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Content text 2006 CTHE PI (SOLUCIÓN 2023-02-4).pdf


©PG 03/02/2023 SOLUCIÓN (03/02/2023) NORMATIVA: - Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: arts. 6, 7, 21, 24 - Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales: arts. 1.) Envío desde fábrica de 10 Hl. de alcohol, sin desnaturalizar, con destino a una fábrica de bebidas alcohólicas. La salida de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación de una fábrica o depósito fiscal con destino directo a otra fábrica o depósito fiscal se efectúa en régimen suspensivo (art. 7.2 LIE). 2.) Durante su traslado, una cisterna que contiene gasóleo para calefacción pierde el 70% de la carga debido a un accidente, levantándose atestado por la Guardia Civil. La pérdida excede del porcentaje admitido reglamentariamente para su aceptación. Según el artículo 6 de la LIIEE, no estarán sujetas las pérdidas de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, acaecidas en régimen suspensivo, por caso fortuito o de fuerza mayor, cuando no excedan de los porcentajes que se fijen reglamentariamente o, cuando excediendo de los mismos, se haya probado su existencia ante la Administración tributaria, por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho. Por tanto si acredita la fuerza mayo o caso fortuito, como así parece el caso puesto que hay un atestado de la Guardia Civil, y la cantidad de producto perdido, no habrá devengo del impuesto al estar toda la pérdida no sujeta. 3.) Despacho a libre práctica de cigarros procedentes de Cuba, para su venta al por menor. Previa su entrega a las expendedurías, los productos se envían desde la aduana a un depósito fiscal. La importación se efectúa en régimen suspensivo puesto que los productos importados se destinan directamente a su introducción en una fábrica o un depósito fiscal (art. 7.2 LIE).
©PG 03/02/2023 4.) Envío de 5.000 botellas de cerveza de 33 cl. cada una, con una graduación de 0,5% de alcohol, desde una fábrica situada en la Península, con destino a distintos establecimientos hosteleros de Gran Canaria. La cerveza con graduación alcohólica no superior a 0,5 % queda excluida del ámbito objetivo del impuesto sobre la cerveza, por tanto no hay momento del devengo por ser un producto no sujeto al Impuesto sobre la Cerveza. 5.) Procedente de la República Dominicana, un viajero introduce en España 2 botellas de ron, de un litro cada una. La importación de 1 litro de ron, que tiene la consideración de bebida derivada conducidas personalmente por los viajeros mayores de 17 años procedentes terceros países, está exenta. El otro litro de ron está sujeto y el devengo se produce en el momento que nazca la deuda aduanera de importación. 6.) Fabricación de 100 Hl. de vino con la denominación de origen Montilla-Moriles. Durante el proceso de fabricación, el grado alcohólico volumétrico que originalmente tenía el vino, se ha incrementado en el 1,5%. En virtud del artículo 32 LIE, la denominación de origen Moriles-Montilla está no sujeta al impuesto sobre Productos Intermedios cuando la adición de alcohol se efectúe en una cuantía tal que su grado alcohólico volumétrico adquirido no aumenten en más del 1 % vol. Como en este caso aumenta 1,5 % si está sujeta la fabricación al Impuesto sobre productos intermedios y el devengo se producirá en el momento de la salida de fábrica.

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