la que coAzar, al final lo que se hará es cargarle la canAdad que previamente hayan elegido a la TGSS. El arfculo 29.4 TRLGSS lo deja claro: En el sistema de liquidación simplificada de cuotas a que se refiere la letra c) del arfculo 22.1 no será exigible el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 de este arfculo, siempre que el alta de los sujetos obligados a que se refieran dichas cuotas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, en los supuestos en que ese alta proceda, se haya solicitado dentro del plazo reglamentariamente establecido. EPÍGRAFE 4. CONTROL DE LA RECAUDACIÓN Actas de liquidación 1.- En el arfculo 34 del RGR dice que la ITSS podrá formular requerimientos a los sujetos obligados previo reconocimiento de la deuda y le dará un plazo. En caso de incumplimiento del requerimiento se procederá a extender acta de liquidación y de infracción ¿siempre está la opción del requerimiento antes de que se exAenda el Acta si el obligado al pago reconoce la deuda? ¿y si dice podría la ITSS significa que, aunque lo acepte el obligado puede no concederse el requerimiento? 2.- La interposición de un recurso de alzada contra un acta de liquidación ¿suspenderá el procedimiento recaudatorio? Respuesta: 1.- Exacto. La posibilidad de emiAr un requerimiento o no es una decisión discrecional de la ITSS que puede ejercer o no, en función de los hechos concurrentes 2.- No. En este caso, necesitaríamos garanAzar la deuda para poder suspender el procedimiento recaudatorio, al estar aún en período voluntario. Esto nos lo dice el arfculo 46 del RGR y el arfculo 34 TRLGSS. Reclamación de deuda 1.- ¿Cuál es el plazo de ingreso? Si estamos ante una reclamación de deuda 2.- En relación con los casos en que se puede emiAr reclamación de deuda. Cuando se refiere a la falta de coAzación de trabajadores dados de alta, si estas circunstancias fuesen comprobadas por la ITSS, lo comunicará a la TGSS con la propuesta de liquidación que proceda. ¿A qué apartado se refiere esto, letras a y b? ¿Y en ambos apartados, debería ser la TGSS quién se diese cuenta de la falta de coAzación no? Por otro lado, en caso de darse cuenta la ITSS, ¿no tendría que emiArse Acta de liquidación en lugar de Reclamación de deuda?

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