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Content text SUPUESTO 1 HI (SOLUCIÓN REVISADA A 2024-06-24).pdf

CTHE SUPUESTO 1 ENUNCIADO Determine si las siguientes operaciones están sujetas al IVA: 1.-Un empresario vende el mobiliario viejo por renovación adquirido hace 8 años. 2.- Un centro privado de enseñanza para la educación primaria vende el mobiliario viejo adquirido hace 10 año por renovación. 3.- Aportación de una maquinaria afecto a una actividad empresarial que hace un socio a una sociedad recibiendo a cambio las correspondientes acciones. 4.- Un particular promueve la construcción de su vivienda. 5.- Un particular promueve la construcción de un edificio de cinco plantas en el que destina una de ellas para su vivienda y las otras cuatro para la venta.
©PG 15/11/2022 SOLUCIÓN (15/11/2022) NORMATIVA: - Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido: arts. 4, 5, 8, 20, 1.-Un empresario vende el mobiliario viejo por renovación adquirido hace 8 años. La entrega tributa por el Impuesto sobre el Valor Añadido al ser realizada por un empresario en el desarrollo de su actividad (art. 4 LIVA). 2.- Un centro privado de enseñanza para la educación primaria vende el mobiliario viejo adquirido hace 10 año por renovación. Al tratarse de un centro de educación reglada su actividad está exenta de IVA, por lo que la ulterior entrega de los bienes una vez transcurrido el período de regularización estará sujeta pero exenta (art. 20.Uno.24 LIVA) 3.- Aportación de una maquinaria afecta a una actividad empresarial que hace un socio a una sociedad recibiendo a cambio las correspondientes acciones La entrega de la maquinaria tributa por IVA al ser el aportante un empresario y formar parte de su patrimonio empresarial (art. 8.Dos.2o LIVA). 4.- Un particular promueve la construcción de su vivienda. Es una operación no sujeta, puesto que no se hace por un empresario ya que es para uso del promotor. No está destinada a su venta (art. 5.Uno.d) LIVA). 5.- Un particular promueve la construcción de un edificio de cinco plantas. Destina una de las plantas para su vivienda y las otras cuatro para la venta.
©PG 15/11/2022 Esta operación sí está sujeta, puesto que al estar la construcción destinada a la venta el particular es empresario a efectos de IVA (art. 5.Uno.d) LIVA). La venta de las cuatro plantas es una operación sujeta al IVA en concepto de entrega de bienes, no exenta al tratarse de primera entrega (art. 20. Uno.22oA) LIVA). La planta que destina a su vivienda tributara como operación asimilada a la entrega de bienes (autoconsumo de bienes) al constituir una transferencia, efectuada por el sujeto pasivo, de bienes corporales de su patrimonio empresarial o profesional a su patrimonio personal o al consumo particular de dicho sujeto pasivo. (art. 9.1.a) LIVA). Tributará como operación asimilada a la entrega de bienes, sujeta y no exenta al tratarse de primera entrega (art. 20. Uno.22oA) LIVA).

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